Facturar a una empresa como "freelance"

bLaKnI

Buenas tardes.

Veréis:

Tengo que presentar una factura profesional a una empresa para la que voy a realizar un trabajo.
Al principio, se trataba de un presupuesto fijo que presentaba y me pagaban, pero finalmente han decidido que esté como "freelance" trabajando 4 horas cada día, y facturando X euros a final de mes por estas 4 horas.
Bien. Lo que haremos entonces es una factura para los tres meses de golpe. Entonces aquí surgen mis dudas:

  • Actualmente no cobro nada ni estoy contratado en ningún sitio.
  • Dejé el trabajo en la empresa donde estaba anteriormente, por lo que ni siquiera he percibido paro. Por lo tanto, no recibo ningún euro de nadie. Estos serán los primeros.

Como puedo facturar si tener problemas legales?

He leído acerca de:

  • Facturas profesionales por rendimientos de trabajos.
  • Modelo 036 o su versión simplificada 037.
  • Alta al IAE.
  • Alta (y baja inmediata o no) en Autónomos y RETA.

Que hago? O como lo hago?

Van a ser 3 meses, y quizás en 1 de enero de 2013, planteemos 3 meses mas. Luego claro, en 2013 habría que pensar si facturar de nuevo igual a estos 3 meses presentes y luego prever autónomos o lanzarse directamente a autónomos.

Que pasa con el IVA? Debo declararlo o no? Será una actividad de desarrollo de software y Internet. Por lo que probablemente no esté exenta de IVA. Y como se declara? En positivo? Es decir si cobro X€, debo sumar el IVA? Entonces el precio final es X+IVA?
Y el IRPF? Hay que declararlo? Y como se hace en negativo? Es decir:

precio final factura = (X€ + %IVA) - %IRPF ?

Os agradeceré inmensamente la ayuda, porque voy perdido en mis andaduras en la emprendeduria.

Saludos!

cabron

Si te vas a dedicar a ello como actividad económica habitual (vamos que no es un trabajo puntual que vas a hacer una vez y ya), te tienes que dar de alta como autónomo, no es legal que estés trabajando así como así por mucho que hagas facturas.

djtonight

Veamos, Si solo vas a hacer una factura, date de alta como Autónomo el mes que vayas a hacerla.
Tendrás que pagar 178€ si eres menor de 30 años, si no son 240.
Una vez emitida la factura / cobrada te das de baja antes de que acabe el mes.

Y cuando acabe el trimestre tendrás que pagar el IVA + un 20% aprox del beneficio.
edit:
Tambien puedes hacer que la empresa te retenga el IRPF, por lo que al acabar el trimestre ya no tendrias que pagar ese 20% pq ya t elo ha retenido la empreda en la factura.

Cuando hagas la declaración de la renta te devolverán ese dinero presumiblemente.

Si te lo haces tu solo esos son los gastos, si prefieres que te lo haga un gestor te cobrará entre 50 y 100€

2 respuestas
preguntitas

nada, no he dicho nada.

Soltrac

Depende de cuanto hablemos.

Yo no me daría de alta como autónomo para una factura, me daría de alta en el IAE que es gratis, haría mi factura con iva y retención, me daría de baja en el IAE y al trimestre presentaría mi declaración de IVA y por supuesto mi facturación en la renta.

Lo legal 100% es darte de alta como autónomo, pero si no lo haces hacienda viendo que has pagado tu IVA no te va a perseguir.

Yo he hecho esto para facturas de unos 2000 € y sigo vivo.

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maw1

¿¿¿No serás el nuevo programador de MV???

bLaKnI

#5 Gracias.
Esto como se hace exáctamente por pasos y detalladamente?

  • Me doy de alta en IAE.
  • En la factura que hago? + 21% iva - 9% IRPF?
  • Cobro factura
  • Como doy el IVA a hacienda y como hago lo del IRPF y como desgravo algunos aspectos?
2 respuestas
Zeloran

#7 El IRPF tienes que restarlo de la base imponible, no de la base+iva. Por ejemplo:

BI = 100
iva 21% sobre 100) = 21
irpf (21% sobre 100) = 21

precio final = 100

bagman

#3 Yo estoy pagando algo más de 207€ mensuales por ser menor de 30...

