#1 Para qué investigar más:
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10823132/10/20/Los-inspectores-de-Hacienda-muestran-su-desacuerdo-con-la-obligacion-de-avisar-de-las-entradas-en-los-domicilios.html
Se refieren a que la sentencia, de 1 de octubre de 2020, no admite la posibilidad de adoptar la autorización de entrada sin dar traslado previo de ello al sujeto a cuyo domicilio se quiere acceder, si bien exige que se motive, justifique y pruebe la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada. Analizando el caso concreto, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la autorización judicial adolece de ciertos defectos de motivación.
En relación con la competencia del órgano judicial para dictar el auto de autorización de entrada, reconocen los inspectores en su escrito, que el Tribunal Supremo hace una interpretación ciertamente novedosa argumentando que dicha autorización sólo es posible en la medida en que previamente se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento de inspección.
El Alto Tribunal considera que al no notificarse el inicio del procedimiento al contribuyente antes de solicitar la entrada en su domicilio, no existe un acto administrativo previo que ejecutar y, por consiguiente, no se tendría competencia para autorizar la entrada.
ndican los inspectores de Hacienda en su nota que, no obstante, están de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita sus entradas en domicilios, en cuanto a que urge un desarrollo legislativo del domicilio constitucionalmente protegido, algo ya advertido por esta Asociación en el último Congreso, celebrado en octubre de 2019 en Zaragoza.
Resumiendo, que el problema radica en que en el marco LEGAL actual, se considera que un juez no puede autorizar la entrada a un domicilio/empresa si no hay un proceso en marcha y no se considera que un proceso está en marcha si no se notifica al individuo previamente lo cual en el 99% de los casos conlleva que dicho individuo destruye toda prueba que pudiera haber antes y por tanto se pide un marcho legal que ampare el que BAJO ORDEN JUDICIAL, se pueda entrar en un domicilio o empresa sin tener que avisar antes a la persona de que le van a hacer dicha inspección, lo cual no implica que no sea necesaria una orden judicial previa para hacerlo ni que puedan entrar cuando les apetezca.
Pero oye, que si alguno prefiere dejarse llevar por el título sensacionalista o comparar esto con una dictadura pues allá él.