La consulta del 9N

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Seposi

Actualización del caso Encarna Roca

La Universidad de Girona mantiene finalmente el 'honoris causa' a Encarna Roca
http://www.elmundo.es/cataluna/2014/11/06/545b5657268e3e301e8b457a.html

a veces pueden recapacitar que no se diga!

Aeran

#3089 Se le ametralla por pesado. Respecto a lo que dices no se tacha a todos los catalanes de eso, se tacha a los que lo son.

rusillo_

#3090 Tu lo has dicho, España forma parte de la UE, España xD.

1 1 respuesta
B

#3093 Nadie ha dicho lo contrario. Esta por ver Si Cataluña lo estara o no.

Se tienen que pronunciar el tribunal de justicia Europeo. Cosa que los independentistas Catalan han reprochado a Rajoy que se lo preguntasen si Cataluña saldria.

Rajoy no ha hecho ni caso porque sabe que no sera asi.

Lo bueno es que lo dice un Español.

Almunia: "No es honesto decir de forma taxativa que una Catalunya independiente quedaría fuera de la UE"

http://www.elperiodico.com/es/noticias/elecciones-2012/almunia-honesto-decir-forma-taxativa-que-una-catalunya-independiente-quedaria-fuera-2233100

Hace 6 dias esto en ABC

Almunia no descarta una declaración unilateral de independencia en Cataluña

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1708311

1 1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#3078 Has leido algo de lo que te he dicho?

2 respuestas
aux1986

#3095 Ya te lo digo yo, no.

Ya lo dije ayer, nunca presta atención, es como el toro de soberano, cargando de frente y sin mirar a los lados.

He dicho el Toro de soberano porque es lo que más se adapta a su perfil "democrático".

2
A

#3090 Has leido el link que te he puesto?

#3089 Qué en pleno siglo XXI nos venga un tio hablando de neofranquismo ultranacionalista conservador por no apoyar sus tesis sobre la independencia es digno de estudio.

#3095 Y estoy de acuerdo

1 respuesta
B

#3097 No eres el unico que me lo has puesto.

1 respuesta
A

#3098 Has razonado lo que pone o te inventarás las cosas según te salgan del pirulín.

1 respuesta
B

#3099 Ya te he razonado los puntos. En cambio tu que has razonado si solo copypasteas sin tener un argumento propio.

1 respuesta
W

#3094 Almunia debería estar fuera de su puesto en la UE porque se limita a torpedear todo lo que suene a España como buen miembro del PSOE.

1 respuesta
B

#3101 Almunia igualmente ha dicho reiteradas veces que una Cataluña independiente saldria de la UE.

Lo que pasa es que aunque el tio sea del PSOE y su cupula les diga lo que tiene que decir. A veces salen noticias de su boca como esta.

1 comentario moderado
bjtorres

#2792 anda, como en la dictadura.

B

#3103 Es uno de los muchos sindicatos. Anda que, informate mejor.

El Gobierno confirma que no actuará si Mas deja el 9-N a las organizaciones civiles




http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/gobierno-confirma-que-actuara-mas-deja-9-n-las-organizaciones-civiles-3666609

Ajo y agua.

Que si la generalitat no promueve la consulta? Jajajajaajajaajajaa

Se han bajado los pantalones señores. La generalitat es la primera que ha movido todo esto empezando por transferir los censos de toda Cataluña.

Lo que os decia:

Societat Civil Catalana denuncia ante Fiscalía el uso ilegitimo de datos personales para el 9N

http://www.lavanguardia.com/politica/20141106/54419003310/sociedad-civil-denuncia-ante-fiscalia-uso-ilegitimo-datos-catalanes-para-9n.html

A

#3100 Ni has leido el link que he puesto , ni has razonado lo que pone en todo el texto.

