Tengo una duda, si el asesinato es producto de un arrebato con origen psicológico, ¿se puede calificar como víctima de la violencia de género?
Artículo 1. Objeto de la Ley.
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Y aquí está mi duda, según el objeto de la ley viogen, ¿quedaría fuera el supuesto que planteaba? me da que sí, y es que lo poco que he oido/esccuchado, el notas tenía unos brotes y cambios de humor cojonudos, y no sé (ahora hago de cuñado) si además tenía un trastorno delirante de que le perseguían, aunque determinar esto será complicado ahora imagino.