#29 Exacto, ni prestar dinero a tu familia puedes sin que el estado saque mordida. Y encima con una arbitrariedad que manda narices, porque no hay cantidad mínima exenta y en teoria si queremos ser unos Flanders de las cuentas con Hacienda deberiamos declara hasta los cafes a los que invitamos en la oficina
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/existe-un-minimo-exento-de-declarar-en-las-donaciones/
Si no nos estrujan más es porque las cantidades pequeñas son imposible de controlar. El impuesto de sucesiones igual, hasta después de muerto se llevan una buena parte.
A ti bien que te crujen de impuestos, pero luego tienes a los borbones que se hacen una donacion de dos milloncetes de nada, lo apañan diciendo que es un préstamo, fabrican una declaración con fecha errónea, pero aqui no ha pasado nada...
#62 Bueno, era siguiendo el hilo de que te pongan impuesto por cualquier movimiento de dinero, aunque sea entre familiares y aunque sea dinero que previamente ya ha tributado (como rendimiento de trabajo o como sea). El dinero que se mueve en negro ese si queda exento de la mordida de hacienda. Y si, formalizar un préstamo es la medida para evitar el impuesto por donación, pero es que absurdo que cuando tu intención es hacer un regalo a tu hermano lo tengas que declarar como préstamo aunque no tribute, ya han apuntado ahi que por no generar más controversia no se meten con los regalos de boda, pero en teoróa todo eso sería fiscalizable. Por donaciones más pequeñas se fiscaliza, pero hacerlo por regalos de boda "queda feo"
Fijate la doble-triple imputación: un señor gana 60k en un año, paga el IRPF por ello, a continuación lo dona a su hermano (nuevo paso por caja) con la mala fortuna que a los pocos meses muere este hermano y esos 60k pasan por caja de nuevo en forma de sucesiones... Por el mismo dinero en dos años se ha pagado 3 veces.
Ostia puta qué asco de país este me cago en dios, ni pasta le puedes dar a un familiar, sin puto sentido xdd
#1 depende de la comunidad y el motivo, en madrid, por ejemplo:
Reducción por adquisiciones inter vivos:
Se establece una reducción del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.
La adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.
Lo puedes leer aquí
Ten en cuenta que vas a necesitar presentar un escrito en en el registro de hacienda. (Aunque no lo tengas que devolver pon prestamo y asi si algun dia lo devuelves te vale el mismo documento)
#64 Piensa que se pagan impuestos para evitar 'piratas'. Imagina que la lio y te jodo el coche, tu casa o cualquier bien. Me denuncias y antes de que me condenen ... ¡le dono todo mi dinero a un tercero!