Un vistazo en profundidad al polémico anteproyecto de ley de servicios profesionales
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Uno de los males de nuestros tiempos es la vertiginosa velocidad de las noticias que produce, a veces, que publiquemos en los blog, como es GenbetaDev, noticias sin haber podido profundizar en el fondo de las fuentes.
Así nos ha ocurrido con la noticia en donde nos lamentábamos de que la informática, era expulsada del ámbito de las ingenierías, según un borrador del anteproyecto de ley de servicios profesionales… y lo cual no era ciertamente así.
Por lo cual, y para abundar en el polémico anteproyecto, he realizado una revisión en profundidad del documento y de las fuentes de donde proviene, para poder llegar a reflexiones y conclusiones que creo interesantes compartir con nuestros lectores.
El origen del anteproyecto
En medio de la profunda crisis económica, política, organizativa, financiera y, sobre todo, moral y democrática, en la que está inmersa España en los últimos cinco años; el gobierno anterior y el actual han entrado en una dinámica centrifugada de cambiarlo todo con el objetivo de encontrar alguna salida al profundo pozo en donde estamos situados.
De por ello el Ministerio de Economía y Competitividad presenta el 20 de Diciembre del 2012, un PowerPoint con el primerísimo borrador del futuro anteproyecto de ley de servicios profesionales.
En él se describe, de una forma un tanto utópica, los para bienes de una desregulación del encorsetado sistema de profesionales colegiados que actualmente rige en España. Y que produce absurdos como que un abogado de Madrid no pueda ejercer en Barcelona.
Básicamente reduce las profesiones que deben ser colegiadas de forma obligatoria, y permite la convivencia de colegios obligatorios y voluntarios.
Según esto, y a mí me parecen puras divagaciones, calculan que se conseguirá ganar un tanto por ciento del PIB a causa de la mejora en la competencia y la productividad, y en la bajada de los precios.
El borrador del anteproyecto que causa la polémica
Una de las mayores dificultades que me he encontrado al buscar la fuente de toda esta polémica, es que el documento no tiene una proveniencia clara.
La fuente en la que se basó GenbetaDev para publicar el artículo viene del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, los cuales, por cierto, cayeron exactamente en el mismo error que nosotros: leyeron el documento en diagonal.
Teniendo en cuenta que son parte muy interesada de que el colegio de informática sea obligatorio, me puse a buscar otras fuentes. Y lo encontré en un curioso medio de comunicación de ámbito sanitario llamado Sanifax.
Por último, tirando del hilo de Google llegue al documento que publicó el periodista Javier Ruiz en el repositorio de documentos de Vozpopuli que, ahora sí, al no ser ni juez ni parte, esta versión (que es la misma que las anteriores pero sin membretes) ya se puede considerar como lo suficientemente fiable como para hacer una análisis de su contenido.
La titulitis y los tipos de profesiones
Si bien este documento afecta de forma especial a los profesionales de arquitectura, farmacia y abogacía, también hay una serie de medidas que afectan a todas las profesiones como puede ser la esperadísima habilitación única.
Pero me voy a centrar en nuestra profesión y en su aplicación en la ingeniería informática.
En el artículo 5. Punto 1. Trata sobre restricciones de acceso:
Las restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión basadas en la cualificación sólo podrán establecerse cuando sea necesario por motivos de interés general y resulte proporcionado.
A estos efectos, se entenderá por restricción al acceso basada en la cualificación cualquier prohibición, obligación, exigencia o límite relativos a la titulación, nivel académico o educativo, formación, capacitación o experiencia de la persona, que implique la reserva de funciones al poseedor de dicha cualificación.
Esto implica, sin lugar a dudas, que esta ley intenta luchar contra la “titulitis” y restringe solo a casos excepcionales la restricción al ejercicio de una profesión. Más adelante indica algunas de cuáles son estas.
Es más en el punto 2, sección B, se indica que no solamente es válido el título universitario. También la experiencia laboral o todo aquello que sea suficiente para acreditar la cualificación exigida por la actividad. Volviendo a intentar huir de la “titulitis” que tanto azota nuestro sector.
