#421 creo que erras en tu argumento, yo no hablo de que una lengua cooficial sea de obligado conocimiento, yo me refiero a que el desarrollo del Estatuto de Autonomía puede imponer ese uso, y fomentarlo, dentro de su administración autonómica, cosa que la STC 82/86 comparte en su fundamento de derecho 14
14. En cuanto al art. 14 de la Ley Vasca 10/1982, el Abogado del Estado no parece impugnar tanto su contenido como las eventuales desviaciones que puedan surgir de su aplicación. Como más arriba se ha expuesto, nada hay que objetar a la finalidad de progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendida como posibilidad de dominio también del euskera sin perjuicio del castellano por dicho personal. Y en tal sentido, de acuerdo con la obligación de garantizar el uso de las lenguas oficiales por los ciudadanos y con el deber de proteger y fomentar su conocimiento y utilización, nada se opone a que los poderes públicos prescriban, en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionario o que, en general, se considere como un mérito entre otros (como expresamente se prevé) el nivel de conocimiento de las mismas: bien entendido que todo ello ha de hacerse dentro del necesario respeto a lo dispuesto en los arts. 14 y 23 de la C.E., y sin que en la aplicación del precepto legal en cuestión se produzca discriminación. En definitiva, el empleo del euskera implica la provisión de los medios necesarios, y entre ellos, la presencia de personal vascoparlante, tanto en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como en la periférica del Estado, en los términos señalados por la Sentencia de este Tribunal 76/1983, de 5 de agosto, «como modo de garantizar el derecho a usarla por parte de los ciudadanos de la respectiva Comunidad», y en relación con la previsión expresa que con respecto a este artículo hace la Disposición adicional tercera.
Esa sentencia, que analiza la constitucionalidad de la ley 10/1982 de la normalización del uso del euskera, dereogó ciertos preceptos pero mantuvo otros, entre otros, el 6.1, cuyo literal es:
Artículo 6.
- Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.
A tal efecto se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.
Este precepto, fue derogado parcialmente, pero se mantuvo ese derecho de uso de ambas lenguas, en sus relaciones con la Aministración.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5539
Pero vamos, que tu te has estudiado bien la constitución, lo que no veo yo es que cites adecuadamente o que interpeles metiendo argumentos o sentidos que no se dan, que lo mismo son de otros, pero lo has centrado en mí.