#116 alguna vez has oído hablar de publicidad engañosa? Precisamente no cuenta para evitarla. Buscas en google y a los 10 segundos:
http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/323.htm
En segundo lugar, exista inexactitud entre los datos contenidos en la publicidad y la realidad. En este punto resulta destacable la jurisprudencia existente en materia de vivienda y construcción, donde parece ser usual que la información contenida en los folletos publicitarios no se corresponda con la realidad, generando en la mayoría de las ocasiones la necesidad de integrar de acuerdo con el artículo 8 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios la publicidad en el contrato obligándose al vendedor a cumplir con lo ofertado[4]. Con intención de evitar la obligación de tener que cumplirse con lo anunciado, es común que las empresas inserten cláusulas en los folletos publicitarios en el sentido de: “oferta válida hasta fin de existencias” o “oferta válida salvo error tipográfico”. Respecto a esto los tribunales se han pronunciado a favor del consumidor entendiendo que dichas cláusulas suponen una limitación de la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del vendedor o del fabricante. Al no establecerse de forma objetiva el correspondiente límite, el contenido de la promoción es conocida únicamente por el fabricante, vulnerándose la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones en detrimento del consumidor, y por ello la incorporación de dicha mención en un mensaje publicitario debe considerarse como engañoso, además de un supuesto de condición general que deviene nula de pleno derecho[5].
No me voy a poner a buscar los artículos de los que habla y demás porque no me apetece, así de simple pero aquí el único capullo que hay eres tú.