Permitidme el reflote, se me olvido este thread, veo que hay confusion y es normal.
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No hay ninguna norma que legitime que un nombre propio pueda escribirse enteramente en mayusculas. Ni para favorecer la legibilidad ni por estilo del texto. Y menos cuando hablamos de textos juridicos. Os remito como dije al Libro de Estilo de la Justicia, dirigido por Antonio Muñoz Machado. Capitulo 11. pagina 148. "La escritura enteramente en Mayúsculas solo es propia en las siglas, los números romanos y textos cortos informativos".
Debido a la regla estándar de la Ley que regula el uso de la gramática inglesa, la capitalización correcta de los nombres propios debe comenzar con una letra mayúscula y el resto del nombre debe ser escrito en letras minusculas pequeñas. En la Ley, esto permite a otros saber que son una entidad creada por Dios y no una entidad creada por el hombre. Ahora bien, hay entidades creadas por el hombre, Corporaciones por ejemplo. Las empresas que se conocen como “personas jurídicas” (si, tu "persona" es una empresa) creadas por el Gobierno. Se crean en un pedazo de papel y son traídas a la existencia por el Gobierno. Para diferenciar entre los creados por la Naturaleza y los creados por el Gobierno, los nombres de estos últimos se escriben en mayúsculas. Esto permite a otros saber que esta entidad no tiene cuerpo, alma y espíritu, sino que se trata de una entidad ficticia creada con el propósito de obtener una ganancia.
Ahora bien, si nos fijamos en una licencia, tarjeta de identificación, etc, vemos que el nombre que aparece en él se escribe en letras mayúsculas. Esto significa que la entidad es una entidad ficticia cuya existencia es meramente administrativa y no real. La creación de ese ser fantasmal está reconocida en el mismo “Black’s Law Dictionary” (o "Libro Negro de la Ley", la eleccion preferida en diccionarios de derecho a la hora citar tanto en informes de derecho como en las cortes estadounidenses) bajo la figura del “strawman” (u “hombre de paja”): “Un tercero utilizado en algunas transacciones como cesionario temporal para permitir a las partes algo que de otra forma no es permitido”. Es decir, para permitir la usurpación de los bienes y propiedades del ser humano real bajo la figura de que aquél a quien se le expropian no es él, sino un “doble”. “Hecha la ley, hecha la trampa”, reza el refrán.
El Certificado de Nacimiento, un documento increíblemente absurdo en su esencia, puesto que da fe de algo que es obvio -que un ser humano nació vivo-, es en realidad la clave del régimen de esclavitud en que nos hallamos. De hecho, es un certificado de muerte, puesto que establece una propiedad sobre la persona, que queda registrada, documentada y sometida a una ficción jurídica -la ilusión de ser una entidad mercantil, una corporación sobre la que el Estado crea una expectativa de beneficio- que se mantiene hasta que se certifica el cese de su existencia.
Dicha corporación se crea con el mismo nombre que tenemos, pero para diferenciarlo de la persona natural se escribirá siempre CON LETRAS MAYÚSCULAS. La figura jurídica que rige esta duplicación se conoce como “Capitis Deminutio Máxima”: las letras mayúsculas reducen a la persona al máximo, la sustituyen por una entidad muerta sometida al estado, carente de derechos y de propiedades. Esa identidad ficticia es un esclavo, que aceptas ser desde el momento en que entras en CONTRATO con ellos (esclavitud por consentimiento). Solo mediante contrato se entra en la ficción legal que nos saca de la esfera de lo privado, donde somos seres genuinos regidos por el derecho natural y dotados de derechos naturales, para arrojarnos a la esfera de lo público donde somos mercancías gobernadas por la Ley Marítima que rige el comercio.
“El Doble Tú”, la persona ficticia, es creada usando nuestro Certificado de Nacimiento como MCO (Manufacturer’s Certificate of Origin, Certificado de Origen de Fabricante) y el país en el cual nacimos como el “puerto de entrada”, por la “cesión” (en la demencial codificación que del parto hace la Ley) que la madre realiza.
Al “romper aguas”, un ser humano es “botado”. Por su asimilación con una embarcación, el recien nacido esta desde ese momento sujeto a la Ley Marítima en terminos de “cosa”, mera “materia” util. Por qué no se le aplica la Ley Terrestre? Porque la “tierra” es la “madre”, que al entregar por su mano al niño al personal del hospital está haciendo inadvertidamente una renuncia de lo que a partir de ese momento va a ser una propiedad pendiente de reclamación. El Certificado de Nacimiento codifica la atribucion de propiedad al Estado, al ceder los padres voluntariamente a su hijo en vez de reclamarlo.
Cuando un barco atraca en un muelle debe certificar su carga ante las autoridades. Así, y de acuerdo con los protocolos establecidos por el Codigo Uniforme de Comercio (UCC), el capitán cumplimenta un “Certificado de Manifiesto” que recoge el contenido de un buque, la carga, la tripulación y los pasajeros.
El certificado da cuenta de la identidad y el valor de los elementos de la nave. Cuando las personas nacen, salen del agua de su madre, deben tener, en aplicación de la Ley Marítima, un Certificado de Nacimiento, que es un Certificado de Manifiesto, ya que las personas se consideran un artículo propiedad de la corporación ESTADO, son un “recurso humano”. “Recurso humano” significa “fuente de ingresos”. El nuevo esclavo es el depositario de una expectativa de beneficio que revertirá sobre el Estado, garantizando el pago de la deuda de aquél. El Estado, literalmente, empieza con ello a disponer de un dinero que aún no existe, pero que detrae no de la riqueza presente, sino de la estimada en el futuro. El Certificado de Nacimiento es un valor en bolsa sobre el cálculo de lo que el ser humano va a producir.
El Codigo Uniforme de Comercio (UCC) es el sistema que legisla las transacciones comerciales internacionales. Los reglamentos establecidos por dicho Codigo (Código, no Ley), están apoyados por la Iglesia Católica Romana. Dicho Codigo también esta englobado en lo que se llama Ley Marítima o Ley del Almirantazgo, que es la ley que se aplica a los Tribunales de Arbitraje (malamente llamados Tribunales de Justicia, ya que lo que el juez hace es arbitrar y esta basado en codigos normativos preestablecidos, no en la justicia).
El ser humano genuino no es la “persona”. El término “persona” es definido por el “Black Law Dictionary” como “corporación, empresa, entidad muerta”. Solo la denominación “persona natural” nos remite a un ser vivo.
La aceptación del nombre implica el sometimiento al Sistema. Quien registra una propiedad a su nombre se convierte automáticamente en titular, no en propietario, pues el nombre no identifica a la persona natural sino a una corporación sometida a la Corona, verdadero propietario. Es más, el uso de lo que llamas “tu” nombre -que no es tuyo- es de hecho un fraude, un uso de una propiedad ajena registrada con derechos intelectuales (copyright) que no te pertenece. Por lo tanto cada vez que haces uso del DNI estas cometiendo fraude.