¿Por qué el IAD debe ser soportado conjuntamente por banco y cliente?

M

Os dejo una reflexión y fundamentación jurídica de por qué el Impuesto sobre Actos Jurídico Documentados en la suscripción de un préstamo/crédito con garantía real hipotecaria entre prestamista (banco) y prestatario (cliente) debe ser soportando no por uno u otro en su totalidad, sino que debe ser compartido conforme al espíritu (intención) de la norma.

El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en lo sucesivo, LADJ), en su artículo 29 relativo al sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, dispone:

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Por su parte, el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en su artículo 34 lo siguiente:

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

(...)

d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

Desde 1998, la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo venía asentando doctrina consolidada que establecía que en la constitución de hipotecas, el sujeto pasivo era el cliente, y no el banco, en su condición de prestatario. Dicha doctrina fue adoptada igualmente por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso dictó una sentencia contraria a dicha doctrina, por estimar que, conforme a lo dispuesto en la norma con rango legal, es el banco la parte beneficiada e interesada en que se constituya la hipoteca, pues al fin y al cabo es una garantía para el banco frente al impago del cliente.

Finalmente y como supongo todos sabemos, se reunió el Pleno de la Sala Tercera ante tal contradicción de la doctrina consolidada, razón más que suficiente conforme a la ley, para su convocatoria. Los Juzgados y Tribunales de menor orden jurisdiccional pueden, y de hecho lo hacen, dictar sentencias contradictorias entre sí, por lo que la figura del recurso cobra esencial importancia y que, en última instancia, decidirá nuestra corte suprema (el TS) en recurso de casación (de la doctrina). Pero el Tribunal Supremo debe seguir su propia jurisprudencia, a menos que se debata en pleno si corresponde un cambio jurisprudencial. Se confirmó la doctrina y el Gobierno sacó un Decreto, no hay mucho más que decir.

Pero, es efectivamente el banco el único beneficiado y el interesado en que se constituya la hipoteca sobre el bien inmueble como garantía frente al hipotético impago del cliente en el futuro?

Aquí entra en juego el tipo de interés. Cualquier inversión que uno realice lo hará precisamente para obtener un beneficio de ello. Nadie presta a otra persona para, dentro de un tiempo, recibir exactamente lo mismo. Invertirá o prestará dinero a cambio de un interés.

De qué depende este tipo de interés? De dos factores: tiempo y riesgo.

En una inversión a corto plazo, exigirás un interés menor que si la inversión es a largo plazo. No es lo mismo prestar 1.000 euros un año, sin posibilidad de disponer de dicho dinero durante ese tiempo, a prestar 1.000 euros a 30 años. Exigirás un interés menor en el corto plazo, y mayor en el largo plazo. A mayor plazo, mayor interés.

Respecto del riesgo, exigirás un mayor interés cuanta mayor sea la probabilidad de que la persona que te debe el dinero no te lo acabe devolviendo. Prestarás a un interés menor a aquella persona que es solvente y con una alta probabilidad de que te lo devuelva, y exigirás un interés mayor a quien tiene altas probabilidades de impagar. A mayor riesgo, mayor interés.

Volviendo a los préstamos hipotecarios, estos son a 30 o 40 años, un plazo muy amplio, y sin embargo los tipos de interés se mantienen relativamente bajos. Por qué, si el plazo es muy amplio, el interés es bajo? Porque el otro factor, el riesgo, es teóricamente reducido *. Al constituirse como garantía real (acreedor privilegiado) la propia vivienda que se adquiere (y se presta un razonable 80% del total de la inversión) responde en caso de impago, por lo que el prestatario disminuye el riesgo al mínimo.

Y, qué ocurriría si no se constituye esa garantía real sobre la vivienda en forma de hipoteca? Que el riesgo se dispararía, unido al amplio plazo. Esto nos conduce irremediablemente a una subida masiva del tipo de interés, si es que se pretende que la banca (como intermediario financiero con una función esencial en toda economía desarrollada conectado a ahorradores con inversores) sea rentable y exista como tal.

