Lo que dice #3. Haces un préstamo personal (que tendrás que declarar pero creo que ahora mismo no se paga nada por él) a 0% de interés y fuera, porque si es una donación tendrás que pagar seguro.
Mira, fácil:
https://atc.gencat.cat/es/atencio/que-cal-fer-si/detall/630-Donacio-de-diners
Ejemplo 1:
En fecha 20 de enero de 2010, el Sr. A da a su hijo B, de 35 años de edad, la cantidad de 275.000,00 euros. La donación se formaliza en escritura pública. Los pasos que hay que hacer después del acto de la donación son los siguientes:
a) Cumplimentar el impreso del modelo 651.
-Pegue las etiquetas identificativas del sujeto pasivo, es decir, las del hijo, porque es quien recibe la donación. Si no tiene, rellenar las casillas correspondientes.
-La fecha de devengo es 20 de enero de 2010.
-Edad: 35 años; Parentesco: Hijo, Grupo de parentesco: Grupo II.
-Cumplimente el apartado siguiente con los datos del donante. En el ejemplo, el padre, ya que es quien da el dinero.
-En caso de que el hijo no sea quien presente el documento, el presentador debe consignar sus datos.
-Como valor real de los bienes recibidos pondrá el importe del dinero. En este caso, 275.000,00 euros.
-No hay cargas ni deudas deducibles, y esta es la única donación que ha recibido el hijo en los últimos tres años.
-La base imponible (casilla 7) y la base liquidable (casilla 15) coincidirán en el importe, que será la cantidad recibida: 275.000,00 euros.
-Aplicar la tarifa de la escala del impuesto que corresponde a las donaciones documentadas en escritura pública:
Hasta 200.000 €, al 5 %.............................. 10.000,00 €
Resto 75.000 € (275.000-200,000), al 7%.. 5.250,00 €
Cuota íntegra .......................................... 15.250,00 €
-La cuota tributaria será la misma que la cuota íntegra, ya que el coeficiente a aplicar según el grado de parentesco es 1,000.
-La cuota a ingresar es de 15.250,00 €.
b) Efectuar el ingreso y presentar la documentación en las oficinas tributarias.
Ejemplo 2:
En el caso anterior, si la cantidad donada no se ha documentado en escritura pública, se aplicará la tarifa de la escala general del impuesto; por lo tanto, la resolución del caso se verá alterada en lo siguiente:
La cuota íntegra será el resultado de aplicar la tarifa general de la escala del impuesto:
Hasta 150.000,00 €.................... 14.500,00 €
El resto, 125.000,00 €, al 17%........ 21.250,00 €
Cuota íntegra .............................. 35.750,00 €
Total, haz lo que dice #3 porque dudo que quieras que te metan semejante palazo.