Bueno y dado que llevo un rato informándome sobre el tema respondo concorde a lo que he encontrado:
Primero, Israel tiene 26,352 km2 de extensión de Zona Económica Exclusiva.
Imágenes sacadas de SEA-AROUND-US
y el ataque se produjo en:
El ataque comenzó a las 4.30 tiempo medio de Greenwich o GMT. El último comunicado oficial de la flotilla dice: “Ultima posición antes del ataque por la IDF. 4.30 GMT, Latitud: 32.64113, Longitud: 33.56727” —alrededor de 70 millas marinas de la costa del norte de Israel y 90 millas de Gaza—
Google Maps
Así a ojímetro parece estar en la ZEE de Israel pero vamos como no se exactamente donde termina sus delimitaciones no puedo afirmarlo, pero bueno los datos han sido expuestos para que cada uno juzgue personalmente con ellos.
Segundo, En estos momentos hay un Bloqueo a Gaza por parte de Israel y según la enciclopedia jurídica:
EJ-Bloqueo
b) Violación del bloqueo. La determinación de los elementos que componen el delito de violación del bloqueo se sujeta a distintos criterios: 1) La concepción francesa y continental exige la reunión de dos elementos: uno, material (el hecho de atravesar las líneas de bloqueo, es decir, la tentativa de forzarlo) y otro intencional (el hecho de cometer el acto con conocimiento de causa). 2) La concepción inglesa, a la que se adhieren los Estados Unidos y Alemania, se fija sobre todo en el conocimiento del bloqueo y en la intención de forzarlo y atribuye menos importancia a la violación material. En esta doctrina la responsabilidad de un capitán de barco nace del solo hecho de conocer la notificación general del bloqueo, sin necesidad de que éste haya empezado a ejecutarse.
Tercero, Bueno aunque bueno no sea ZEE y sin tener en cuenta el bloqueo aún así hay una tercera triquiñuela legal:
EJ-Persecución
Con la sola ampliación del ámbito espacial donde se pueden infringir las leyes y reglamentos del Estado ribereño (aguas archipelágicas, zona económica exclusiva y plataforma continental), el artículo 111 de la Convención de 1982 reproduce en esencia las normas consagradas en el artículo 23 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre alta mar (B.O.E. núm. 309, de 27 de diciembre de 1971).
Cuarto, Con los datos que he encontrado y buscado por mi parte, repito que no intento defender las muertes por parte de Israel, pero son los ámbitos legales, datos y concluencias que he sacado al leer toda la información con datos oficiales y basándome en ellos.