¡Buenas a todos! Viendo el interés que desperté el otro día en el hilo sobre la marca “comic con” hago este hilo intentando explicar un poco qué es todo esto, ya que sé algo del tema. Como muchos sabréis soy licenciado en Derecho y trabajo como abogado especializado precisamente en Propiedad Intelectual e Industrial (después de estudiar Master y hacer unos cuantos pocos cursos sobre el tema, ya que es el gran olvidado en los planes de estudio de este país)
La Propiedad Industrial e Intelectual son los derechos sobre “activos inmateriales” que el Estado otorga a los inventores o creadores de algo.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que entramos en una especie de confusión terminológica cuando vemos películas, series o documentales extranjeros y hablan del tema porque en España somos retrasados mentales y nos empeñamos en diferenciar Propiedad Industrial y Propiedad Intelecutal, mientras que en el resto del mundo llaman a todo Propiedad Intelectual, cosa que haré yo también porque me parece un concepto que explica muchísimo mejor de qué cojones hablamos.
Una explicación de lo que es la PI podría ser: La recompensa que el Estado otorga a un inventor o creador por innovar o crear algo único. Esta recompensa se articula en un Título que otorga un derecho de utilización en régimen de monopolio de esa idea. Es decir, como recompensa por la innovación el Estado te da la exclusividad sobre tu idea durante un periodo de tiempo concreto.
¿Cuáles son los principales derechos de PI?
Los principales derechos y los que más conocemos son:
Patentes, marcas y derechos de autor. Pero en realidad hay unos cuantos más menos conocidos, como los modelos de utilidad, los diseños, algunos títulos específicos sobre chips, títulos específicos sobre la creación de variedades agrícolas etc.
Por ahora me centraré en los más concretos y en resolver dudas básicas, y si alguien tiene dudas concretas sobre títulos específicos que me diga (y cuando tenga tiempo de estudiarlos a fondo, ya que no trabajo con ellos) le digo algo.
Este es, junto con las marcas el que más confusión genera. La patente es el título mediante el cual el Estado premia al inventor de una invención. Este título le otorga un MONOPOLIO sobre la invención que dura 20 años.
Lo que la gente no sabe es que se otorga este monopolio a cambio de que el inventor explique en la solicitud de patente con la claridad suficiente para que un experto en la materia pueda replicarlo, y que leyendo la documentación pueda entender cómo funciona su invento y cómo se replica.
La lógica que siguen las patentes es la siguiente: si no se garantiza un monopolio el inventor guardará como un secreto industrial su invención y la sociedad no se beneficiará de los avances tecnológicos del conjunto de sus ciudadanos. Si le otorgamos un plazo razonable para que saque provecho económico a su invención sin necesidad de gastar dinero y esfuerzo en “mantener secreto su invento” todos salimos beneficiados, el resto de inventores/científicos pueden leer las patentes de la competencia y no gastar esfuerzo en inventar algo ya descubierto y se evitan duplicidades absurdas.
Para que algo sea patentable se exige que sea novedad mundial, que exista actividad inventiva por parte del solicitante y que la invención tenga aplicabilidad industrial.
Uno de los mayores bulos con los que nos encontramos en Internet es “que existen cientos de cosas patentadas” y que los titulares de la patente no lo fabrican ni permiten que otros lo fabriquen. Esto como ya digo, es un bulo. Desde el momento que te conceden la solicitud hasta que empiezas a explotarlo hay un plazo de 4años por Ley. Si después de 5 años del registro no estás produciendo tu invento (o otra persona en tu nombre) entonces la Patente pierde su fuerza.
Hay una excepción para esta norma si hay dificultades técnicas o legales para desarrollarla.
Hay que recordar que la patente es una herramienta para fomentar la invención (premiando a los inventores) y no al revés, por lo tanto, es complicado que lo que los magufos nos cuentan de motores de agua, curas del cáncer etc pudiera ocurrir.
Como curiosidad, y aunque nos joda, el Software está expresamente excluido del ámbito de las patentes, solo si el software es específico y está incluido dentro de una maquinaria podría acceder a una patente, pero ese es un tema que quien se dedique a este mundillo imagino que conocerá y si no, que pregunte cuestiones concretas y yo iré ampliando.
Los medicamentos tienen un régimen especial, son la única excepción al plazo de 20 años de patente, ya que desde que se solicita la patente de un medicamento y hasta que se consigue la autorización de la Agencia del Medicamento pasan normalmente entre 8-10 años. Para ello existe el “certificado complementario de protección” que lo que hace es aumentar los años de protección compensando por los años que la “patente estuvo parada” esperando a que los ensayos clínicos fueran satisfactorios.
