#118 Me parece perfecto. De igual forma no tiene mucho que ver con la noticia ya que ni siquiera se menciona y ni siquiera se habla sobre ello en lo que exigen los inspectores de hacienda. Ellos hablan única y exclusivamente del hecho de tener que informar a la persona antes del registro lo cual hace dicho registro inútil en la mayor parte de los casos porque las pruebas son destruídas con anterioridad. Algo que tiene toda la lógica del mundo lo mires por donde lo mires.
#119 Es que esto no es el procedimiento penal donde se persiguen los hechos lo suficientemente graves como para poder limitar derechos fundamentales de los investigados
Si hay sospechas de delito, a la fiscalía y todo con abogado del imputado. Que está muy guay iniciar procedimiento administrativo y follarse todos los derechos del acusado y luego transformarlo en penal causando indefensión
#121 ehm. Como no va a tener nada que ver si te he explicado las 3 sentencias del TS que hacen que quieran cambiar la ley xdddd
Algunos no sé cómo sois tan arrogantes sin saber nada del tema.
#102 Básicamente la diferencia que hay entre ante y la nueva ley es que antes sabías con meses de antelación cuando iban a entrar en el local o viviendo y ahora basta con que sepan que estás en él para presentarse con la orden judicial para entrar.
Básicamente la diferencia que hay es que no puedas destruir pruebas, pero si eso te parece una aberración, es tu opinión.
Ahora, si lo que entiendes es que sin más entran en tu casa reventando la puerta sin orden judicial ni nada, entonces es que deberías de leer con más atención
Así, ha explicado que ese derecho protegido constitucionalmente hay que conciliarlo con el hecho de que un investigador, con autorización judicial, pueda acceder a esos locales sin previo aviso, porque hacerlo tras el aviso no vale para nada cuando puede haber destrucción de pruebas. "Y lo que ha hecho el Tribunal Supremo ha sido ponerlo encima de la mesa y ha pedido que busquemos una solución, porque lo que hay ahora es endeble", ha explicado, para concluir señalando la "tarea que tenemos por delante y ustedes también" refiriéndose a los miembros del Legislativo.
De la noticia.
#124 Pues eso. Se pide buscar una solución LEGAL para evitar tener que avisar a la persona con anterioridad y evitar la destrucción de pruebas. Es el ÚNICO cambio que se pide. No sé dónde está el drama ni la noticia. El resto (requisitos legales para dicho registro, procedimientos etc) no se habla en ningún momento de cambiarlo en absoluto. Y de ahí la gente convierte esto en que hacienda se va a convertir en la nueva gestapo.
#124 y que parte de "con autorizacion judicial" indica que con un simple procedimiento administrativo?
y, de hecho, en la noticia tambien pone "que permita de nuevo entrar a la Inspección en los domicilios de las personas físicas y de las empresas, sin necesidad de avisar al contribuyente"
asi que esto antes ya se podia y en algun momento se cambio
#125 Y eso dice el TS que no es posible con nuestra Constitución.
Así que o pretenden reformar la Constitución vía ley o no hay nada que hacer.
El domicilio es inviolable, tienes derecho a que no te causen indefensión en el procedimiento administrativo (también en la Constitución) y existe la presunción de inocencia (también en la Constitución)
Así que no existe reforma posible.
#126 porque el TS ha estado todo octubre sacando sentencias sobre que no se puede iniciar un procedimiento administrativo secreto que lleve a una orden de entrada.
Dice que tal y como funciona nuestra Constitución hay que informar de que se abre un procedimiento y dar oportunidad de defensa antes de algo tan grave como entrar a la fuerza en un domicilio.
#127 Sigo sin ver dónde está la noticia, la aberración o la nueva "gestapo" que se lleva gritando todo el hilo. Si la constitución no lo permite y no ha opción posible, que lo diga el TS y listo. Si existe una solución, que se busque. Si se puede reformar la constitución para hacerlo y es posible, que se haga. Sigo sin ver de dónde sale tanta mierda por algo que tiene toda la puta lógica del mundo.
#122 yo es que eso de las sentencias del TS no lo conocia , yo solo la ley textualmente y la CE, pensaba que con una autorización judicial puedes entrar y punto, no sabía que se andaban con tantas mandangas, pues vaya, yo no soy pro garantista, si hay sospechas de fraude o cualquier tipo de ilegalidad expediría ordenes judiciales para entrar y punto, eso si cumpliendo las garantías legales mínimas que sea un juez quien lo decida, no se por que tanta mandanga, parece que se les de cuartelillo a los que lo hacen mal.
