Mimosa hostilis, el sabor del mismisimo infierno.
#32, de nada.
Lo que no entiendo muy bien es el criterio que siguen a la hora de incluir una nueva sustancia en las listas. ¿Por qué la 2C-B está en la Lista II y la 2C-I en la Lista I?
Pues sinceramente ni idea, pero la convención del 71 no tiene ningún sentido, simplemente puso relativamente en común la legislación un breve, casi inexistente periodo de tiempo. Después cada país ha ido a su puta bola.
Bueno, con la lista en la mano toca desempolvar PiHKAL y TiHKAL
edit: probablemente salieran en los periódicos, uno que tomó 2C-I y se suicidó y otro que tomó 2C-B y sólo fue hospitalizado.
#36 Voy a quitar la foto, todo el mundo pidiendo. ¡Son para uso personal!
#34, supongo que tendrá algo que ver, igual que en las listas de la DEA, con la posibilidad de usos médicos, investigación científica o cosas de esas.
Una pena que nadie se haya molestado en traducir al castellano esos dos libritos de Shulgin xD
#34, tu "edit" me recuerda a un tipo que murió porque su pareja le metio 100mg de 5-MeO-DiPT por el culo xDD
http://www.erowid.org/chemicals/5meo_dipt/5meo_dipt_media1.shtml
Jojo, las cuatro últimas que prohibieron:
LA UE INVESTIGA CUATRO NUEVAS DROGAS DE SÍNTESIS DETECTADAS EN ESPAÑA Y OTROS PAÍSES.
Tres de las nuevas drogas pertenecen a la familia 2C, que tiene efectos alucinógenos y produce sensación de bientestar y alteraciones visuales: 2C-I, 2C-T-2 y 2C-T-7. La cuarta es una anfetamina de potentes efectos alucinógenos: TMA-2.
http://www.pnsd.msc.es/Categoria2/noticias/A2002/2dic2002.htm
#39, siempre puedes llorar a ver si lo cierran, pero no incumple las normas.
Contestar a la pregunta de #38 ya podría ser delito.
Venga, ahora una duda gorda:
Me interesa un producto farmacéutico que en España requiere receta, pero en EEUU no. No aparece como sustancia controlada. ¿Qué pueden decir en la aduana?
La lógica me dice que nadie me dirá nada si no lo vendo (por requerir receta), pero la ley muchas veces se lleva mal con la lógica.
Tal vez el mejor sitio para enterarse sea una tienda de marihuana, ahí tienen que saber donde mandarte para informarte. Tambien hay por inet varias comunidades al respecto.
Para estas cosas hay que tirar de BOE y leyes, en los grow ya me miran raro cuando pregunto si tienen pipas de crack, así que como para preguntar hasta qué punto es legal importar 1Kg de piracetam de Estados Unidos.
PD: La duda expuesta en #1 ya está resuelta en #28.
Legislación Cannabis
La ley permite el consumo de droga en lugares privados (es decir, en tu casa). Está considerado como una infracción grave el consumo en lugares públicos (bares, parques...), la tenencia ilícita aunque no estuviese destinada al tráfico de drogas ilegales, y el abandono de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Si llevas hachis, aunque lleves poco y vaya destinado a satisfacer tu propio consumo, estás cometiendo un delito. Si demuestras que es para tu propio consumo, la multa que oscila entre 300,51 y 30.050 euros, 50.001 y 5 millones de pesetas, aunque puedes recurrir.
Si es para tu consumo, tienes que alegarlo, de lo contrario podrían llegar a procesarte por por tráfico. Si llevas bastante será porque es para tu consumo a largo plazo (por ejemplo para el mes), y/o porque lo habéis comprado entre unos cuantos y uno lo lleva (una persona transporta el de todos, y no que es de uno y se lo va a dar a otros, ya que esto otro es delito). Debes de aclarar que es para consumo propio, pero es propiedad de varios y/o para tener para largo plazo.
Las sanciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro debidamente acreditado. Es decir, si no te importa pasar a formar parte de sus estadísticas de drogadictos, tendrías que ir a un centro de deshabituación de toxicómanos a pedir tratamiento para "desengancharte de la marihuana o el hachís", y dirigirte a la subdelegación del gobierno para acogerte al artículo 25.2 (en el que se recoge precisamente esto). Normalmente el médico del centro se extraña de tu presencia, porque está habituado a tratar con adictos a la heroína. Si no es muy liante, en un par de visitas certificará que estás bien y que has seguido el tratamiento, con lo que vuelta a la subdelegación del gobierno con el papelito de desenganchado y te retiran la sanción de 50.000 pesetas.
En cuanto a los propietarios de los locales en los que se produzca consumo de hachís u otras sustancias prohibidas, tolerar el consumo y no tomar medidas para impedirlo constituye un delito. Las autoridades, además de incautar las sustancias ilegales, clausuran el establecimiento. En algunos casos han llegado a recoger colillas de porro en el suelo del local para utilizarlas como prueba judicial. Si consideran que la infracción es muy grave, la multa oscila entre 5 y 100 millones. Si se considera como falta la cosa cambia: falta grave, hasta 6 meses de cárcel, y falta muy grave, de 6 meses a 2 años.