Declaración unilateral de independencia e independencia

I. INTRODUCCIÓN

Desde hace tiempo se viene hablando y escribiendo sobre una posible Declaración Unilateral de Independencia (DUI) proclamada por el Parlamento de Cataluña. Hace unos años era una mera hipótesis, luego pasó a contemplarse como una posibilidad real en determinadas circunstancias y actualmente parece estar ya en la agenda política, como muestra la advertencia de Duran i Lleida en el Congreso de los Diputados hace unas semanas. El escenario que parece dibujarse es el de que en caso de que no pueda llevarse a cabo la consulta sobre la independencia de Cataluña que reivindican determinadas fuerzas políticas, el Parlamento de Catalunya realizaría tal Declaración, presumiblemente tras unas elecciones en las que se planteara directamente esta posibilidad (lo que algunos denominan unas elecciones plebiscitarias; término que no se corresponde a ningún concepto jurídico en el ordenamiento español. Puede consultarse sobre esta perspectiva el Informe número 1 del Consell Assessor per a la Transició Nacional de la Generalitat de Catalunya (“La consulta sobre el futur polític de Catalunya”, pp. 142-148).

La impresión que uno saca de determinadas opiniones y análisis, incluido aquí el Informe del Consell Assesor per a la Transició Nacional (CATN), es la de que la DUI es una manifestación más de la dinámica parlamentaria que supondría la efectiva independencia de Cataluña. Esto es, que la independencia sería una consecuencia directa de la DUI. En este punto no es infrecuente la cita de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo (Decisión de 22 de julio de 2010, Naciones Unidas, Asamblea General, A/64/281).

Se trata de planteamientos que incurren en algunas imprecisiones que, creo, han de ser puestas de relieve y matizadas si queremos tener una idea ajustada a la realidad de lo que es una DUI y de sus consecuencias desde la perspectiva internacional e interna. A continuación nos ocuparemos de estas cuestiones.


II. CONCEPTO Y NATURALEZA DE UNA DUI

       [b] Una DUI es una manifestación solemne realizada por una persona, un grupo de personas o un órgano colegiado que pretende tener alcance general y, en la que se anuncia que un determinado territorio y su población pasarán a estar integrados en un nuevo Estado en el que el poder público será ejercido por una autoridad en cuyo nombre actúa quien proclama la DUI. No es casual la utilización de cada una de las palabras o expresiones anteriores y tiene que ver con el proceso por el que un nuevo Estado puede surgir en el orden internacional.[/b]

        En primer lugar, es importante destacar que la DUI es obra siempre de una persona o de varias personas. Ciertamente, lo habitual será que la Declaración se haga en el nombre de un pueblo o de un país; pero esto es una mera metáfora que pretende la legitimación del proceso, porque quien puede realizar una declaración -de este tipo o de cualquier otro- no es un territorio o una entidad abstracta como es el pueblo, sino personas concretas. Este es un matiz que no es irrelevante. Por ejemplo, se habla con frecuencia de la Declaración de Independencia de Kosovo; pero el Tribunal Internacional de Justicia, en la Opinión Consultiva que ya ha sido citada y sobre la que tendremos que volver, no emplea esta expresión, sino la de “declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo” (la cursiva es mía), seguramente para no prejuzgar la atribución de tal declaración al territorio y limitarla a lo que es: una manifestación de personas concretas. Estas personas, las que realizan la declaración, a su vez, pretenden –y este es el objeto de la DUI- que el territorio y la población al que se refiere se constituyan en nuevo Estado, diferenciado de aquél en el que se encuentran integrados en el momento de realizar la Declaración.

       [b]La voluntad de crear un nuevo Estado no supone, sin embargo, que el mencionado Estado surja.[/b] De acuerdo con el Derecho internacional, para que surja un nuevo Estado es preciso que exista un territorio y una población que sean efectivamente controlados por una autoridad. Por eso resulta relevante que, como se indicaba un poco más arriba, quienes realizan la DUI actúen en nombre de una estructura con capacidad para imponer su autoridad sobre el territorio y la población que constituyan el nuevo Estado. Solamente si se consigue ese efectivo control sobre el territorio y la población el Estado surgirá. Para eso será preciso que, o bien no exista ninguna estructura de autoridad anterior que haya de ser sustituida por la que plantea la secesión, o bien que se llegue a un acuerdo con las autoridades del Estado del que se pretende la secesión para que permitan su sustitución en el territorio que se pretende separar del resto del Estado o, finalmente, que se consiga por medio de la fuerza que las autoridades del Estado abandonen el territorio sobre el que pretende constituirse el nuevo Estado.

