El problema de toda sociedad es la ignorancia, y bastantes de vosotros sois ejemplo de este problema.
Cuantas veces he dicho en este hilo que si queréis afirmar algo lo digáis con conocimiento de causa, que si no lo sabéis del cierto, no lo digáis como una verdad absoluta, "creo que, tengo entendido que" sería más correcto.
Voy a aclarar algunos términos.
Tanto será una agresión hombre - hombre, mujer-hombre, hombre-mujer. ¿De dónde leñes habéis sacado que si una mujer pega a un hombre, o lo maltrata no será delito? Que me digáis que el hombre le será más difícil probarlo, ok, que si es hombre - mujer es agravante también ya que en muchos tipos penales es agravante. No obstante, de esto, a decir que si una mujer pega a un hombre no es delito y es impune hay un paso largo.
Os pongo algunos ejemplos para que veáis que no miento, ART. 147 CP delito de lesiones básico hace distinción de género? No.
spoilerEl que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones
Sí es cierto, si leéis el ART. 148 CP, el hecho de que sea un hombre el que pega a la mujer por razón de ser pareja, sea agravante, pero también lo es si es un menor, incapaz o persona vulnerable, ya que se considera un mayor reproche penal estas circunstancias. Y así, hay otros ART. 153 CP, 173.2 CP. También en amenazas o coacciones es similar a lo de lesiones.
La LO de violencia de género no sanciona penalmente, eso únicamente lo hace el código penal, lo que sí que el código penal sufrió modificaciones como consecuencia de la entrada en vigor de esa ley, pero no sanciona, quitaroslo de la cabeza.
Respecto el tema laboral tampoco es del todo cierto lo que habéis dicho, lo otro es que la pareja decida hacer uso de su derecho, o no los conozca.
En descansos hay el derecho a ausentarse 1h del trabajo para la lactancia del hijo, tanto se podrá hacer uso por el hombre como para la mujer pero si ambos trabajan 1 tiene que escogerlo, dos dias de fiesta tienen los padres por nacimiento de un hijo, también hay reducciones de jornada, mirad este articulo.
En casos de suspensión por parto, la ley concede 16 semanas para la madre, no obstante, si padre y madre trabajan, la madre puede ceder parte de este tiempo para que lo disfrute el padre, excepto las 6 primeras semanas que si que no se pueden ceder; y luego el padre de por si ya tiene 13 días por nacimiento de hijo, es el 48 de la ley de antes.
EDIT:
El fundamento penal de los agravantes es el mayor reproche por el hecho de que el agresor se prevalece de su condición para agreder a la victima y esta por su condición tiene menor posibilidad de defenderse y por tanto, tiene a asegurarse la ejecución del mismo, el art. 22 es el que contempla los agravantes. Esto se aplica en personas dormidas, menores, incapaces, enfermos, o en casos como estos que os he puesto que el mismo delito tiene el agravante impuesto.
Puede no gustaros o que os parezca que hago propaganda feminazi, me da igual lo que penséis, os digo lo que hay, sino leerlo vosotros y informaros como se aplica