Otras conductas delictivas menos conocidas son:
Donación: dar algo sin esperar ningún tipo de contraprestación a cambio. Es decir, darle un porro a un amigo que no tiene, aunque también podría incluirse el pasarse el porro entre amigos.
Permuta: cambiar una cosa por otra. Por ejemplo, dame un par de porros y te doy un par de los míos (u otra cosa), es delito.
Intermediario: es el que pone en contacto a dos personas. Por ejemplo, si alguien te pregunta que si sabes dónde pasan hachís, y si le pillan y dice que has sido tu quien le ha dicho quien era el vendedor, aparte de la paliza que te dará el supuesto vendedor estás realizando una conducta tipificada.
Promoción: hacer publicidad destinada a favorecer el consumo de cualquier cosa. Por ejemplo, "no pises la María, fúmatela" es delito.
Difusión: suele acompañar al anterior, y consiste en dar a conocer un producto y facilitar su consumo.
ME CAGO EN DIOS MEDIA VIDA SE ME HA COMIDO EL PEDAZO DE MENSAJE, OSTIAS!!!
Bueno, pondré lo que recuerdo de ello.......
Lo que aquí pongo es lo que sé después de mucho tiempo leyendo artículos, codigo penal, etc.
En lo referente a una detención por canabis (o derivados) influyen más las circunstancias de la detención que no la droga en sí misma. Por ejemplo:
a) Si eres consumidor habitual de la droga que transportas, la falta es menos grave, al poder demostrar que es consumo propio (ya sabéis, si os pillan alegad SIEMPRE que es consumo propio y que simplemente estabáis de camino a casa, en ningún caso digáis que no es vuestra y que no fumáis, puesto que es mucho peor). Si no llevas mucha lo normal es que no vayas a juicio (multa administrativa al canto y fuera, y si el policía/guardia civil es buena gente, te lo hará tirar y no te pondrán ni multa), y si vas a juicio, lo alegas bien y no llevas más de 3kg sueles salir impune (eso sí, tienes que alegarlo bien y no haber ninguna circunstancia de tráfico porque entonces te vas al trullo).
b) Los utensilios que lleves encima. Es decir, si te pillan con báscula, bolsas, etc les será muy fácil demostrar que era para tráfico (si llevas poca... si llevas mucha lo demostrarán seguro), y ese caso sí que te la pueden liar gorda, al poder acusarte de Delito contra la salud pública, etc.
c) La cantidad de pasta que lleves encima (si es o no coherente con lo que tú dices ganar según la declaración de la renta): si te pillan con 100gramos y con 2000€ les será muy fácil demostrar que has vendido droga por valor de 2000€ y que el resto es o bien para ti o para vender, en cualquier caso sería prueba de venta (a priori).
d) Consumir en la calle es un delito, así que comprar/vender y transportar. Transportar es el menos grave de dichos delitos, siendo el más grave vender. En tu casa puedes hacer lo que te de la gana: incluso podría venir un policía a pedirte que bajaras la música (porque estás haciendo una fiesta) que ya podría veros a todos con los porros que no os podría decir ni mu.
Y esto me pasó: estábamos en un apartamento de un colega al lado de la playa celebrando un cumpleaños: como nos habíamos dejado las llaves y pasábamos de ir a por ellas, cogimos una cizalla y cortamos el candado. Suponemos que algún vecino nos vió y nos denunció, porque cuando estábamamos todos en plena fiesta, entró la guardia civil al trapo (unos 4 agentes con porras en la mano), y lo único que pidió fue que se identificara el responsable de la fiesta y que explicara porque habían usado la cizalla, pero luego se fueron. Sobra decir que allí había mucha gente fumando porros (yo sólo fumo tabaco), y que solo soltaron el comentario de "divertíos sin drogas" XDD encima no teníamos ni 16 años y allí había alcohol para parar un tren.
Hay muchas más circunstancias, como si tú ibas a comprarlo pero era para más de una persona (falta menos leve en este caso, aunque si dices que era para consumir en una fiesta también te la pueden liar); si fuiste a otra ciudad puesto que allí es más barato y de más calidad (falta más leve), etc.
Es decir, es mucho más grave a efectos de la ley que te pillen con 10gramos de hachís repartidos en 4 bolsas con una báscula y 400€ encima, que no si te pillan con 500gramos sin nada de pasta, ni bolsas, ni báscula ni nada. Añadir otra cosa: absteneos los que no consumís drogas de transportarlas porque os la pueden liar.
Esto en tema de hachis, que al considerarse una droga ilegal que no comporta graves prejuicios para la salud humana, está englobada dentro de las drogas blandas (igual que el cannabis, aceite de hachís, etc), puesto que en el caso de la cocaína o heroína, hay gente que ha sido condenada por cantidades ridículas en sus bolsillos (cantidades residuales incluso), en algunos casos por haber antecedentes y en otros por llevar mucha pasta encima.
Sobre sembrar: es legal, siempre y cuando cumplas los requisitos que estipula la ley, tales como el tamaño máximo de la planta, tamaño del tiesto, etc (no recuerdo dichos datos, buscadlos en google). Según lo que recuerdo, era algo así como una planta por persona adulta. Hay veces que si te pillan con 5 plantas y estás tú sólo, podrías alegar que tienes 4 colegas más que también fuman y que las siembras tú, pero como no estoy seguro no lo voy a afirmar, pero me suena de haberlo leído.
Ale, un saludo.