        En el debate público catalán esta perspectiva creo que no se tiene suficientemente en cuenta. Se percibe entre muchos la impresión de que una DUI supondría la inmediata independencia de Cataluña y que a partir de ahí tan solo se trataría de determinar qué Estados aceptan la mencionada secesión, dando por supuesto que más tarde o más temprano el Estado español debería también aceptarla. Conviene tener en cuenta, sin embargo, que tal como estamos viendo, la DUI en sí misma no hace surgir ninguna subjetividad internacional que pueda ser reconocida, y solamente el efectivo control del territorio y la población podría conducir a la independencia de Cataluña.



        Existe otro aspecto de cierta relevancia que debe ser considerado. La DUI, como hemos visto, es formulada por una persona, grupo de personas u órgano que pretenden crear una nueva organización estatal. No es imposible que tales personas u órganos partan de una legitimidad anterior, pero es importante destacar que la formulación de la DUI, precisamente al suponer la ruptura con el ordenamiento jurídico que ha creado el órgano de que se trate o de acuerdo con el cual se ha designado a la persona que realiza la DUI, implica que la legitimidad de la DUI es originaria; esto es, en nada se apoya en la legalidad anterior y se convierte, por tanto, en un nuevo poder constituyente. Esto supone, evidentemente, dar un salto en el vacío en el que quienes proclaman la DUI fían su propia continuidad como autoridades al hecho de que consigan imponer ese nuevo orden por alguna de las vías antes mencionadas. En el caso español, al existir una estructura estatal que ya ejerce sobre el territorio de Cataluña las funciones propias del Estado esas vías quedan reducidas a las dos últimas que han sido señaladas: o bien un acuerdo con el Estado español o bien el desplazamiento por la fuerza del Estado español en el territorio catalán.

        Esta imposibilidad de realizar una DUI a partir de la legitimidad previa del órgano que la proclama se aprecia con bastante claridad en el caso de Kosovo. La situación, en Kosovo era complicada desde una perspectiva internacional. Tras la guerra de 1999 que obligó a Serbia a abandonar el control del territorio éste fue asumido por una administración internacional que encontraba su respaldo en varias Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (pueden consultarse estos extremos en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia que ha sido citada, en concreto en sus núms. 94 y ss.). Entre las instituciones que se crean a partir de estas Resoluciones está la “Asamblea de Kosovo”, que es quien realiza la controvertida DUI sobre la que se pronuncia la Opinión Consultiva. El problema que se plantea es el de que el marco legal que crea la “Asamblea de Kosovo” no permitía realizar una declaración de independencia del territorio, que no podría ser separado de Serbia de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que siguieron a la guerra de 1999. De haberse producido, por tanto, dicha DUI en el seno de la Asamblea de Kosovo ésta DUI hubiera sido ilegal por contradecir el marco legal internacional que había creado dicha Asamblea. El Tribunal Internacional de Justicia entiende, sin embargo, que la declaración de independencia, pese a realizarse en una reunión de la Asamblea, no pretende operar en el marco legal que la crea (vid los núms. 105 y ss. de la Opinión Consultiva) por lo que “los autores de la declaración no actuaron, ni pretendieron actuar, en su calidad de institución creada por este ordenamiento jurídico [el marco legal creado por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] y facultada para actuar dentro de él, sino que decidieron adoptar una medida cuya significación y efectos se situaran fuera de ese ordenamiento” (núm. 105 de la Opinión Consultiva]. Es decir, los autores de la Declaración relativa a Kosovo actuaban como simples particulares desde la perspectiva del ordenamiento que abandonaban y, por tanto, el éxito de su DUI dependía tan solo de que consiguiera realmente conducir a un nuevo Estado.