Soltrac

#7 Ahora mismo no se cuanto es el IRPF.

El IVA se paga trimestralmente, es rellenar un documento y poco más, pero si no tienes mucha idea vas a tener q recurrir a una gestoría.

Desgravar olvídate porque no estás dado de alta como autónomo, sería abusar mucho del sistema.

B

El IRPF se basa en las rentas que hayas tenido durante todo el año. Si sólo tienes como ingreso una nómina es fácil de calcular. Si no sabes cuanto vas a facturar a lo largo del año, pues sé conservativo y pon un porcentaje alto, que luego te lo devolverá hacienda.

Es más, si tus rentas a lo largo de un año no superan un mínimo, no tienes por qué hacer la declaración y directamente no apliques IRPF...

ahora bien, para autónomos cómova la película? en vez de todo el año, es cada tres meses?

bLaKnI

Es que ese es el problema... no tengo ni la mas mínima idea!
No se que cojones hacer.

Pongamos que facturo 1000€ al mes.
Y ahora hago una factura por 3 meses, luego 3000€ en total.

Eso implica:

base imponible (BI) = 3000€

  • IVA 21% = 3000 * 0.21 = 630€
  • IRPF 9% = 3000 * 0.09 = 270€

entonces:

3000 + 630 - 270 = 3360€ de precio final?

Me paso de los "3000" estipulados (que no legales, ya que hacienda no indica en ningún sitio que le máximo legal para una situación como la presente sean 3000 euros. Es por temas empresariales y de registros). Entonces, REBAJO la BI hasta que cuadren los numeros en 3000 a precio final?

Caso "malo":

Caso "bueno?":

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Zeloran

#12 a ver el precio le pondrás el que tu quieras, si son 3000 pues 3000 de bi, luego el iva que le pongas tendras que declararlo, esos 630 se lo quedará el estado. El IRPF pues lo mismo, lo descuentas pero al final hacienda te lo tendra que devolver...con lo que te quedaras con esos 3000€.. No soy muy entendido pero creo que es así, sino que alguién me corrija.

Yo lo haria como el caso "malo", normalmente cuando fijas el precio de algun servicio (en pressupuestos por ejemplo) el precio que figura es la base imponible, luego en la factura definitiva aplicas el irpf e iva.

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killkillkill

Si haces una factura de 3000€

  • el IVA al 21% = 630

Total = 3630.

Los 3630€ es lo que cobras a la empresa para la que trabajas.

De esos 3630 al final del trimestre deberas pagar hacienda el iva, es decir, los 630€

Asi que de lo que realmente cobras es lo que se llama beneficio osea 3000€

Del beneficio al final del trimestre te quitan el 20% de lo ganado, osea 20% de 3000 = 600

Osea para ti quedan 3000 - 600 = 2400€

Si te das de alta como autonomo debes restarle el importe que pagas. En mi caso yo como mayor de 30 años pago 250.

Asi que a los 2400€ le quitas el importe de autonomos y las ganacias reales serian de 1800€

Eso si ten en cuenta que el la declaracion de la renta lo descontado durante todo el año de IRPF (el 20% que hablabamos antes) te lo devuelven integro practicamente.

Espero sirva mi ejemplo de algo.

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Squall19

#3 ¿Pero lo de pagar a final de mes, no es por los seguros y demas?. Lo digo porque siempre variará dependiendo del seguro que cojas. Y después lo de apoquinar el 20% de las ganancias.

bLaKnI

#13 #14 Cojonudo muchachos! En serio!

Vereis cuento mas:

  • Nunca antes he estado en autónomos o en IAE. Luego al ser alta nueva (o básicamente, contar con 12 meses anteriores a HOY MISMO sin actividad de estas características por cuenta propia, pues por cuenta ajena no cuenta ni interviene en el "cálculo" ), trabajo con IRPF reducido, osease, 9% (7% aumentado post 1 de septiembre).

