La Guardia Civil ha aclarado cuales son los productos de primera necesidad al publicar un listado en el que detalla cuales son los productos alimenticios, los productos no alimenticios y los servicios que habilitan para circular por la calle y evitar una multa.
En los últimos días la Policía y la propia Guardia Civil han impuesto multas a ciudadanos que iban al supermercado a comprar productos como crema de cacao o pintauñas, o a algunos que utilizaban la picaresca para salir a la calle con pan de días anteriores (diciendo que venían de la panadería) o con periódicos antiguos (para poder pasear con la justificación de ir al quiosco).
¿Me pueden multar por ir a hacer la compra al supermercado?
¿Me pueden multar por ir a hacer la compra al supermercado?
Este es el listado de productos y servicios que justifican ir a comprar al supermercado o circular por la calle, según un documento elaborado por un puesto de la Comandancia de Alicante de la Guardia Civil, sobre cuestiones operativas y medidas restrictivas:
Productos de primera necesidad
a) Productos alimenticios y alimentarios.
Carnes frescas.
Carnes de aves de corral.
Carnes de caza silvestre.
Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
Derivados cárnicos.
Pescados y derivados.
Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
Huevos y ovoproductos.
Leche y derivados.
Aceite y demás grasas comestibles.
Cereales.
Leguminosas.
Tubérculos y derivados.
Harinas y derivados.
Hortalizas y verduras.
Frutas y derivados.
Edulcorantes naturales y derivados.
Salsas y demás condimentos y especias.
Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
Conservas animales y vegetales.
Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
Agua y hielo.
Helados.
Bebidas no alcohólicas.
Bebidas alcohólicas.
Aditivos.
b) Productos no alimenticios.
Medicamentos y productos sanitarios.
Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
Plaguicidas de uso doméstico.
Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
Detergentes y productos de limpieza del hogar.
Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
Encendedores y cerillas.
Combustibles.
Bombonas de gas.
Vivienda.
Libros, revistas y periódicos.
Material didáctico o escolar.
c) Servicios.
Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
Arrendamiento de vivienda.
Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
Transporte de servicio público.
Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.
Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
Servicios bancarios y financieros.
Seguros.
Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.
Como se puede tener tan poca verguenza para restringir la ley a su antojo algunos se piensan que Franco aun sigue vivo