Hay un gitano en mi barrio que tiene algún tipo de trastorno mental por qué no está fino y aparte es sordo mudo, pues bien no es la primera vez que veo a este sujeto acosando a niñas y mujeres por la calle, a mí novia por ejemplo, hoy lo he visto yendo lento con la bici al lado de una niña que no tendría 15 años mirándola fijamente como un puto psicópata, bien que se debería hacer en estos casos? Ya que la policía si no hay denuncia no actúa, esperar a que algún día pase algo? Y lo peor es que he escuchado a algún familiar suyo decir pobrecillo es que está mal es inofensivo.
Pues a ver, yo te diría lo que se debería de hacer con mucho gusto, pero lo mismo me llevan preso, siento no poder ayudarte.
Es que tampoco se puede hacer nada contra alguien que "no ha hecho nada".... que sea un baboso y les diga cosas a las chicas la única solución que tiene es que las chicas le pongan una denuncia por acoso. Si ellas no lo denuncian pues que le van a hacer...
Si está tarado supongo que la gente se da cuenta y lo dejan pasar.
En cuanto lo denuncien unas cuentas veces por lo mismo, si tiene alguna discapacidad psicológica lo meterán en lista para internar en alguna residencia si la familia no se puede ocupar y fin.
También puedes llamar a la policia si lo ves hacer cosas raras y que den parte a servicios sociales que hagan lo necesario tanto si está reconocido su problema como si no... Si tiene problemas y nadie se ocupa de el, lo internarán cuando haya hueco.
En mi pueblo habia un chaval con retraso que tambien era "famoso" por acosar a niñas y jovenes enseñarles el rabo por la calle o cosas asi nunca hicieron nada con el ya no solo por las tias que "acosaba" sino por que claramente no estaba bien . Hace tiempo que no lo veo a saber donde acabo.
Gitano, acosador, sordomudo
Enfermo, etniano, testarudo
Es todo lo que ha sido
Por ti se ha convertido.
Seguro que no es su manera de comunicarse? No se, puede que sea sordomudo v:, cada uno lo lleva como puede, pero personalmente he visto sordomudos que a la hora de intentar comunicarse como que se mueven mucho que parece que le van a dar un chungo.
En España hasta que el susodicho no cometa una barbaridad no se hace nada, la prevención del crimen la mayoría de veces ni se plantea... Eso sí después 5 días de luto, somos los mejores.
Como veo que hay despistados que se están aventurando a caer en el bait, os recuerdo:
Modificaciones en el CP https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11588
Uno. Se modifica el artículo 22, excepción 4.ª, que queda redactado como sigue:
«4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.»
Dos. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 510 que quedan redactados como sigue:
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.» .