Por tanto, si con la constitución de la hipoteca el prestamista abona un tipo reducido (del 2-3% o puede que más), y sin la constitución de la hipoteca el prestamista abonaría un interés incalculablemente mayor (tengo mis dudas de si habría alguien dispuesto a prestar siquiera a 30-40 años sin ninguna garantía), es realmente el banco el único beneficiado de la constitución de la hipoteca?

En definitiva, el banco se cubre frente al impago -beneficio del banco- y, con ello, dispone un precio menor, un menor interés -beneficio del cliente-.

Y sí, esto si es el mercado.

*Salvo que se hagan tasaciones desorbitadas de precios ya de por sí recalentados al amparo de la mayor burbuja inmobiliaria.

B

Podríamos asegurar que: si el banco le basta con que al no pagar el préstamo se quede con tu casa: ¿La casa si vale su préstamo?. ¿Como variaría todo esto si todas esas casas devueltas por impago entrara de nuevo en un mercado bajista?.
Los alquileres por las nubes cubren esta causa, ¿no crees?

Eyacua

He leido hasta:

Nadie presta a otra persona para, dentro de un tiempo, recibir exactamente lo mismo.

Aqui deberias poner "los bancos o los usureros" porque lo de prestar sin esperar nada a cambio es algo cotidiano no, lo siguiente.
Que entiendo perfectamente que al galileo liberal se le escapen estos terminos pero poniendo ese tipo de frases lo unico que consigues es que algunas personas perciban lo muy alejados de la realidad de "la mayoria" que estais los liberales, y eso no te ayudara a la hora de engatusar al maximo de gente hacia tu ideologia, como constantemente te esfuerzas en hacer.

Que tambien entiendo el contexto en el que lo dices pero si empezamos a argumentar a partir de falacias o medias verdades lo que viene despues no hace falta ni terminar de leerlo.

2 respuestas
Linko

Lastima que no haya manitas para #3 ... totalmente de acuerdo.

Este de pequenio cuando prestaba un juego esperaba recibir dos a cambio, al final se quedo sin amigos y acabo abrazando el liberalismo y mediavida como fuente de difusion de sus toxicas ideas para la sociedad y el bien comun. Lo triste es como, poco a poco, anio tras anio entre liberales, fascistas con careta de liberales y fascistas de tomo y lomo el foro se ha ido tornando cada vez mas rancio y reaccionario.

Sobre el tema en si, basicamente #1 trata de defender que si el banco mantiene bajos intereses es porque tiene la garantia de la vivienda y porque no tiene que hacer frente al impuesto, si tuviese que hacer frente al impuesto, los intereses subirian. Y puede que razon no le falte, si el tribunal supremo no hubiese enmendado la sentencia y los bancos tuviesen que pagar, podrian decir que suben los intereses de las hipotecas y quedarse tan anchos, que vamos a esperar de los usureros?. Pero todo eso es desde la logica avariciosa y competitiva que implica el mercado. Los bancos tienen ganancias mas que suficientes para hacer frente al pago de los impuestos de los negocios y servicios que ellos ofrecen. Lo que pasa que en lugar de declarar X miles de millones de beneficios al anio, ganarian un par de millones menos.
Lo mejor es exprimir mas a los trabajadores, que ni tienen dinero para alquilar, gracias a los bancos y la burbuja de alquiler que ellos mismos fomentan, ni tienen para comprar.

El banco es el mas interesado en que la hipoteca se firme, pues ganara dinero, mientras que el comprador lo que hace es solicitar un servicio o comprar un producto a un ente (el banco), que va a ganar dinero con ello, pues el cliente le paga con los intereses. Los gatos juridicos derivados deberia afrontarlos quien presta el servicio y obtiene el beneficio.

2 respuestas
K

#4 Joder si ha abierto un hilo defendiendo a Amancio Ortega por donar 80.000 euros en su pueblo. Le ha faltado pedir que lo santifiquen xD.