Luego pongo algun ejemplo:

De aqui vemos varias cosas:

  • Decis que el IRPF se calcula sobre la BI. Y el IVA también. Uno y luego el otro. Independientes. Es decir:

1) CORRECTO:

IVA = 21% de BI
IRPF = 9% (en mi caso) de BI

eso seria:

IRPF = 3000 * 0.09 = 270€
IVA = 3000 * 0.21 = 630€
TOTAL = 3000 - 270 + 630 = 3360€

si?

2) O es:

IRPF = 9% de BI
IVA = 21% de (BI - IRPF)

eso seria:

IRPF = 3000 * 0.09 = 270€
IVA = (3000 - 270) * 0.21 = 573,3€
TOTAL = 3000 - 270 + 573,3 = 3303,3€

Que es lo correcto? 1) o 2)?

Suponiendo que sea 1), entonces la imagen es correcta y yo debo presentar una factura con un importe definitivo de 3360€. Verdad?

Pero claro, como veis, al quitar los 630€ de IVA, me quedo solo con 2730€...
Luego decís: "da igual, luego te los devuelven". Yo pregunto, ¿cuando? Al hacer la declaración de la renta? Te devuelven los 270 euros?

Y si en vez de esto, aumentara la BI de la siguiente manera?

Entonces veis que al retirar el IVA, REALMENTE me quedan 3000€, que es lo que QUIERO cobrar de verdad... eso es ilegal?
Claro, si me decís que luego me devuelven esos 296€ pues en realidad a la empresa le estoy facturando MAS euros de esos 3000 reales a cobrar... eso es así?
Esto seria "trampa"? Tiene algún problema?

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Soltrac

#16 No tiene ninguna trampa tío, tú cobras la Base imponible, IRPF e IVA son cosas para hacienda q no tienen nada q ver contigo.

El IVA lo pagarás al trimestre que te toque y el IRPF te lo devolverán al hacer la renta.

En resumen deja de darle vueltas y lo q quieras cobrar lo pones en Base imponible.

Zeloran

A ver, tu puedes poner el precio que te de la gana, siempre que a la empresa le parezca bien, al fin y al cabo impera la ley de libre competencia, si ven que te cebas mucho pues se buscarán a otro que haga los mismos servicios más baratos. Lo que si que es importante es que pongas el precio que pongas apliques bien los %, por lo que no debes preocuparte por eso.

El IVA no te lo devuelven...sólo que cuando hagas la declaración en el modelo ¿303? pues ahí debes sumar esos 630€ a los demás ivas que hayas aplicado en otras facturas durante ese mes y restarle los ivas soportados de lo que hayas tenido que pagar imputable a tu servicio. No se si va así con los autonomos..

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KaYiN

Olvidate del irpf, a la base le sacas el 21% y eso es el iva. es decir caso 1

pd- si te das de alta como autonomo te recomiendo que te quedes con tickets de gasolina, comidas etc... pero cuidao de no pasarte :P

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bLaKnI

#19 "Olvidate del irpf, a la base le sacas el 21% y eso es el iva. es decir caso 1"

Hombre, olvídate del IRPF no. Debe constar en la factura, si o si. No?
Y por "sacar el 21%" quieres decir, calcular el 21% de la BI directamente, y hacer lo mismo homólogamente con el 9% para el IRPF no?

Como va el tema de lo de la gasolina, dietas, etc... que hay que hacer por favor?

#18 Eso de desgravar el IVA de tus gastos aceptables por tu aspecto laboral (informática)... como va? Me compro un portátil, pido factura a FNAC, por ejemplo, y que hago con eso?

Gracias a todos eh? :)

killkillkill

A ver.. :)

Tu el importe de iva no lo debes tener en cuenta a la hora de "pensar en lo que tu ganas".

Si tu quieres ganar 3000€, es una Base Imponible de 3000 a la que se le añade el iva. Ese Iva que tu cobras de mas luego lo devuelves "integro".

