#46 Si, le redujeron tan proporcionalmente que tiene heridas que según el parte médico tardarán en curar 3 días en ceja, nariz y pierna derecha. Totalmente lógico, luego veremos a vuestro sindicato llorando cuando uno de esos agentes se vaya a la calle inhabilitado para la profesión. Ya te digo, detén a 1 cliente mío así y ya me encargaré yo en la sala de dejarte por el suelo con el famoso principio de proporcionalidad que desconocéis.
Genial, me copias el fallo y no los fundamentos de derecho o los hechos probados, no puedes intentar aplicar un fallo, 1 parrafito , en el q por cierto se dice q se ven indicios razonables de delito (se está refiriendo a una manifestación con apología al terrorismo, no se si te das cuenta). Estos indicios razonables de delito no son ni tan razonables ni tan indicios en el caso que nos ocupa.
Como bien sabrás también, que en Valencia o en Barcelona ocurriera X tiene que tomarse en cuenta pero no puede ser definitivo, pues cada acampada sólo se representa a sí misma y que yo sepa en Madrid salvo 3 o 4 incidentes normales cuando se congregan miles de personas hasta que la Delegación no decidió que eran peligrosos y violentos (y aún así tardaron 3 días) no ocurrió nada.
Yo no estoy diciendo que la Delegación no tenga COMPETENCIAS que es lo que tu me estas intentando demostrar, conozco la L.O de Dº d Reunión , y hasta he hablado de ella con motivo del 15-M con uno de los redactores (Manuel Alcaraz Prof de la UA de Constitucional), para que te hagas 1 idea.
Lo que yo estoy diciendo es que los fundamentos de hecho/derecho que llevan a prohibir el ejercicio de un derecho fundamental son erróneos o incluso indicativos en esta caso de la comisión de un delito de prevaricación.
¿Por qué? Pues xq no hay indicios razonables de que se fueran a cometer delitos y así se demostró el día que consiguieron acceder a la plaza, y no había un peligro especial para personas ni bienes, sólo el normal de una aglomeración de personas (y no veo q por ese motivo se prohíban partidos de futbol,ni fiestas populares).
¿Qué esto es cuestionable? Pues claro, tu tendrás tus ideas mas conservadoras-estatistas y yo tendré las mías, pero por favor no me vengas otra vez con que el Delegado del Gobierno tiene capacidad para hacer lo q hizo, xq tu tb tienes la potestad de detener a alguien y sabes q si lo haces sin motivo la has liado, y eso es lo q yo digo, q en la obligatoria ponderación q hay q hacer entre bienes jurídicos cuando se coarta un derecho fundamental, no esta tan claro q el bien "seguridad" prevalezca en este caso concreto.
#47 Dónde he dicho yo que las cosas no se pueden denunciar? Pero como sabrás en España el Ordenamiento jurídico que tenemos se basa en la "justicia rogada" es decir, si tu no pides que juzguen al mando policial por dar X orden y sólo denuncias al policía que da palos, pues sólo se le juzgará a él.
Creo q no has entendido , o no he sabido explicar, lo que quería decir en ese post.