Elinombrable

#4 Lógica avariciosa y competitiva no. Es lo que les impone al mercado. Por ponerte un ejemplo, ¿Cómo crees que se comportarán los inversores si ven que ese año van a obtener ya de base 2.000 millones menos de beneficios lo cual a su vez afectará a sus dividendos? ¿Dirán que no pasa nada, que ya tienen suficiente o bajará el valor de sus acciones? Me encanta eso de "ya ganas lo suficiente". Es un concepto que siempre se aplica sobre bancos, gente con dinero, empresas... y por supuesto sin un análisis más profundo incluyendo riesgos, gastos, tipo de negocio y un largo etc.

Hipnos

Hasta en Singapur la vivienda está regulada para evitar la especulación, lo que no se puede es querer vivir en el salvaje oeste liberal y que la gente luego tenga techo sin vender un riñón.

Buena suerte a los de menos de 30 que no vayan a heredar nada. El gobierno tiene claro quién le paga el pan.

Leoshito

Tl;dr: los bancos mandan así que o les haces la cama o te jodes.

P d. : A todo esto Muerte, tu apóstol Rallo cobraba pasta publica por traer empresas a Madrid por el brexit y hace un par de días leí que sólo habían venido como 13 y el resto se habían pirado a Francia o Alemania. Según tu religión debería de devolver todo el dinero por no haber sido productivo no? A lo mejor toda esta campaña y la cortina de humo con amancio es para tapar lo inútil que es.

1 respuesta
Dase

Estás mezclando diferentes operaciones gravadas por el ITPAJD.

El Art 29 L.ITPAJD habla de la modalidad de AJD, Documentos Notariales
El Art 34 R.ITPAJD habla de la modalidad de ITP, Transmisiones Patrimoniales, no es el que se aplicaba, puedes ver que es una copia exacta del Art 8 de la L.ITPAJD

El artículo que anuló el TS es el 68, 2º parrafo del R.ITPAJD, que es el que hace referencia a los Sujetos Pasivos de los Documentos Notariales, que establecía:

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071&p=20181109&tn=1#a68

HybridMind

Qué más da que el prestatario pague legalmente AJD o no, sea como fuere, al final va a repercutir igualmente en el precio al hipotecado.

1 respuesta
Hipnos

#10 Para las nuevas sí, para las antiguas no. No sé si leí que eran 3.600M€

1 respuesta
HybridMind

#11 bravo. Estás puesto. Efectivamente, no tiene carácter retroactivo.

1 respuesta
Hipnos

#12 Con la nueva ley no hay carácter retroactivo, con la antigua ley, si se ha incumplido, sí.

Quien determina si se ha incumplido o no es el TS.

1 respuesta
HybridMind

#13 qué antigua y nueva ley? Qué habla ustec?

1 respuesta
Hipnos

#14 Se te ve puesto.

http://mediterraneo.diario16.com/la-banca-amedrenta-la-justicia-la-sentencia-las-hipotecas/

1 respuesta
HybridMind

#15 mira a ver si el que no estás hablando con propiedad eres tú y estoy ahondando en la llaga.

Hipnos, ojo a quién intentas dar lecciones de derecho financiero y tributario. OJO.

Hipnos

Y con un ad verecundiam nos despedimos hoy.

1 respuesta
B

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-15344

Y ojo, que hay juzgados que estan diciendo que retroactividad sigue habiendo xDD

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/20/companias/1542719300_149894.html

1 respuesta
Frave

#8 ese era Daniel Lacalle que para algo curro gran parte de su vida en UK.

1 respuesta
Frave

Solo MV se podría leer que el interes es usura y que de una transacción hipotecaria solo se beneficia el banco, porque claro el dinero no pierde valor con el tiempo y prestarle a un desconocido es lo mismo que a un conocido o claro ya que el que contrata la hipoteca le ponen una pistola en la cabeza y lo hace por obligación. Que buenas argumentos oiga.

HybridMind

#18 qué maldito descontrol y qué manera tan ruin de proceder (TS).

Esto va para largo, y aunque todavía esperamos el recurso a la UE (no tengo ninguna esperanza), el mayor perjudicado siempre es el cliente.

Leoshito

#19 Mis disculpas, busqué noticia para cerciorarme pero habré leído mal.

