He reventado una puerta de "oro"

HybridMind

#90 Me parece a mí que los delitos contra la seguridad vial y las lesiones se regulan en otros títulos del CP, no del que yo estoy hablando.

Es "irrelevante" en el hecho punible del delito de DAÑOS. Como lo es en el caso concreto de #1, que es lo que estoy explicando.

HABLAMOS DE OBJETOS. No de accidentes de tráfico.

Y precisamente en lo que aquí nos ocupa, la intencionalidad no es lo único relevante -si aprecia premeditación, aumenta la pena-. Pero también lo agrava el alcance del daño, aun sin intención, o la naturaleza del bien -de dominio o uso público´-.

Ahora ya recuerdo por qué dejé de explicar cosas en MV. Comprensión lectora nula y mezclar churras con merinas.

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B

#89 Al legislador no le da igual la intencionalidad cuando en el artículo 12 del CP establece lo siguiente: "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley."

Tanto el tipo base como los agravados exigen dolo, no cabría la imprudencia en ninguno de ellos porque no viene expresamente en su articulado.

En donde únicamente sí aparece un posible hecho punible por imprudencia es el que te llevo diciendo todo el rato, por imprudencia grave cuando los daños superen los 80k.

A lo que voy es que los únicos casos donde se pueden dar imprudencia son los expresamente estipulados en el articulado, en caso contrario no habría responsabilidad penal de ningún tipo.

Y el comentario de #88 no va desencaminado, no se refiere a la seguridad del tráfico ni a la integridad física en un accidente sino a los daños en la propiedad "coche".

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HybridMind

Pues parece que la ley dispone que si el daño es <400 € le da igual si es doloso o no.

NI el base, ni el agravado ni el atenuado exigen necesariamente dolo en este delito. Ahora bien, si aprecia dolo, agrava la pena.

Pero en fin, desisto. Esta claro que soy la única persona del hilo sin conocimientos jurídicos en materia civil y penal.

"Selecciona tus batallas, es preferible tener paz a la razón". Esta batalla no me interesa.

Pregunta al del juicio monitorio.
Un besito.

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r6n

#93 Visto que el importe de los daños es determinante y marca la diferencia entre daños básicos y atenuados, tengo la duda de que es lo que indica el valor de los daños: El precio que aparece en la factura original o el precio de un nuevo producto ya instalado?

Se tiene en cuenta la antigüedad o los daños previos para valorar el objeto?
Se puede compensar con una reparación en lugar de substituir el producto?
Hay que aceptar el precio que te indica el perjudicado o puedes buscar tus propios medios para subsanar el estropicio?
Cabría solicitar un análisis pericial para determinar la causa de la rotura en caso de juicio?¿

Pregunto todo esto pq normalmente la mayoría de comerciantes desistirían de ir a jucio por el gasto en tiempo y dinero, en cambio este parece tenerlo bastante claro que tiene las de ganar y me extraña eso.

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HybridMind

#94
A mí no me preguntes que no tengo ni idea, lo siento.

Pregunta a los entendidos como @reiben @bigfish @mikess o al mod jurista que ha dado manita al del monitorio.

Un abrazo.

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B

Mi madre... ni un crío de 3 años.

ReibenN

#95

Joder que ridículo. #92 te ha hundido.
#91

Un daño a un vehículo en un accidente entra perfectamente dentro de los daños "imprudentes".

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GoMer

#51 Eso no es del todo cierto. Solo se requiere que se cierre automáticamente, y para eso vale algo así: https://www.leroymerlin.es/fp/68166/brazo-muelle-de-aluminio-de-15-2-cm

HybridMind

#97

¿Tu color favorito es el siete, verdad?

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ReibenN

#99

Debe ser jodido ponerse a hablar en tono condescendiente "el lenguaje jurídico es farragoso", escribir una buena parrafada y que sea un completo esperpento.

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HybridMind

#100 vuelve al cole porque la comprensión lectora necesitas mejorarla.

Y ya si eso, vuelves a la Facultad de nuevo a darle un repaso porque parece que te dieron el título en la tómbola.

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ReibenN

#101

Como se come decir que el legislador no especifica que el delito de daños sea imprudente o doloso con el art 12 CP?

Cómo es posible que los accidentes de tráfico no sean delito ? Dónde se recogen esos daños imprudentes en el CP?

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B

#102 Déjalo que ya se ha dado cuenta del patinazo y se ha hecho el afectado... se veía desde el primer post con la pedantería e infantilería que destilaba.

Por eso ni me molesto en discutir más, sale escaldado y a otra cosa.

11 días después
B

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B

#104 Ya nos contarás qué tal en el juicio y que ha pasado finalmente.

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1 mes después
B

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B

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HybridMind

Baia baia, ¡qué chorprecha!

¿Dónde están los hejpertos del hilo? Han desaparecido, no?

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B

#108 "me declaré inocente (que no había roto nada y que no tengo nada que ver) "

No te vengas arriba vaquero, pero da igual la imprudencia no existe en el CP xddddddd y el artículo 12 son los magic kings

4 meses después
B

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2
B

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ZaOSoMo

Lo que yo me pregunto es, el tipo habra pasado por el seguro la puerta? Para cobrar doble...

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B

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Dreggman

#111 Remata otra vez esa puerta, no te quedes con las ganas. Eso ayuda.

Intenta decirles que estas en una situacion de atrapado economicamente. Y que no les vas a dar tu dinero del pan. Tienen que dejarte existir.

3 1 respuesta
B

#114 😂😂😂

granaino127

Piensa que al fin y al cabo has hecho lo correcto. Madurez es también saber aceptar las consecuencias de nuestras acciones.

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Jok3r

A mi me ha molado la pugna entre abogados del hilo, he aprendido un poco, mis dies a todos ellos.

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sagha
#1Querveros:

¿me pueden quitar el dinero?

te pueden quitar ese dinero y mas, porque tendras que pagar costas del juicio y te reclamaran intereses.

Larkos

Ahora coge un ladrillo y lanzalo contra esa puerta y te das el gustazo...eso si, que no te vean.

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1 comentario moderado