#128 No tiene ninguna lógica porque el TS les acaba de decir que no se puede y su solución es hacer otra ley para decir ellos que si.
Es saltarse la interpretación del máximo intérprete del poder judicial (si creen que su interpretación es incorrecta lo lógico es recurrir al TC no hacer una ley en fraude para seguir haciendo algo ilegal)
#129 ya sabemos que no eres garantista. Nos conocemos
Para ti el fin justifica los medios. Y que unos pone multas que no investigan nada grave (si se sospecha que es grave debe ir por fiscalía) puedan entrar a casas ajenas por meras sospechas te parece normal.
La democracia ya tal
#130 pero es que eso lo decide un juez, no un inspector, si al juez le parece que las sospechas son fundamentadas, si, why not? son ellos los que deben velar por el derecho, el inspector solo intentar hacer su trabajo con todas las garantías legales ofc.
#126 ME sonaba, pero aquí lo tengo, calentito
LOPJ,
Artículo 91
2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Vamos, que la LOPJ (la LJCA lo recoge en similares término) dictamina que el contencioso adminsitrativo puede mediante auto autorizar la entrada para la ejecución forzosa, no para otras cuestiones relativas al procedimiento adminsitrativo.
Pero vamos, que un procedimiento administrativo te permita entrar en un domicilio, cuando lo que se investiga no es a priori penal, creo que sería suficientemente claro, con independencia de lo que diga la AEAT.
Pero vamos, que lo tenéis muy fácil los que decís que está bien, si un día viene un municipal o un isnpector de X, le dejáis pasar y listo, si con el permiso del titular es suficiente.
#131 porque rige el procedimiento administrativo y uno de sus principios es el de la prohibición de la indefensión.
Si quieres limitaciones gordas de derechos fundamentales hay que ir al procedimiento penal (que es infinitamente más garantista por algo)
Con la ley antiterrorista y la ley mordaza en mano, ya podían entrar en tu casa de una patada e irte a preventiva por la mayor estupidez imaginable así que no te sorprendas si esta noticia no me resulta demasiado impactante.
#137 mentira . La ley mordaza no dice nada de entradas y registros
La confundes con la Ley de la Patada en la Puerta del PSOE en 1992 que fue declarada inconstitucional
#139 La ley antiterrorista habilita la patada en la puerta y la ley mordaza habilita la excusa barata. Esto te lo puede decir la gente (absueltísima dicho sea de paso) de las operaciones Ice, Piñata, Pandora, etc...
#136 ¿Y bien? Nadie está pidiendo cambiar NADA más, absolutamente NADA más que el tener que avisar antes a la persona. Nadie está pidiendo cambiar el procedimiento, los requerimientos, ni nada relacionado con los requisitos para entrar en la casa o el negocio de nadie. NADA relacionado con eso. ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE el aviso previo a dicha persona antes de la inspección. Resumiendo que para cualquier persona normal, TODO VA A SEGUIR IGUAL con la única diferencia de que no te dirán "vamos a ir mañana por ahí" si no que directamente aparecerán en tu casa/negocio. Lo iban a hacer de todas formas, pero no te avisarían antes.
¿Me explicas dónde está el drama de la noticia o la limitación de libertades tras dicho cambio con respecto a lo existente a día de hoy? Y no me vuelvas a la constitución porque creo que está clara la causa de esta solicitud y la razón detrás de ello por mucho que la constitución (que se hizo hace años dicho sea de paso y no está adaptada a muchas situaciones actuales) choque contra dicho requerimiento.
Esto te lo puede decir la gente (absueltísima dicho sea de paso) de las operaciones Ice, Piñata, Pandora, etc...
Stop.
Son procedimientos penales, no administrativos.
multa de tráfico <-> delito
Código Penal <-> ley "mordaza" (esa por la que le estaban soplando 600 euros a quien paseaba al perro más allá de lo que consideraba el municipal de turno muy lejos).
#132 y si lo que permite es entrar en una empresa o despacho profesional mediante orden judicial?
#140 nope. Desinformas
La ley mordaza no habla de procedimiento penal
Si es así dime que artículo (no te será difícil si es obvio)
#143 Una empresa o un despacho no es un domicilio.
La mayeútica funciona cuando sabes a donde vas.
Es esta una de esas noticias sobre algo que en la practica va a afectar al grupito de políticos y los pocos millonetis del país pero que el ciudadano de a pie se cree que le va a afectar a él?