El derecho de marca es el ÚNICO derecho de PI que tiene una durabilidad potencial infinita. La marca se concede por un plazo de 10 años y luego es prorrogable por todos los periodos que quieras, siempre que pagues a tiempo la tasa de renovación.
En España actualmente existen 2 tipos de marcas principalmente. La marca española (que obviamente solo protege en España) y la marca de la UE (que protege en los 27 países de UE).
La marca, es el distintivo que nos indica cual es el origen empresarial de un bien o servicio. Es decir, es la marca que antiguamente hacía el artesano para que se reconociera su jarrón o su cuchillo que ha evolucionado, pero que sigue cumpliendo con la misma función. Nos dice quién es el responsable del producto.
Al registrar una marca, se nos pide que indiquemos que actividad y que subactividad realizamos. De manera que se registra la marca “AyquemeLol” para por ejemplo “vestimenta de deporte” o “servicios educativos”.
¿qué protección nos dan las marcas? Las marcas impiden que alguien use un signo idéntico para el mismo sector en el que tu estas registrado (y sectores que puedan tener similitudes) y también nos protege del riesgo de confusión. Es decir, de que un consumidor pueda considerar que son la misma marca porque se parecen demasiado. (conforme la marca sea mas conocida, por lo tanto mayor protección obtiene)
Sin embargo, hay ciertas marcas que por su reconocido prestigio ven ampliada su protección a absolutamente todas las actividades económicas (aunque son las que menos). Por ejemplo, coca cola es una empresa tan grande y conocida que no se podría registrar o usar coca cola para fabricar coches, por riesgo a que el público pensara que hay una relación entre las bebidas y los coches.
Como marca se puede utilizar cualquier signo o medio que permita al consumidor conocer el origen empresarial del producto o servicio.
Las marcas pueden consistir según la interpretación que hace la UE actualmente en signos, palabras, signos y palabras (hasta aquí todo normal) pero también pueden ser colores, olores o melodías. Por ejemplo en algunos territorios “Orange” o “Milka” tienen derechos limitados sobre la utilización en exclusiva de las tonalidades concretas que usan (aunque super limitados, por ejemplo “Milka” solamente tiene monopolio sobre el color concreto que usa PARA CHOCOLATES CON LECHE), las marcas olfativas ahora mismo no se utilizan (aunque cada vez más tiendas pretenden registrar las fragancias con las que apestan sus tiendas) y las sonoras no son muy utilizadas (aunque tenemos el ejemplo de melodías que seguramente todos reconoceríamos).
¿Qué no se puede registrar como marca?
• Signos que no tienen capacidad suficiente para distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador.
• Signos genéricos y específicos, por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
• Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
• Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
• Signos contrarios a la Ley o al orden público, por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
• Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía.
• Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.
Y por último, hay que tener en cuenta que a pesar de que el acceso a la protección marcaria se obtenga a través del registro, hay ciertas marcas no registradas que tienen protección. En concreto a estas se les llama “marcas notorias no registradas”. Lo que viene a ser una especie de protección a quien no registra una marca pero consigue hacerla famosa, para que no venga alguien detrás a registrar su marca o alguna muy similar.
Los derechos de autor son el derecho con una configuración más clásica y es el primero en nacer de todos los que analizo. Y es el que más conocemos.
Es el que nace de la creación artística o creación intelectual de alguien.
Escribes un libro y tienes derecho sobre él. Pintas un cuadro y es tu obra etc etc etc.
Es el único de los derechos de PI que de manera general nace sin ningún tipo de registro, simplemente nace de la creación como tal. Y aunque es el más antiguo y el más abstracto es el que gracias a nuestros legisladores se utiliza para EL PUTO SOFTWARE. Lo que como comprenderéis genera muchos problemas.
En España la norma general es que los derechos de autor duran la vida del autor y 70 años más.
Hasta aquí la turra que os quería dar, y ahora haced preguntas, pedid que amplíe cosas, plantear cuestiones/casos o lo que sea que os interese sobre el tema e iré contestando (siempre teniendo en cuenta que si la pregunta tiene enjundia puede que necesite consultar o estudiar el tema)
Si quereis que amplie algún tema, algun título de protección, o lo que os salga de la polla simplemente decidlo.