xD
Es falso, delegación de gobierno no ha inadmitido nada. A mí me ha llegado ese escrito pero no sé ni autoría ni nada, lo que sí sé es que los plazos de los procedimientos administrativos están suspendidos, por lo que delegación no puede inadmitir nada (nunca lo hace, si acaso archiva tras la instrucción del procedimiento). No tiene ninguna fiabilidad esa información.
#93 Hostia pues el fulano es CEO de un despacho de abogados. Creo.
Edit: oye @Flamazares, una cosa que estaba pensando, aunque el artículo 55 de la CE diga lo que dice, por otro lado tienes la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que dice en su artículo once:
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
que es lo que se ha hecho y no veo por qué iba a ser contradictorio con el artículo 55 de la CE.
Esta LO no contradice lo establecido en la CE.
A mí el otro día un poli me tomó los datos y me dijo que la próxima vez que me vea bajando al perro con mi hermano, me llega multa por no respetar lo que exige el estado de alarma.
#19 hostia, pues el pan yo lo veo de primera necesidad y no, no estoy troleando, para aguantar está cuarentena necesitas tener algo que nos haga un poco felices, ya estamos todos renunciando a un montón de cosas, si que una persona sola y con cuidado salga todos los días a por pan al lado de su casa ayuda, pues bienvenido sea.
las multas te las pone la policia como tal o como estan diciendo en algunos sitios te las manda la sudelegacion?
Los periódicos están informando de que un informe de la Abogacía General del Estado cuestiona que las multas sean válidas.
https://www.diarioinformacion.com/alicante/2020/04/15/abogacia-cuestiona-multas-desobediencia-hay/2255621.html
https://www.elmundo.es/espana/2020/04/14/5e9619f521efa095398b4590.html
Buscas la página de las publicaciones de la Abogacía General del Estado para buscar el informe y... no va.
#102 https://drive.google.com/file/d/1LP1kXZzqbT-P0wk2ZoWn9dpGgndpGGSz/view
EDIT: Nada, veo que este es más antiguo.
#102 Por eso muchos que pillaron saliendo de barcelona los mandaron de vuelta a casa sin multa pero apercibidos. Si los vuelven a pillar, no tienen con qué salvarse.
Igualmente, como siempre, depende del juez que te toque.
Yo fui al Mercadona en coche a la población de al lado porque en mi ciudad solo hay pequeños supermercados y me gustan los croissants que ahí venden. No tuve problemas ni me han parado aunque llevo el certificado en PDF de movilidad.
Yo llamé ayer a la local de mi pueblo porque la batería del coche se me descargó de tenerlo aparcado, no arrancaba y tuvo que venir un colega con las pinzas. Les pregunté si pasaba algo por estar dentro del coche tranquilamente sin hacer nada con el motor en marcha esperando a que se cargara la batería y me dijeron "eso no está contemplado", que dependía del humor del que estuviera el policía o guardia civil que me viera.
No me vio nadie, pero me parece un poco así todo esto.
Yo por ejemplo vivo en Madrid pero por diversos motivos no he podido empadronarme.
La dirección de mi DNI es en Jaén. ¿Si me paran por ir al mercadona de al lado y me multan, que?
¿Cuando te multan te deben de dar algo en el momento o simplemente te llega con el tiempo la sancion a tu casa?, hablando de la policia local en mi caso xD.
#107 llevate lo que sea que demuestre que vives en esa vivienda, si es el contrato de alquiler pues lleva una fotocopia encima siempre.
#111 pero no están a mi nombre, no hay nada aquí a mi nombre, llevo pocos meses viviendo con ella.
#110 consultale directamente a la policia, por telefono o por twitter, que así lo han hecho familiares mios y han salido de dudas ante sus dudas xD
#112 Pero algo es algo. ¿De todas formas el médico no lo cambiaste? ¿No tienes nada ni de médico en Madrid ni nada?
#110 Tampoco tienes un certificado de trabajo que demuestre que trabajas aquí.
Los policías que me han parado algunos no he tenido que sacar ni DNI ni certificado, con otros si pero tampoco están tan pendientes como antes.
#114 justo me caducó el medico de desplazado hace unos días xD.
Por lo que veo estoy jodido y si me paran me pueden multar por la cara por ir al mercadona de aquí al lado.
A ver tengo el trabajo, pero al estar de teletrabajo no tengo salvoconducto. No sé si por ahí se puede hacer algo.
Si pero no tengo salvoconducto ni copia del contrato en esta casa. Supongo que seria pedir algo en el curro, ¿pero por que que motivo y que papel pido?
#116 Hombre yo lo pedí porque tengo que desplazarme medio Madrid para trabajar y luego me tiro 5-6H en la calle. Me expongo a que me paren constantemente.
Si tu trabajo requiere desplazamiento te tendran que dar un certificado para acreditar que trabajas en un sitio.
Luego ya cuando vean que el DNI indica Jaén pero el trabajo es en Madrid no creo que te pongan impedimentos la policía.
#117 lo que pasa que yo hago teletrabajo no tengo salvoconducto. No tengo que desplazarme a ningún lado por trabajo.