#2277 #2278 A mí me parece un poco kafkiano también, ya lo he dicho hace unos cuantos post. Lo que no quiere decir que no sea posible, por muy raro que pueda parecer a primera vista, que un encuentro se considere agresión y el otro no, porque las circunstancias pueden ser diferentes. No entro a valorarlo en este caso concreto porque entramos en el terreno de la opinión sin fundamento.
Lo que sí reitero es mi opinión sobre que la pena de 38 años es absurda y que se debe a la jurisprudencia desafortunada del Supremo. La Audiencia Provincial ha aplicado correctamente una interpretación incorrecta de la ley penal.