Ese artículo va a ser difícil de aplicar precisamente por lo que dice #53
Para aplicarlo, se necesita que el infractor haya sido condenado en firme, en el momento de cometer el hecho, por al menos 3 delitos de hurto.
Eso quiere decir que tienen que tener sentencia firme de condena de esos 3 delitos y que de ninguno se hayan cancelado los antecedentes o debieran serlo.
Y dado que los antecedentes por penas leves se cancelan a los 6 meses (ex 136 CP), eso quiere decir que una persona perfectamente puede:
1/ ser condenado en firme por 1 delito leve de hurto en enero;
2/ ser condenado en firme por otro delito leve en abril;
3/ ser condenado en firme por otro delito leve en mayo;
4/ cometer un delito leve en julio.
En teoría a esa fecha ya tiene condena por 3 y se podría aplicar, pero como el 1º fue en en enero, ya han pasado más de 6 meses y los antecedentes están cancelados, así que no se aplica. Para la justicia, sólo tendría 2 condenas.
Por otro lado, esto es el enésimo intento de hacer algo parecido y poder castigar faltas/delitos leves de hurto como delito, no es algo novedoso. Se intento en 2003, luego en 2010, si no me equivoco, y el último intento fue en 2015, pero siempre, por defectos técnicos de las reformas, se hacía impracticable. Preveo que ahora en 2022 pasará lo mismo.