ASi que para tus cuentas lo que te interesa son los 3000.

Cuando al final de trimestre hacienda te reclamen los 630 euros de IVA tu puedes lo que se conoce como "compensar iva" o desgravarlo. Coges la factura que tu tengas del fnac de tu portatil, mira el Iva que tu has pagado y eso se lo descuentas a los 630€. Si tu pagaste 200€ de iva por tu portatil... al final se compensa en el sentido de que en vez de tener que devolver los 630 de iva devolveras los 630 - 200 que tu pagaste a Fnac. Asi que se quedaria en 430 a devolver.

Por otro lado es verdad que el 1º año de autonomos es de IRPF reducido, pero el metodo es el mismo, solo cambia que en vez de 18 o 20 % es 9% o lo que te digan.

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bLaKnI

#21 Bien!
Entonces el IRPF, podriamos decir que es la parte "que te falta por cobrar" de todo lo que querias cobrar en la BI, no? Supongamos 3000 de BI, del IVA nos olvidamos ya que como si no estuviera, pero esos 270€ que NO cobraré ahora, en la declaración de la renta del siguiente año, patapam! los cobro (o casí íntegros), no?
Es como un pago "aplazado", no?

Por eso preguntaba si a las empresas les jode mucho permitir aumentar la BI lo suficiente como para que con la devolución del IVA, lo que te quede sea ya lo que realmente pretendías cobrar con la BI. Así, cobrando en BI en vez de 3000€ pues cobras 3200 y pico y al hacer los calculos, el IVA que retiras te deja (sin el IRPF) en esos 3000€. Luego evidentemente, en la declaración de la renta del siguiente año recibirás esos 200 y pico que te tenían retenidos, por lo que realmente tu precio no han sido 3000€ sino mas.
Pero bueno, se trata de eso, que si en mente tienes 3000, poner la BI correcta para que cuando te paguen y quites los euros del IVA, te queden justamente esto, 3000€ (con el IRPF retenido, que cobrarás mas adelante).

Alguien lo hace?

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Soltrac

#22 Pues claro q les jode xDD.

Te lo he dicho, olvídate de impuestos, lo que la empresa te va a pagar a ti es Base Imponible, el IVA ellos lo van a desgravar.

En resumen, diles q les vas a cobrar TANTO en bruto, sin iva ni historias, porque lo q ponga la factura a ti y a ellos os la pela.

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bleedingstar

#1 el modelo 036 lo estoy rellenando yo ahora por un tema de asociaciones.
El modelo 036 es para registrarte en hacienda ya seas asociación (mi caso), autónomo... y es sobretodo para pedir ayudas al estado o por el tema del IVA. Tienes que hacer constar tus obligaciones fiscales: el IVA que vas a pagar, tu actividad, tu domiclio fiscal, etc.

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KaYiN

el 036/037 viene a ser darte de alta, el irpf no hace falta que conste en factura a menos que te lo retengan ellos. (de esto ultimo no estoy seguro 100% pero casi :P)

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bLaKnI

#23 no es tan trivial. El IRPF, hay que hacerlo constar en las facturas. Luego este te lo retiene el estado y por lo tanto, en el momento que cobres, como as calculado el precio de factura RESTANDO el IRPF, técnicamente no "cobras" los 3000€. Cobras menos, 2730€. Luego mas adelante al declarar, te devuelven los 270 que faltan.
Así que subir la base imponible BI, sirve para que al cobrar, una vez quitado el IVA si te quedes en estos 3000€ ahora. Evidentemente después, se percibirán esos 200 y pico euros de mas en la declaración del siguiente año.
No puedo pensar SOLO en en la base imponible sin tener en cuenta el IRPF.

#24 Yo he comprado y rellenado el 037. Porque el 36 contempla internacional (venta al extranjero). Así que de momento no me es necesario. En el 37, no especifica el IVA que pagas. Solamente marcas que lo pagas por tratarse de actividades no exentas.

