En este post voy a intentar desmontar algunos de los tópicos y falsas creencias que tan extendidas están sobre la Ley Integral de Violencia de Género, visto como se repiten una y otra vez en multitud de espacios diferentes. Sin más, allá voy.
1. La palabra de una mujer puede enviar a un hombre a la cárcel
Esta muy extendido el rumor de que una mujer en el momento que quiera puede llamar a la policía y hacer que su pareja pase una noche en el calabozo, sin más, solo diciendo que la ha maltratado. Pues bien, veamos que es lo que ocurre en realidad.
Cuando una mujer denuncia, existen una serie de medidas preventivas para asegurar la integridad de la posible victima, que son las llamadas medidas cautelares. Estas medidas se establecen antes del juicio, y pueden ir desde una orden de alejamiento hasta la prisión preventiva. Las cautelares de la Ley de violencia de género se regulan según la Circular 4/2005, el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las victimas de violencia domestica y de genero, y por la Instrucción Nº 10/2007. Dejaré los enlaces de las leyes al final. Ahora un resumen de como funcionan los protocolos de actuación:
Una vez interpuesta la denuncia, la policía valora el riesgo del caso y se le asigna protección a la victima en caso de necesitarla. Los niveles de riesgo policial son los siguientes -no apreciado, bajo, medio, alto y extremo- y en función de cada uno se ponen en marcha unos protocolos de actuación. Debe ser un juez que el que ordene la protección, y debe haber indicios objetivos de maltrato, sino no se dicta la orden.
Para que el presunto agresor pase la noche en el calabozo, tienen que ocurrir varias cosas, como que el nivel de riesgo sea extremo, que conviva con la victima y ademas se le tiene que pillar en pleno maltrato, sino no es detenido. Por lo tanto, tiene que haber un nivel muy alto de evidencias de maltrato para que el hombre pase la noche en el calabozo, no basta con la palabra de la mujer.
Muchos recordareis una noticia mediática sobre un hombre que le metía una brutal paliza a su pareja mientras era grabado por las cámaras del portal. Os dejo la noticia aquí. Las cautelares que se le impusieron al agresor fueron una orden de alejamiento de 500 metros, nada más. Así que cada vez que escuchéis que la palabra de una mujer puede meter a un hombre en el calabozo, recordad que ni siquiera una grabación y un parte de lesiones puede hacer que un hombre pase la noche en la comisaría.
De hecho, hace no mucho veíamos protestas en la Plaza del Sol para pedir más medios, más diligencia y mejor protección cuando se interponen denuncias por violencia de genero, y escuchábamos multitud de testimonios de mujeres que iban con pruebas materiales (mensajes amenazantes etc) a la comisaría y la propia policía les daba largas o no las creían.
Por cierto, todas las leyes que se refieren a delitos en los que la victima puede estar en una situación de vulnerabilidad tienen medidas cautelares en las que es posible que el acusado pase una noche en el calabozo. La ley de violencia doméstica también contempla esta medida, y creo que nunca habréis escuchado que la palabra de un hombre puede meter a una mujer en la cárcel.
2. No existe la presunción de inocencia. El acusado tiene que demostrar que es inocente para no ser condenado.
Cuando hablamos de presunción de inocencia nos referimos a que una vez en el juicio, deben aportarse pruebas de que el acusado cometió el delito pertinente para poder ser declarado culpable, de lo contrario es inocente.
Bien, la Ley de violencia de genero no elimina la presunción de inocencia, y ante esto hay poco que argumentar. Os animo a que os leáis la ley (aqui) y me digáis donde se convierte a los acusados en presuntos culpables. No viene, es un bulo.
La única teoría que cabe en todo caso es que los jueces de forma arbitraria deciden saltarse la ley cada vez que hay un juicio sobre violencia de género, y sinceramente, creo que insinuar que se prevarica sistemáticamente sin que nadie se entere es bastante inverosímil y conspiranoico.
3. Es anticonstitucional. Vulnera el artículo 14.
No es cierto. El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto y ha determinado que es totalmente constitucional.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sería anticonstitucional si se tratase de una ley o tribunal hecho para juzgar a los hombres, pero no es así, sino que es una ley que juzga hechos, en este caso, la violencia machista.
4. Incentiva las denuncias falsas
Bueno, ya vimos en el apartado 1 y 2 que la ley no proporciona a la presunta victima mas “ventajas” de las que son habituales. Ademas, si nos atenemos a las estadísticas, nos encontramos que el porcentaje de denuncias falsas en los casos de violencia de género esta muy por debajo de las de otros delitos como pueden ser los robos. En los robos con violencia el porcentaje de denuncias falsas suele rondar entre el 30 y el 60% del total de denuncias, mientras que en las denuncias por violencia de género no llegan al 1%.
Y si, es cierto que es difícil demostrar que una denuncia es falsa, pero si vamos a defender la presunción de inocencia no podemos dar por hecho que una denuncia sea falsa sin condena que lo demuestre. Tampoco es fácil demostrar que alguien es culpable de maltrato, y no por eso decimos que los hombres absueltos son en realidad culpables de los que no había suficientes pruebas.
Esta bastante extendida la manía de dar por hecho que todas las denuncias son falsas salvo las que acaban en condena. Pues bien, de todas esas, aproximadamente la mitad no acaban en condena porque hay un acuerdo entre las partes. Se está dando por hecho que un señor que se declara culpable para evitar una condena mayor en realidad es inocente y victima de una denuncia falsa. Absurdo.
Por otro lado, alguien puede ser absuelto por falta de pruebas. En este año, once de las mujeres asesinadas por sus parejas habían denunciado previamente y el acusado había sido absuelto por no tener pruebas suficientes que lo increpasen. Pues según la teoría de algunos esas también eran denuncias falsas porque no habían acabado en condena. Y si la victima retira la denuncia por miedo, también lo consideran denuncia falsa. Algo no cuadra.
5. Discrimina los homosexuales o los hombres maltratados por sus mujeres
Pues no, de hecho todo tipo de maltrato tiene alguna ley que lo ampare. Tanto homosexuales como hombres maltratado por sus mujeres están protegidos por la ley de violencia doméstica. Pero hay que tener en cuenta una cosa: no toda la violencia siguen los mismos patrones de comportamientos, sino que la violencia que sufren los ancianos, los niños, los heterosexuales o los homosexuales suele ser diferente, por eso existen leyes diferentes que reflejen las particularidades de cada realidad social. Por eso necesitamos leyes distintas para tratar cada caso según sus necesidades. A un niño maltratado es absurdo que se le otorgue una ayuda económica para un piso de alquiler, por ejemplo.
El caso de la violencia machista supone un caso de especial importancia social por varias razones, como el numero de victimas, las causas que la provocan, las consecuencias que tiene, la intensidad temporal y material, la frecuencia o la justificación social. Son razones suficientes como para hacer más incapié en las particularidades de este tipo de violencia.
Finalmente dejo las diferentes leyes que he citado.
Ley integral de violencia de género
Circular 4/2005
Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las victimas de violencia doméstica y de género
Instrucción Nº 10/2007
Otras leyes que le afectan:
Artículo 13 LECrim
Artículo 544 bis y 544 ter
He intentado ser lo mas escueto posible para no resultar pesado. Espero que sirva de ayuda.
Un saludo!