El decreto del catalán fulmina a la única neuropediatra de Ibiza

gebimelo

#420 Quien os ha dicho que la constitución obliga a aprender la lenguas cooficiales. Eso solo lo desprende del castellano expresamente, del resto de lenguas solo declara su oficialidad y protección, pero el deber de saberlo solo lo propugna del castellano.

No os hagais pajas mentales.

"Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él la presunción de que todos los españoles lo conocen" (SSTC 82/86 y 84/86).

Si no os habeis estudiado bien la constitución, no os recomiendo ir soltando verdades falsas. Que unos cuantos llevais varias páginas soltando la misma información erronea, parad, estais equivocados porque habeis interpretado mal la Constitución.

CONOCER LAS LENGUAS COOFICIALES DE LAS CCAA NO ES OBLIGATORIO NI ES UN DEBER, DEJAD DE REPETIR ALGO QUE NO ES CIERTO.

Y por supuesto ese deber de conocer las distintas lenguas se acentua en los poderes públicos respecto a ciertas actuaciones para con la administracion de la CCAA(en los estatutos donde venga así, pero no en la constitución), pero respecto a los particulares no existe para nada.

2 respuestas
B

#421 creo que erras en tu argumento, yo no hablo de que una lengua cooficial sea de obligado conocimiento, yo me refiero a que el desarrollo del Estatuto de Autonomía puede imponer ese uso, y fomentarlo, dentro de su administración autonómica, cosa que la STC 82/86 comparte en su fundamento de derecho 14

14. En cuanto al art. 14 de la Ley Vasca 10/1982, el Abogado del Estado no parece impugnar tanto su contenido como las eventuales desviaciones que puedan surgir de su aplicación. Como más arriba se ha expuesto, nada hay que objetar a la finalidad de progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendida como posibilidad de dominio también del euskera sin perjuicio del castellano por dicho personal. Y en tal sentido, de acuerdo con la obligación de garantizar el uso de las lenguas oficiales por los ciudadanos y con el deber de proteger y fomentar su conocimiento y utilización, nada se opone a que los poderes públicos prescriban, en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionario o que, en general, se considere como un mérito entre otros (como expresamente se prevé) el nivel de conocimiento de las mismas: bien entendido que todo ello ha de hacerse dentro del necesario respeto a lo dispuesto en los arts. 14 y 23 de la C.E., y sin que en la aplicación del precepto legal en cuestión se produzca discriminación. En definitiva, el empleo del euskera implica la provisión de los medios necesarios, y entre ellos, la presencia de personal vascoparlante, tanto en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como en la periférica del Estado, en los términos señalados por la Sentencia de este Tribunal 76/1983, de 5 de agosto, «como modo de garantizar el derecho a usarla por parte de los ciudadanos de la respectiva Comunidad», y en relación con la previsión expresa que con respecto a este artículo hace la Disposición adicional tercera.

Esa sentencia, que analiza la constitucionalidad de la ley 10/1982 de la normalización del uso del euskera, dereogó ciertos preceptos pero mantuvo otros, entre otros, el 6.1, cuyo literal es:

Artículo 6.

  1. Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.

    A tal efecto se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.

Este precepto, fue derogado parcialmente, pero se mantuvo ese derecho de uso de ambas lenguas, en sus relaciones con la Aministración.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5539

Pero vamos, que tu te has estudiado bien la constitución, lo que no veo yo es que cites adecuadamente o que interpeles metiendo argumentos o sentidos que no se dan, que lo mismo son de otros, pero lo has centrado en mí.

1 respuesta
gebimelo

#422 Yo no erro en nada, yo solo he dicho que mientes como un bellaco al decir que la Constitución obliga ese conocimiento. Yo mismo he dicho en mi post que hay ciertos estatutos que si lo hacen, pero lo introducen en el ordenamiento español, no repiten algo que ya dice la constitución.

Que como bien has dicho AHORA, lo hace el estatuto, no la constitución. Que estabas dejando caer que la constitución daba la misma regulación a las lenguas cooficiales que al castellano, y eso no es verdad.

Que la diferencia entre una cosa y otra es abismal, porque para modificar esa regulación solo hace falta hacer un nuevo estatuto, sin que haga falta reformar la constitución.

1 respuesta
B

#423 si necesitas inventarte mis argumentos para adaptar los tuyos, vamos mal.

en #420 digo es

será una subnormalidad, pero es lo que dice la ley.

A ver si la Constitución nos gusta para lo que nos sale de cojones, espigueando.

Que responde a #407

#421gebimelo:

Pero que eso que dices tu es una subnormalidad.

Que tenemos el derecho y el deber de conocer el castellano. Usalo si quieres, pero si no te atienden en el idioma oficial, te jodes o te mueres.

Que tengamos que imponer el idioma de una minoria sobre la mayoria, es la puta realidad que vivimos en el día a día y es una mierda.

Que viene de #406

#421gebimelo:

yo estoy en mi derecho a ser atendido en gallego si así lo prefiero y por ello cualquier funcionario debería ser capaz de hacerlo. Aunque personalmente no vaya a importarme en absoluto en qué idioma me hablen, yo tengo que poder tener esa opción

Si no ves, que el origen de todo es el derecho a ser atendido en el idioma cooficial, y que eso si se reconoce en la Constitución vía Estatuto de Autonomía (Art. 3.2 de la CE) , creo entonces que adoleces de un problema de comprensión, y no me voy a detener más.

P.D: Bellaco es con B.

1 respuesta
gebimelo

#424 Si no ves que decir que la constitucion en su art 3 no contiene esa regulación es que no te gusta reconocer tus errores y solo te gusta tirar para adelante. Pero ok.

Que yo precisamente te estoy diciendo que esa regulacion viene contenida en los estatutos, y no paras de darme ahora la razón.

Perdón por el missclick de la v :).

Que yo solo te he corregido para que no crees la falsa expectativa de que lo contenido en esa Norma es solo una fiel reproducción de la Constitución, y no, la está desarrollando que no es lo mismo y en ningun momento la constitución dice tal cosa, aunque tampoco la prohibe.

Que la Constitución solo hace una remision de la regulación de esos idiomas a lo que digan los estautos, pero no recoge tal regulación en la misma Constitución como si hace con el Castellano al imponer su conocimiento en el propio artículo. Si no entiendes la diferencia entre que una regulación venga contenida en la constitucion de forma directa, o de forma indirecta en una norma como es un estatuto que contiene otros caucesd de modificación, competencia, nivel normativo y jerárquico, pues chico, que quieres que te diga...

Yo solo te digo que esa regulación de la que hablas viene contenida en cada estatuto y no en la CE (esta solo hace una remisión), y eso no es una interpretación, es lo que hay.

Y me parece absurdo discutir esto, porque esto ya lo dije en el primer post que respondiste, si no lo entiendes no pienso seguir explicandotelo.