#25 Explícame esto plis! No calculo la deducción del IRPF? Yo creo que si que hay que ponerla no? Entonces de este modo, percibes la BI íntegra... porque no habria que declarar en factura el IRPF? Help plis!

edit: viendo esto: http://www.desarrolloweb.com/faq/irpf-faturas-autonomos.html

dice:

"... Pero volviendo a los casos en los que tienes que pagar IRPF, pienso que no siempre se tiene que aplicar el IRPF, porque por ejemplo podemos estar emitiendo una factura a un particular y en esos casos no tiene sentido descontar el IRPF porque el particular no te va a ingresar nada en hacienda porque tú le hayas emitido una factura. En el caso de facturar a otros autónomos no se como funcionaría. ..."

en mi caso es a una empresa. Luego hay que descontar el IRPF.

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LzO

#1 ponlo en manos de la mafía china, oh wait!

na en serio, eso te llamas a una asesoria y muchas te informan gratis sin cobrarte nada, a mi me sacaron de más de una duda, insitu, gratis.

Soltrac

#26 Que da igual tío!!!

Q si tú cobras el IVA tú lo pagas a hacienda y a la empresa se lo devuelve hacienda y con el IRPF lo mismo pero al contrario.

Es decir, lo que vaya a impuestos son impuestos. Vamos, es que si tú facturas a una empresa en neto es q lo estás haciendo jodidamente mal. Cuando les cobras le dices yo te voy a cobrar 3000 €, bruto, base imponible, lo q sea. Lo demás va para el estado.

Pero bueno, q lo hagas como quieras, quien soy yo para decirte.

Lo normal es cobrar al usuario final con IVA incluido porque es el usuario final el que paga el IVA, pero entre empresas es la primera vez q veo estas locuras, siempre son precios con IVA e IRPF sin incluir.

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bLaKnI

#28 Osea, tu haces una factura con un campo total, y punto, no?
Por otro lado, YO no soy empresa. Soy """""autónomo""""". Y por obligación, según he leído en todos los sitios, mis facturas deben presentar IRPF y IVA indicado. No entiendo porque no debería ser así, entiendes?
La empresa ME PIDE una factura. Y en esta factura debo indicar un TOTAL, fruto de una BASE IMPONIBLE operada con el IVA y el IRPF.

Explícame como harías tu una factura por favor, porque no te entiendo. No quiero llevarte la contraria, es simplemente que no te entiendo! :_(

Thx!

Por otro lado, ya te he comprendido. Pero así como con el IVA, al pagarlo a Hacienda, te quedas con X euros, con el IRPF sucede que el monto de pasta momentáneo pre-declaración, post-cobro, es INFERIOR a la base imponible que pretendias. Ya está. Por eso digo de meterle mas caña a la BI si la empresa decide pagartelo para que al sacarle el IVA (teniendo en cuenta que YO trabajo con un 9% de IRPF) el monto que me quede post-cobro sea lo que pretendia realmente en la base imponible.
Es decir, que si pretendo cobrar 3000€, pongo un iva del 21% y un irpf del 9%, y subo la base imponible a 3200 y pico, para que así, al quitar el IVA para pagarlo a HAcienda me quede en 3000€ el monto que tengo en mano en este momento. Luego, ya cobraré el IRPF por parte de Hacienda al declarar. Si?

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Soltrac

#29 No amigo, la empresa te pide la base imponible y tú eres empresa (considerando autónomo como empresa porque te vas a dar de alta en el IAE).

A lo que voy, cuando factures a la empresa, diles, yo voy a cobrarte 3000 € impuestos aparte. Por supuesto que tienes q hacer IVA e IRPF, pero no cuadres la factura para que se quede en 3000 € porque aunque tú cobres un % de IVA, ese IVA la empresa te lo va a pagar ati ahora pero hacienda se lo va a devolver.

Por eso te digo que te olvides de historias y hagas las cosas en bruto. A que a tú cuando has trabajado en nómina te dicen, vas a ganar 25000 € brutos, pues aquí lo mismo, no cuadres la factura porque no tiene ningún sentido, es un tema entre profesionales.

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