B

Se prevén votos particulares a Tuti, a ver si sale ya xDd

M

#3 Pero en qué mundo vives tú? xD

Una cosa es prestarle dinero a un familiar o amigo que pasa por una situación difícil, y otra es prestarle dinero a un desconocido.

Los preferentistas de Bankia también son usureros? Porque adquirieron las participaciones preferentes en pos de la rentabilidad que les iba a generar.

Un jubilado que tiene dinero en un depósito a plazo en un banco y por el que cobra un tipo de interés es también un usurero?

Es decir, que precisamente una amplia mayoría de la población no invierte porque "no merece la pena" pero solo la banca y los usureros exigen un interés a la hora de prestar dinero.

#4 Otro con la misma cantinela, confundiendo el prestar a un amigo con prestar a un desconocido. Pero que jodida cruz con algunos xD

Pero todo eso es desde la logica avariciosa y competitiva que implica el mercado.

Entiendo que un trabajador no busca cobrar cuanto más mejor, no?

El banco es el mas interesado en que la hipoteca se firme, pues ganara dinero, mientras que el comprador lo que hace es solicitar un servicio o comprar un producto a un ente (el banco), que va a ganar dinero con ello, pues el cliente le paga con los intereses. Los gatos juridicos derivados deberia afrontarlos quien presta el servicio y obtiene el beneficio.

Totalmente, el hecho de que una persona pueda adquirir una vivienda sin tener que estar 30 años ahorrando para comprarla supongo que nada afecta al negocio, el cliente no sale ganando con la suscripción de un préstamo hipotecario, de hecho lo pide porque simplemente es tonto, pues no gana nada con ello.

#7 Qué tiene que ver la vivienda con todo esto hamijo?

A ver, el banco te da l dinero para que te puedas comprar una casa, no es quien te vende la casa ni quien fija el precio de la misma. Lo pillas?

#13 Si se ha incumplido el qué exactamente? xD

#18 Si quieres abro otro hilo y te expongo porque aplicar la retroactividad es una aberración jurídica fuera de todo sentido de la justicia.

#23 Se publicó ayer...

1 respuesta
Soy_ZdRaVo
#3Eyacua:

Aqui deberias poner "los bancos o los usureros" porque lo de prestar sin esperar nada a cambio es algo cotidiano no, lo siguiente.

Entre amigos y familiares. No con una empresa que no te conoce de nada y se dedica a prestar dinero a gente. Menuda obviedad más absurda has destacado.

La rueda

#17 Tio, ha demostrado varias veces que se dedica a derecho tributario. Estabas liándote tú con los conceptos.

1 respuesta
Hipnos
#25Soy_ZdRaVo:

Tio, ha demostrado varias veces que se dedica a derecho tributario. Estabas liándote tú con los conceptos.

Pues hombre, si por un lado leo que hay retroactividad según esta gente:

técnicos del Ministerio de Hacienda adscritos al sindicato Gestha han calculado lo que está en juego: nada más y nada menos que 3.631 millones de euros, un dinero que los bancos deberían abonar a todos aquellos que se hayan hipotecado desde octubre de 2014,

Y luego un random de Mediavida me dice que no porque sus pelotas son redondas, tú me dirás a quién me creo.

1 respuesta
B

#24 pásame en enlace (de la sentencia) que estoy perrete

Soy_ZdRaVo

#26 Es que los dos tenéis razón en realidad. Ya se trató varias veces en el hilo, era una retroactividad limitada a los 4 ejercicios anteriores y estaba bastante en el aire.

1 respuesta
M

#28 No veo el fundamento de aplicar la retroactividad, no estamos ante un caso de nulidad de una cláusula (cuyos efectos se retrotraen).

1 respuesta
B

#29 la sentencia de 16 de octubre declaró contrario a la ley el artículo del reglamento, en el cuarto pronunciamiento del fallo, de ahí al retroactividad y de ahí que el debate originario fuere si era total (desde 1995) o sujeto a la prescripción tributaria.

Cuarto. Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene ("cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario") es contraria a la ley.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-es-el-banco-y-no-el-cliente-quien-debe-pagar-el-impuesto-de-las-hipotecas

Viene enlace pdf con la sentencia.