        En el caso de Cataluña la propuesta generalizada es la de que la DUI fuera realizada por el Parlamento de Cataluña; pero es claro que éste órgano, creado y configurado de acuerdo con lo que prevé la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa electoral no está legitimado para realizar una declaración de independencia de Cataluña (así se reconoce expresamente en el Informe núm. 1 del CATN, p. 147), por lo que de realizarla debería ser como un órgano nuevo, integrado por miembros del Parlamento de Cataluña, pero que no podría confundirse con éste, o que, de confundirse, implicaría que el mencionado Parlamento hacía renuncia a su condición de órgano constitucional español por lo que ya no ejercería las funciones previstas en el ordenamiento vigente. No resultaría, por tanto, necesario ajustar el procedimiento de declaración a las previsiones del Reglamento del Parlamento (tal como, creo que ingenuamente, plantea el Informe del CATN en su p. 146), ya que podría realizarse de cualquier forma ya que adoptara la forma que adoptara siempre sería nulo de forma absoluta desde la perspectiva del Derecho vigente.

        De hecho, soy de la opinión de que ya la Declaración de Soberanía formulada por elParlamento en el mes de enero debería ser interpretada como esa renuncia delParlamento a continuar ejerciendo las funciones constitucional yestatutariamente atribuidas, y que resultan incompatibles con una declaración de soberanía; pero no quiero insistir en ello, estando pendiente, además, la resolución del Tribunal Constitucional sobre la mencionada declaración.

        [b]Así pues, una DUI realizada por el Parlamento de Cataluña, en tanto que nuevo órgano creado por la voluntad de sus miembros (o de los miembros que se adhirieran a la secesión) supondría una manifestación de voluntad por parte de quienes representan a un grupo que pretende conseguir imponer su autoridad en un territorio y sobre unos ciudadanos hasta ese momento sometidos a otra soberanía.[/b] Esto es lo que supone una DUI. A continuación examinaremos su legalidad y consecuencias tanto desde la perspectiva internacional como interna.

III. LA DUI DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL

Las dudas que pudieran existir sobre la consideración internacional de una DUI se han visto reducidas en los últimos años como consecuencia de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia en relación a Kosovo, que ya ha sido citada. Esta Opinión Consultiva resultará útil para determinar tanto el carácter ilegal o ilegal de la DUI como los efectos de la misma. Interesará especialmente detenerse en estos últimos ya que en este punto se aprecia una generalizada mala lectura de la Opinión Consultiva que no es en absoluto inocua.

Un punto en el que existe un amplio acuerdo es que una DUI no es contraria al Derecho internacional. Así lo estableció el TIJ en su decisión sobre Kosovo que, seguramente, es extrapolable en su planteamiento esencial a otras DUI y, en concreto, a la que hipotéticamente pudiera darse en Cataluña. En el caso de Kosovo, y tal como se ha adelantado en el apartado anterior, se hacía preciso no solamente determinar la compatibilidad de la DUI con el Derecho internacional general, sino también con las normas internacionales específicas que regulan la situación de Kosovo. En casos diferentes, como podría ser el de Cataluña, tan solo sería necesario considerar el Derecho internacional general, y en este, de acuerdo con el TIJ no se encuentra ninguna norma que prohíba que se emita una DUI. La duda podría estar en si el principio de integridad territorial de los Estados supone una limitación a la emisión de declaraciones de independencia; pero la Corte de Justicia Internacional sostiene que ese principio opera en las relaciones entre Estados (es contrario al Derecho internacional que un Estado pretenda reducir el territorio de otro Estado); pero no opera en lo que se refiere a las declaraciones que realizan grupos de personas dentro del propio Estado en el que se pretende que se realice la secesión y sin que existan vinculaciones entre esas personas y Estados extranjeros (vid. núm. 80 de la Opinión Consultiva en el caso de Kosovo). El Tribunal basa su afirmación en el hecho de que desde el siglo XVIII se han producido no pocas declaraciones unilaterales de independencia que en algunos casos han llevado al nacimiento de nuevos Estados. Es cierto que desde la segunda mitad del siglo XX se produjo una cierta vinculación entre DUI y principio de libre determinación de los pueblos; pero, tal como indica el TIJ, “también ha habido casos de declaraciones de independencia fuera de este contexto [el ejercicio del principio de libre determinación de los pueblos]. La práctica de los Estados en estos últimos casos no revela la aparición en el derecho internacional de una nueva norma que prohíba la adopción de una declaración de independencia en tales casos [supuestos que no entran en el ejercicio del principio de libre determinación de los pueblos, como era el caso de Kosovo, donde resultaba evidente que la declaración no podía ampararse en esa libre determinación, al igual que tampoco puede hacerse en el caso de Cataluña

