El Tribunal Constitucional se lava las manos y dice que no quiere entrar en valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no. Para el alto tribunal «no tiene importancia constitucional suficiente» y por ese motivo decide archivar el caso.
Consecuentemente, con esta decisión avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que falló en ese sentido.
A partir de ahora, dos personas adultas están legitimadas judicialmente para satisfacer las deudas contraídas entre ambas partes «en especies». Es decir, que podrán acordar liquidar las cargas económicas mediante felaciones o cualquier relación sexual como si de un contrato contractual se tratara.
La Audiencia de Palma entendió en su día que saldar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o «convertirse en su xiribeva» mientras liquidara el préstamo pendiente no es constitutivo de delito.
La historia se remonta al mes de septiembre del año 2019, cuando la mujer, debido a problemas económicos importantes, decidió pedir ayuda a su excuñado, un varón de 58 años. Tras establecer las condiciones de la deuda, la dicente recibió un ingreso en su cuenta de 15.000 euros.
A los pocos días, siempre según consta en la denuncia, el hombre le indicó que debido al favor que le había hecho con el dinero, ella tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) por semana. Hasta en cinco ocasiones llegaron a verse, entablando una conversación y finalizando la cita con sexo oral.