En los capítulos 6 y 7, se describe de forma genérica lo que es una profesión titulada, que requiere de un título universitario o de formación profesional superior; y describe la profesión colegiada, que son aquellas que obligan al profesional titulado a pertenecer a un colegio profesional.
¿Podemos tener un Colegio de Ingenieros Informáticos?
Si, sin duda. Lo que dice el anteproyecto, en su Artículo 25, disposición adicional primera, en el punto 2, después de enumerar las profesiones colegiadas:
No será obligatoria la colegiación para cualesquiera otras profesiones, actividades o funciones distintas de las relacionadas en el apartado anterior, sin perjuicio de las exigencias de titulación y de las obligaciones de inscripción de los profesionales titulados en el Registro Nacional de Titulados Universitarios oficiales que puedan recaer sobre ellas.
Lo que sí es importante de señalar es que no será obligatorio estar colegiado para poder ejercer nuestra profesión.
¿Han expulsado la informática del ámbito de las ingenierías?
No, en ningún caso. Sin duda la confusión viene de leer de forma diagonal el documento.
En la disposición adicional segunda de atribuciones profesionales de la ingeniería, en el punto 2 dice:
Se entenderán comprendidos en lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior, quienes hayan obtenido un título universitario que dé acceso a cualquiera de las profesiones de ingeniero, así como quienes posean alguno de los títulos siguientes: ingeniero aeronáutico, ingeniero agrónomo, ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero de minas, ingeniero de montes, ingeniero naval y oceánico, ingeniero industrial, ingeniero de telecomunicación, ingeniero químico,
Lo importante, y lo que da rotundidad a la negación de la exclusión, es la palabra “así como”. Es decir, el listado de las ingenierías (es un borrador) es añadido a las titulaciones de ingeniera.
Es fácil confundirse y leer que es una lista de las ingenierías, pero reflexionando un poco y mirando el listado de ingenierías del plan de estudios universitarios de nuestro país, está claro que faltarían un gran número de ellas.
Es más, en el punto 3 deja bien claro que cualquier título universitario de grado o master, podrán utilizar la denominación de “ingeniero”. Y todo esto nos incluye a nosotros, los ingenieros técnicos o superiores de informática.
Es más, en la disposición adicional tercera se puede entender que estamos ante un borrador de un anteproyecto, es decir casi papel mojado, ya que en el punto dos se puede inferir de forma clara que aún no existe la lista de títulos universitarios que dan acceso a las profesiones tituladas, sean ingenierías o no.
Y que, cuando se tenga esa lista, se le debe dar la mayor difusión posible.
Conclusiones
A partir de aquí, el borrador entra en pequeñas modificaciones de la regulación actual de los colegios profesionales voluntarios y obligatorios, que no nos conciernen directamente más que a los que sueñan con tener su pequeño reino de taifas en donde mandar a sus “ingenieros”.
Y continúa con múltiples modificaciones en las leyes actuales de diversas profesiones y actividades profesionales, muy lejanas del ámbito de la informática.
En resumen, la informática sigue siendo una extraña ingeniería, en donde se mezcla quien hace el hardware, quien programa, quien mantiene los sistemas, quien arregla las máquinas y quien ajusta el fax. Y, en donde sigue primando saber lo que haces sobre el título que tengas, incluso si no tienes ninguno.
Para ser ingeniero, informático o no, necesitas un título universitario o de grado que así lo indique, y en muchos de los casos no debiera ser necesario. A menos que exista una causa mayor, como indica la ley.
Los colegios profesiones informáticos pueden existir, sin ningún impedimento. Pero no pueden obligar a los profesionales titulados a pertenecer a ellos.
Pero, como reflexión final, en mi parecer el problema no está en estar o no colegiado, o tener o no un título.
El problema es que la enseñanza universitaria está muy mal planteada, impidiendo que se pueda construir una profesión colegiada, con las cosas buenas y malas que conlleva, al mezclar (valga la semejanza con la aeronáutica) en la misma titulación al ingeniero de motores, al diseñador de la pintura del fuselaje, al piloto, a la azafata y al constructor de la pista de despegue.