Así pues, pese a que en el caso de Cataluña no pueda utilizarse el argumento del principio de libre determinación de los pueblos, nada en el ordenamiento internacional impide que un grupo de personas proclame la independencia del territorio. Esta proclamación no es un ilícito internacional.

Ahora bien, una vez constatado que tal declaración no supone ningún ilícito internacional ¿qué consecuencias tiene desde una perspectiva internacional? No están claras todas las consecuencias de dicha declaración; pero sí que se puede afirmar que de la legalidad de la declaración no se deriva la efectividad de la independencia. En este punto la Opinión Consultiva del TIJ es clara. Tal como se insiste en ella, la Corte Internacional de Justicia no se pronuncia sobre los efectos de la declaración, sino solamente sobre su no contradicción con el Derecho internacional. Es muy claro en este punto el núm. 51 de la Opinión Consultiva: “No se pregunta sobre las consecuencias jurídicas de esa declaración. En particular, no se pregunta si Kosovo ha alcanzado la condición de Estado”.

De la Opinión Consultiva, además, parece derivarse que en ningún caso la DUI supone por si sola el nacimiento de un Estado. Así, en el punto 79 de la Opinión Consultiva se mantiene que en el caso de las muchas declaraciones de independencia realizadas entre los siglos XVIII y XX “a veces dieron lugar a la creación de un nuevo Estado, y otras no”. Podemos recordar la que es quizás la más famosa de las DUI infructuosas, el intento de secesión de varios de los estados integrantes de los Estados Unidos de América en el período comprendido entre 1860 y 1865, y cómo tal intento no concluyó con la creación de un nuevo Estado, pese a los esfuerzos de todo orden, incluido el militar, realizados por sus promotores para conseguirlo.

No parece, por tanto, que en este punto la Opinión Consultiva sobre la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo haya alterado la regulación tradicional en la materia, que indica que el Estado existe si tiene un territorio, una población y una cierta organización que permite encuadrar territorio y población; lo que, a su vez, implica que el nuevo Estado nacerá cuando consiga ese control sobre el territorio y la población en el marco de las fronteras que pretende fijar. Sin ese control la DUI será absolutamente inocua desde una perspectiva internacional. Algunos, incluso, añaden a estos requisitos un cierto reconocimiento internacional; lo que implicaría que sin este reconocimiento el control sobre el territorio y la población serían insuficientes para que surgiera un nuevo sujeto en la comunidad internacional. Así, por ejemplo, los Estados Confederados, pese a haber conseguido en algún momento el control sobre una parte significativa de su territorio no fueron capaces de obtener su reconocimiento por otras potencias, lo que implicaría que nunca llegaron a ser un auténtico Estado.

De acuerdo con lo que hemos visto hasta ahora, por tanto, no prohíbe el Derecho internacional que un grupo de personas proclame la independencia de un territorio; pero esa proclamación solamente implicará el nacimiento de un nuevo Estado cuando se consiga que las autoridades que han proclamado la independencia alcanzan el control efectivo dentro de las fronteras de ese nuevo Estado. ¿Qué implicaciones tiene esto para el caso catalán? Parece claro que supondría que para que Cataluña llegara a ser un Estado independiente sería necesario que esa nueva organización que surge de la DUI (y que, como hemos visto, ya no encuentra su legitimidad en el ordenamiento vigente hasta ahora) consiguiera, entre otras cosas, el control de las fronteras (desplazando a la Policía Nacional que ahora ejerce tal control en la frontera con Francia y en los puertos y aeropuertos catalanes) y estableciera mecanismos suficientes como para asegurar también el control de la nueva frontera que surgiría con España en lo que ahora son los límites con las Comunidades de Aragón y Valencia. Sería preciso también que el control sobre las comunicaciones y las infraestructuras dentro de Cataluña fuera efectivo (sobre los aeropuertos y las centrales energéticas, por ejemplo) y que se crearan instituciones propias que desplazaran a las estatales que ahora operan en el territorio de Cataluña (Hacienda y Seguridad Social, entre otras). En este punto deberíamos volver a consideraciones que ya se hicieron en su momento: este control solamente sería posible con el acuerdo del Estado español o desplazando por la fuerza a las instituciones y autoridades estatales en Cataluña. De otra forma, la DUI no sería efectiva y, por tanto, no implicaría la independencia de Cataluña. Ahora bien, esta dimensión del problema se considerará mejor si la examinamos en el marco de la valoración de la DUI desde la perspectiva del Derecho interno español.


