Ya disponible el simulador de este año: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW22/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2022
Es un simulador, no el borrador. Tenéis que meter los datos a manos para que el programa realice los cálculos, no los toma automáticamente de los datos fiscales.
EN ACTUALIZACIÓN
Como todos sabéis, es a partir del 11 de abril cuando podremos presentar la declaración por internet. Desde el 03 de mayo podremos pedir cita telefónica y desde el 25 de mayo, cita para acudir presencialmente a las oficinas de la AEAT para que nos confeccionen la declaración. El plazo para presentar la misma finaliza el 30 de junio.
Como siempre, recordad repasar el borrador antes de confirmarlo, especialmente si tenéis derecho a alguna deducción. Si sale a pagar, tened en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que salga a devolver, sed conscientes del tiempo del que dispone la administración para efectuar la devolución.
NOVEDADES
Este año no es que haya grandes novedades, pero, como en el ejercicio anterior, el tema del Covid nos puede afectar de una forma u otra:
Trabajadores por cuenta ajena en ERTE: como sabéis, el paro cuenta como segundo pagador.
Madres trabajadoras en ERTE: para tener derecho a esta deducción, es necesario ser trabajador activo. Por tanto, por el periodo que se esté en ERTE y, por ende, no trabajando activamente, no se tiene derecho a la deducción.
Autónomos con cese de actividad: el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo.
Autónomos perceptores de subvenciones: recordad que tributan dentro de la actividad económica que desarrolléis.
FAQ
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
Existen diversos límites que nos eximen de la obligación de presentar la declaración, dependiendo del tipo de rendimiento/s que obtengamos. Podéis consultar dichos límites aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20200226&tn=1#a96
A destacar el límite de 14.000 € para contribuyentes con rendimientos del trabajo con varios pagadores, cuando del segundo y ulteriores reciban más de 1.500 €.
¿Puedo deducirme algo por la hipoteca de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/13 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual.
A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
- Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
No obstante, es necesario que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
¿Puedo deducirme algo por el alquiler de mi vivienda habitual?
Desde el 01/01/15 se suprimió esta deducción estatal. No obstante, si el alquiler es anterior a esta fecha, se puede seguir deduciendo. Esta deducción estatal es distinta a las que pueda haber en cada comunidad autónoma. Por tanto, aunque no tengáis derecho a la estatal, comprobad en las deducciones de vuestra comunidad si la podéis aplicar.
En los datos fiscales me aparece un importe con el concepto gastos deducibles. ¿Qué es eso? ¿Es lo que me devuelven?
No, no tiene nada que ver con el resultado de la declaración. Son gastos deducibles en los rendimientos del trabajo, normalmente hace referencia a la cotización a la seguridad social.
Tengo derecho a la deducción autonómica por alquiler, meto los datos pero no pasa nada. Mirad las condiciones para poder practicar dicha deducción en vuestra comunidad autónoma. Puede haber requisitos de no superar cierto límite en la base imponible, de que la cantidad pagada supere cierto importe, etc.