Ese punto es una puta bazofia, pero diría que los demás puntos no son malos y alguna mejora trae
1. Más plazos de impago antes de ejecutar una hipoteca. El vencimiento anticipado es la ejecución de un préstamo hipotecario por un banco debido a una mora. Hasta ahora eran tres las letras impagadas las que activaban la acción del banco. La ley, ahora, amplía ese plazo a nueve meses en la primera mitad del crédito (o el 2% de impago del total del préstamo) y a 12 meses a partir de entonces (o el 4% del capital). Unas cifras que Adicae exige ampliar al 8% y 10%, respectivamente —porcentajes parecidos a los que existen en Alemania o Francia— y siempre que "las cuotas no satisfechas sean de la suficiente gravedad en relación con la cuantía del préstamo, que hagan suponer que no podría atenderlo con regularidad".
2. Se incentiva pasar la hipoteca a un tipo fijo reduciendo de comisiones. La nueva ley abarata cambiar a otro interés o reembolso anticipado. Las comisiones por convertir una hipoteca variable a otra de tipo fijo se suprimen a partir del tercer año (para todos los créditos vivos) y las cobradas por cancelación anticipada de las hipotecas variables se eliminan a partir de los cinco años o del tercero, en función de lo que se hubiera pactado (pero solo para las firmadas después de aprobar la ley). En el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25% del capital desembolsado anticipadamente. En el segundo (tres años) será del 0,50%. En el caso de los préstamos a tipo fijo, los porcentajes máximos serán del 4% de la cantidad anticipada en los diez primeros años y del 3% si es después. En la actualidad no existe límite legal alguno para los préstamos a tipo fijo.
3. Adhesión a contratos tipo e información previa gratuita. La ley permitirá al usuario adherirse a un contrato básico con cláusulas fundamentales. La entidad deberá remitir en siete días ese contrato al cliente con esos datos básicos —entre ellos las cláusulas como las 'suelo' o los gastos de gestión— y dibujarle una estimación a futuro de sus letras en función de la evolución de los tipos de interés. En ese plazo, el cliente debe acudir al notario de su elección para solventar dudas, refrendar que conoce lo que firma... y no pagará nada por este trámite.
4. Los agentes no podrán cobrar pluses por vender más hipotecas. Los prestamistas deberán contar con conocimientos suficientes sobre el crédito hipotecario que conceden, deberán analizar la solvencia de los consumidores y se prohibirá al banco ofrecer incentivos a sus trabajadores para que vendan muchos contratos hipotecarios.
5. No se obligará a contratar otros productos. Por otra parte, se prohíbe ofrecer la venta vinculada de productos con las hipotecas, como en el caso de seguros del hogar, salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que benefician al consumidor. Es decir, no están permitidas las operaciones en las que solamente es posible contratar el préstamo hipotecario si se hace conjuntamente con una serie de productos. Sí están permitidas las ventas combinadas, en las que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.
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