IV. LA DUI DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNO

Lo primero que ha de quedar claro es que el ordenamiento internacional y el interno son dos esferas en principio separadas, lo que implica que el hecho de que la realización de una DUI no se encuentre prohibida por el Derecho internacional no implica que no pueda ser ilegal desde la perspectiva del Derecho interno. Además el Derecho internacional respeta las medidas que se puedan adoptar en el Estado respecto al que se produce la DUI para evitar que llegue a producirse la independencia de parte de su territorio. El Derecho internacional no prohíbe que un grupo de personas intente la secesión pero tampoco prohíbe que el Estado intente impedirla. Solamente si tras el conflicto que probablemente se produzca acaban triunfando quienes proponen la independencia el nuevo Estado habrá surgido y pasará a ser un sujeto del Derecho internacional. Entre la DUI y ese momento, sin embargo, los mecanismos de Derecho interno podrán operar con total libertad (siempre que tales medidas no vulneren otras normas de Derecho internacional y, en concreto, las relativas a la protección de los derechos humanos).

En el caso de una hipotética DUI proclamada por diputados del Parlamento catalán (ya hemos visto que no es correcto en términos estrictos mantener que la DUI la realizaría el Parlamento catalán, pero es claro que ésta es la apariencia que se le propone dar) nos encontraríamos con un acto claramente ilegal desde la perspectiva del ordenamiento español (así lo asumen, como hemos visto, los autores del Informe sobre la consulta realizado por el CATN). Se trata de un acto que carecería de efectos legales desde la perspectiva del Derecho interno, a salvo de los que se conectaran con su impugnación ante el Tribunal Constitucional y con la posibilidad de que diera pie a la aplicación de determinados preceptos de la Constitución, en concreto, su art. 155, que habilita al Gobierno a adoptar, con la aprobación del Senado, las medidas que considere oportunas cuando una Comunidad Autónoma incumple la ley o atenta contra los intereses generales.

En realidad, lo lógico es que la DUI no pretenda tener efectos legales desde la perspectiva del Derecho español ya que, como toda DUI, lo que se plantea precisamente es sustituir el Derecho vigente por uno nuevo. De la efectividad de la sustitución depende que el nuevo Estado surja o, por el contrario, que la DUI quede en una declaración infructuosa. En el caso catalán lo que parece desprenderse del debate público e, incluso, de las actuaciones que se han desarrollado hasta ahora, es que se pretende utilizar el aparato actual de la Generalitat de Catalunya para encuadrar la población y el territorio del que se pretende sea un nuevo Estado. Existen múltiples indicadores de esto que comento; pero basta con comprobar cómo el Informe del CATN lleva el sello de la Generalitat. Algo que debería sorprendernos pues implica la utilización de una institución constitucional española para planificar la forma en que ese ordenamiento constitucional pueda ser sustituido por uno nuevo. Quizás esta utilización de las instituciones para fines contrarios al ordenamiento vigente pueda ser objeto de alguna valoración jurídica desde la perspectiva del ordenamiento español; pero ahora no me detendré en ello porque no es el objeto de esta contribución.

