Yo interpreto que por un lado está la notificación de la infracción y por otro lado está la tramitación del expediente sancionador.
Para que nos entendamos: el plazo de prescripción es el tiempo que tiene la administración para iniciar el proceso, y el plazo de caducidad es el tiempo que tiene para terminarlo. Tomando como punto de partida el día que ocurrieron los hechos.
Lo que ocurre a menudo es que la administración no gestiona bien los plazos o bien, no cumple con su obligación. La sanción se hace efectiva mediante la tramitación del expediente sancionador, sin embargo, la administración no puede sancionarte sin más, primero tiene que notificarte que has cometido una infracción para que tú sepas que hay un procedimiento abierto en tu contra y que de este modo puedas hacer las alegaciones oportunas o puedas interponer un recurso.
Resumiendo:
Si la administración no te notifica la infracción y procede a sancionarte, esa actuación es nula de pleno derecho porque va en contra de los principios recogidos en la Constitución.
Si la administración te notifica tarde pierde la oportunidad de sancionarte porque la infracción ha prescrito.
Si la administración te notifica en el plazo pero tramita el expediente sancionador fuera de plazo, pierde la oportunidad de reclamarte el importe de la sanción.
Los bufetes que se dedican a recursos de multas exprimen al máximo estos temas porque los plazos son sumamente importantes. Recuren siempre a última hora, pidiendo todos los medios de prueba posibles (homologaciones de radares, alcoholímetros, certificados de aptitud técnica de los agentes, etc) para alargar los plazos lo máximo posible y que de este modo la administración actúe a destiempo produciendo de inmediato la anulación del procedimiento sancionador.