El Gobierno ha creado un equipo de trabajo para proceder a la devolución de todas las multas que se impusieron a los ciudadanos durante el primer estado de alarma por la COVID-19 y anular los expedientes que seguían siendo tramitados por la administración, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Política Territorial.
Tras el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el primer estado de alarma --y tiene que decir sobre el segundo--, el Ejecutivo ha creado equipos de trabajo con todas las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno, participando también la Agencia Tributaria, la Delegación de Economía, el Tesoro Público y Política Territorial.
Con el asesoramiento de equipos informáticos, el Gobierno procederá a la devolución "de oficio" de la cantidad que se cobró en las sanciones impuestas en cumplimiento del estado de alarma. Para ello, se habilitará un mecanismo para que los ciudadanos consignen una cuenta bancaria desde la que poder llevar a cabo la transacción.
MÁS DE UN MILLÓN DE MULTAS
El estado de alarma declarado por el Real Decreto de 14 de marzo habilitó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales para sancionar a los ciudadanos que no cumplieran con el confinamiento domiciliario, pero el pasado mes de julio el Tribunal Constitucional declaró incostitucional esta medida.
El balance final dejó 1.142.127 multas impuestas en toda España en el primer estado de alarma --desde el 14 de marzo al 21 de junio--, y al menos 220.296 sanciones en el segundo estado de alarma --desde 26 de octubre hasta mayo--, según datos del Ministerio del Interior facilitados en marzo, cuando se cumplió un año del primero de los estados de alarma.
170.000 SE HABÍAN COBRADO HASTA MAYO
De las 481.969 actas de propuesta de sanción tramitadas, 172.482 se habían resuelto con sanción; 87.826 habían sido trasladadas a otras administraciones (autonómicas y locales); 54.193 se encontraban todavía en proceso de instrucción; y 11.206 habían sido archivadas. El resto, 156.262, tras el análisis del instructor correspondiente se había determinado que, a la vista de los hechos, "no procedía iniciar el procedimiento sancionador por distintas causas".