#2610 El aforamiento tiene su razón de ser, el problema es que en España se ha prostituido demasiado esta prerrogativa. Me explico:
El aforamiento está concebido para que no se pueda manipular la voluntad y composición de las cámaras legislativas. Supongamos que hay una votación muy importante en el Congreso y que dicha votación se prevé que va a estar muy ajustada, podría darse el caso de que una o varias personas, denuncien maliciosamente que uno o varios diputados han cometido un delito, se proceda a su detención y que de este modo no puedan votar, alterándose el resultado de la votación.
Otro motivo que justifica el aforamiento es que los votantes eligen a los diputados y senadores, pese a que son listas cerradas y bloqueadas, el votante vota a una serie de nombres y se entiende que de este modo el electorado delega en esa concreta persona la soberanía y que por lo tanto es ese diputado en concreto quien está legitimado para ocupar el cargo y que dicha legitimación queda desvirtuada si en el curso de un proceso judicial el diputado es apartado de su puesto. Es por esto que además de estar aforado al Tribunal Supremo, se exige que el propio tribunal pida a la cámara legislativa correspondiente una autorización para poder procesar a ese parlamentario (lo que se conoce como suplicatorio)
Como he dicho anteriormente, el problema es que este concepto se ha prostituido demasiado y ya no se utiliza como un instrumento para proteger la voluntad y composición de las cámaras legislativas sino que es utilizado por los parlamentarios como un privilegio exclusivamente personal al margen de la utilidad que pueda tener para el normal transcurso de la actividad legislativa.
Yo soy partidario de limitar el alcance del aforamiento a determinadas circunstancias y de limitar el número de aforados, no sé que cojones pinta el aforamiento de determinados miembros del gobierno o de las asambleas legislativas de las CCAA e incluso de los senadores nombrados por las CCAA cuando dichas personas no están puestas ahí por voluntad popular sino por expreso mandato del titular ejecutivo del órgano correspondiente.