Así pues, nos centraremos en la valoración de lo que parece ser el escenario más probable en el caso de que llegue a producirse una DUI: el gobierno de la Generalitat pondría al servicio de la construcción del nuevo Estado el aparato actual de la administración autonómica catalana. Sería probablemente esa la vía elegida para conseguir ese efectivo control sobre el territorio y la población que, tal y como insistimos, es la auténtica condición para que nazca un nuevo Estado.

        Lo primero que deberemos considerar es que [b]la administración autonómica no es la única que opera actualmente en el territorio catalán[/b]. Es cierto que durante los últimos treinta años se ha trabajado con insistencia en transmitir la imagen de que el único ejercicio directo del poder público en Cataluña corresponde a la Generalitat, manteniéndose únicamente la vinculación con el Estado de forma mediata a través de las relaciones entre la Generalitat y el gobierno de Madrid, y se ha conseguido en buena medida que esta percepción cale entre la población; pero se trata solamente de una percepción, no de una realidad. [b]El territorio catalán y los ciudadanos que vivimos en ese territorio nos integramos en el Estado español (como sujeto de Derecho internacional) y somos administrados tanto por la administración central del Estado, en el marco de las competencias que le son propias; como por la administración autonómica y la administración local. La “secesión” de la administración autonómica catalana, incluso aunque fuera efectiva y unánime (lo que, como veremos, no tiene por qué ser así) no implicaría la secesión de Cataluña, pues aún se mantendría la presencia de la administración estatal y de las administraciones locales[/b] que, en principio, no quedarían afectadas por lo que pudiera decidir la administración autonómica. De no existir acuerdo entre las distintas administraciones solamente una actuación por la fuerza podría conseguir el efectivo control sobre todo el territorio que se pretende separar del resto de España.



        Así, pues, ni siquiera una actuación sin fisuras de la administración autonómica implicaría una secesión catalana si no va acompañada de la complicidad de las otras administraciones que actúan en el territorio de Cataluña. Ahora bien, tampoco puede darse por descontada esta actuación unánime de la administración autonómica catalana (centros de enseñanza, mossos d’esquadra, centros penitenciarios, etc.). Como hemos visto en apartados anteriores, la DUI, por definición, implica la ruptura con el ordenamiento vigente para así forzar la sustitución de la organización estatal actual por una nueva y que no está todavía creada, sino que es meramente propuesta. Los funcionarios públicos, las distintas administraciones y entes lo son en el momento en el que se plantea la DUI del ordenamiento español, ya que se integran en una administración autonómica que tiene su fundamento en la Constitución. La renuncia del Parlamento de Catalunya a permanecer integrado en dicho ordenamiento no tiene que implicar necesariamente la renuncia de todas y cada una de las instituciones y personas que integran esa administración autonómica, máxime cuando, ante la ausencia de acuerdo con el Estado (la falta de ese acuerdo es lo que explica que estemos ante una declaración unilateral de independencia), este Estado seguirá considerando a todas las instituciones y personas como vinculadas por el ordenamiento vigente y no por el propuesto por quienes realizan la DUI.

        Lo lógico, por otra parte, es que ante una DUI el Estado adoptara ciertas medidas con el propósito de impedir su efectividad. La obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico que afecta a todos los cargos públicos -que así han de jurar o prometer hacer en el momento de acceder a sus puestos- implica que ante una DUI no es admisible simplemente dejar hacer. Esas medidas pasarían en primer lugar por asegurar la presencia de la administración central del Estado en Cataluña (fronteras, delegaciones de hacienda, aeropuertos y puertos, etc.) impidiendo que tales instalaciones pudieran ser ocupadas por quienes pretenden la secesión. Por otra parte, lo lógico sería recordar a las distintas administraciones y funcionarios la vigencia del orden constitucional y desautorizar cualquier orden o instrucción proveniente de quienes se han apartado de dicho orden constitucional. Evidentemente, es posible que quienes hayan promovido la DUI adopten, a su vez, medidas encaminadas a conseguir la efectividad de la misma; y la colisión entre unas y otras será la que de lugar al conflicto que antes mencionaba y al que estaría atento el orden internacional a fin de determinar si surge o no un nuevo Estado en el concierto de las naciones.


