Detenida una mujer por apuñalar dos veces a su expareja

LadyTenTen

#60 La vecina de mi abuela lleva un bote pequeño de laca en el bolso, de esos que te dan de muestra en algunas tiendas de cosméticos.

No solo es completamente legal, sino que si le cae al agresor a los ojos le deja fastidiado un buen rato.
Encima, como suele usar peinados que requieren fijación, realmente nadie sospecharia que el propósito de llevarlo es otro.

Se lo recomendó su ex-marido, que es policia nacional.

3 respuestas
B

#61 De laca? pero para apuntar con eso tienes que ser rambo no?

1 respuesta
BernyMoon

Espero que esa zorra vaya a la cárcel y el otro gilipollas también por saltarse la orden.

Seyriuu

#61 un bote de laca realmente incapacita a una persona agresiva decidida a hacerte daño?

3 respuestas
LadyTenTen

#62 La idea es que el agresor esté cerca.

De todas formas, yo he tenido botes pequeños de esos en casa y me creo que con pulsar 1 segundo puedas "cegar" (hacer que sienta molestia) a alguien unos minutos. Yo tenía que cubrirme los ojos si lo usaba en el flequillo, porque podían dolerme después.

#64 No tienes que incapacitarlo con la laca, sino sorprenderlo y dejarlo dolorido. Esos segundos que ganas tras la defensa inesperada pueden ser vitales para golpearlo o cortarle con otro objeto mas contundente (bolso, llaves...) o salir corriendo/pedir ayuda.

Si vas a dejarlo ciego o usas algo menos cotidiano se nota que lo tenias preparado y el agresor puede usarlo contra tí (denuncia).
Así funciona este país.

A

#64 No, pero le enfada más, y podría hacer mella en el un defecto cardíaco congénito.

yooyoyo

#61 Un bote de laca xDDDD

Espero que el violador lleve silbato en esos casos.

S

Una hostia con un bote de laca de los grandes puede ser muy fuerte.

Fox-ES

#64 Con laca y un mechero puedes mandarlo al hospital si le prende el pelo xD

Mikelete

#59 Pues nada del otro mundo, unos gritos por algo personal y sí es cierto rompí unos vasos en la sala estando yo solo. Vinieron en 5 minits ajaja

M

#34 Depende de las circunstancias que propicien la legitima defensa o el miedo insuperable.

Si un tio te viene con una navaja y usas el spray (aunque su tenencia sea ilegal) no te caera ningun puro, pues te has defendido legitimamente (has evitado con un daño igual o menor el daño que hubieras recibido). Tambien puede darse el caso de que un tio te agarre por la espalda, tu te consigas dar la vuelta y le des con el spray, ahi puedes perfectamente alegar miedo insuperable por el temor, yo que se, de ser secuestrada o asesinada, pero tiene que ser un miedo real, no vale que estes por ejemplo en la biblioteca, te venga un amigo (sin tu saberlo) y te agarre en plan coña y tu le des con el spray, porque obviamente en esa situacion (biblioteca, rodeado de gente, con amigos) no te van a raptar y asesinarte es muy poco probable, por lo que tu miedo seria infundado (y desde luego, superable) y te condenarian.

Artículo 20. CP
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

z0id

Ni me voy a leer #1 pero la culpa es del hombre y del heteropatriarcado

taltal

Parece que tanto odio a las feminazis (totalmente comprensible) está causando estragos, ya ni se espera en defender a una parte u otra, de una forma objetiva: la noticia, por ahora, es una mierda por falta de datos (no sabemos si fue el hombre que fue a por ella o si fue ella la que buscó/creó la situación, lo cual cambia radicalmente el escenario) y me parece demencial defender a capa y espada sea la parte que sea, hacéis de vuestra lucha personal contra el feminazismo/feminismo vuestra bandera, y que conste que estoy muy en contra del feminazismo y no estoy de acuerdo en muchas mierdas del supuesto "feminismo".

Analizando el hecho de llevar un cuchillo, dejando de lado si ella en concreto es culpable o no y sin defender a ella en esta situación en concreto (puesto que no se sabe una mierda). Pues seguramente si te sientes con el miedo a encontrarte X persona, lo vas a llevar, y con miedo me refiero a MIEDO. Y sí, puede que no esté cumpliendo la ley, pero si realmente sientes el miedo, lo vas a llevar y punto. Aún así, todo apunta a que los dos deben ser bastante histéricos, ambos con antecedentes.

Alrich

#41 Los cocineros están tristes