- Nombre: Capitulaciones de Granada, Boabdil entrega Granada a los Reyes Católicos
- Fecha: 25 de noviembre de 1492
- Lugar: Reino de Granada
- Descripción: Las Capitulaciones para la entrega de Granada, a veces conocidas como el Tratado de Granada, fueron los acuerdos firmados y ratificados el 25 de noviembre de 1491 que pusieron fin a la Guerra de Granada librada entre los reyes católicos Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón y el sultán musulmán de Granada Abú 'Abd Allah Muhammad Boabdil el Chico, por los que renunció a la soberanía nazarí del Reino de Granada a favor de los monarcas cristianos, quienes garantizaron una serie de derechos a los musulmanes, incluida la tolerancia religiosa y su justo tratamiento en compensación por una rendición incondicional y capitulación.
Los términos de la capitulación son los siguientes:
1) El rey de Granada y los alcaides entregarán la fortaleza de la Alhambra y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albayzín.
2) Todos los moros se entregarán libre y espontáneamente, y cumplirán como buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales. No se les obligará a convertirse al catolicismo ni podrán ser molestados por sus costumbres. No podrán ser enrolados en el ejército contra su voluntad.
3) El día que el rey entregase las fortalezas y torres, sus altezas le devolverían a su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.
4) Los moros serán juzgados en sus leyes y causas por su derecho tradicional, con parecer de sus cadís y jueces, que permanecerán en su puesto si son respetados por el pueblo y leales. El jurado estará compuesto de un cadí y un juez cristiano. No se permitirá, sin embargo, que las culpas y delitos pasen de padres a hijos.
5) Se permite a los moros llevar armas, excepto pólvora, que deben entregar a las autoridades.
6) Los moros son libres de vender o arrendar sus propiedades y viajar a la Berbería si así lo desean sin que se les confisquen sus bienes, garantizando los cristianos que la travesía sería segura durante tres años. Pasado este tiempo, deben avisar a las autoridades con cincuenta días de antelación y mediante el pago de un ducado. Este derecho es recíproco para los habitantes de la Berbería
7) Los moros no estaban obligados a llevar marca distintiva alguna, al contrario que los judíos, que deberían llevarla siempre.
8) Los antiguos habitantes de Granada están exentos de impuestos durante tres años. Los tributos serán los habituales según la ley nazarí. Podrán comerciar en todo el reino sin pagar ningún portazgo especial.
9) Todos los cautivos cristianos de la ciudad serán entregados a las autoridades castellanas y liberados, a no ser que fueran vendidos antes de la capitulación, como condición para el vasallaje.
10) Todos los funcionarios y empleados de la administración nazarí, desde el rey hasta los siervos, pasando por los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles y escuderos serán bien tratados y recibirán un sueldo justo por su trabajo. Se respetarán sus libertades y costumbres.
11) Los cristianos tienen prohibido entrar en las mezquitas, y los judíos no pueden ser recaudadores ni tener bajo su mando ni a cristianos ni a moros. Asimismo, se respetan las limosnas de las mezquitas, que serán administradas por los alfaquíes.
12) Se concede una Amnistía e indulto general para todos los prisioneros de Granada, incluidos los que se escaparon de las cárceles cristianas y se refugiaron en la ciudad, excepto si son canarios o negros. Esta amnistía se extiende también a los prisioneros de guerra.
Privilegio rodado de confirmación de las capitulaciones de Granada