V. CONCLUSIÓN

        De lo que se ha examinado hasta ahora se derivan algunas conclusiones:

1- La DUI no implicaría la efectiva independencia de Cataluña. Se trata tan solo de una declaración que por sí sola no supone el nacimiento de un Estado.
2- La DUI no es contraria al Derecho internacional, pero éste no prohíbe que el Estado español adopte las medidas que resulten adecuadas según el Derecho interno para impedir la secesión de una parte de su territorio.
3- La DUI solamente sería efectiva si consigue que tanto la administración estatal presente en Cataluña como las administraciones locales y la administración autonómica acepten el nuevo orden legal que pretende imponer la DUI. Los que promueven la DUI habrán dejado de estar integrados en el orden vigente una vez producida ésta y se situarían en una posición de conflicto con el Estado por el control efectivo del territorio y la población catalanes.

Lamento que este análisis no pueda eludir conceptos como conflicto, competencia e, incluso, enfrentamiento; tan alejados en ocasiones de planteamientos que presentan la DUI como un mecanismo parlamentario más, casi en el mismo plano que cualquier otra declaración institucional o que una proposición no de ley; pero es que no se puede olvidar que una declaración unilateral de independencia lleva en su propia naturaleza uno de los conflictos más graves que se pueden dar tanto en el ordenamiento interno como en el internacional: la ruptura por procedimientos no previstos legalmente del orden constitucional dirigida a la alteración de la integridad territorial de un Estado. Casi nada.

http://www.puertadebrandemburgo.com/2013/11/declaracion-unilateral-de-independencia.html

1 respuesta
B

#3106 Que si me lo he leido pesado. No eres el unico que me lo ha puesto.

Ahora leete esto

Según la Corte Internacional de Justicia de La Haya la declaración de independencia de Kosovo no violó el derecho internacional, porque dice que no hay norma en el derecho internacional que no permita las declaraciones de independencia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máxima instancia judicial de Naciones Unidas con sede en La Haya, avaló hoy la declaración unilateral de independencia de Kosovo proclamada por su gobierno provisional el 17 de febrero de 2008.

El tribunal se ha pronunciado hoy finalmente, en un dictamen no vinculante, sobre la pregunta que la Asamblea de la ONU le remitió hace más de año y medio de si se ajustó al derecho internacional la declaración de independencia por las instituciones kosovares.

La provincia serbia de Kosovo se convirtió en un protectorado internacional en junio de 1999, después de una violenta campaña de limpieza étnica llevada a cabo por las fuerzas serbias del entonces presidente Slobodan Milosevic que fue detenida, mediante bombardeos aéreos, por las fuerzas de la OTAN.

Tras la intervención militar aliada, Belgrado perdió el control efectivo del territorio, pero nunca renunció a él, ni siquiera después de la democratización de Serbia.

Hoy, el tribunal de la ONU llegó a la conclusión, por diez votos a favor y cuatro en contra, de que la declaración unilateral de independencia por parte de las autoridades kosovares "no violó el derecho internacional".

Tras una hora y media de lectura, el presidente de la instancia judicial, Hisashi Owada, leyó la conclusión que, pese a no tener carácter jurídicamente vinculante, sí tendrá gran repercusión política, ya que puede impulsar a más países a reconocer al nuevo Estado.

La Unión Europea, que se ha implicado decididamente en la estabilización y transformación de Kosovo en un estado democrático y multiétnico, se encuentra profundamente dividida sobre la cuestión del reconocimiento.

Cinco países comunitarios -España, Grecia, Eslovaquia, Chipre y Rumanía- no lo han reconocido porque lo consideran un precedente desestabilizador y contrario a la legalidad internacional.

Pero según el tribunal, "no hay norma en el derecho internacional que prohíba la declaración de independencia", por lo que Kosovo no violó ninguna ley en su proclamación.

"La asamblea de Kosovo tenía poder para tomar decisiones que afectarán a su orden legal" y "actuó conforme al marco constitucional", apuntó Owada en la lectura de los fundamentos de derecho.

La Corte puntualizó no obstante que "la declaración de independencia del 17 de febrero de 2008 debe ser considerada en el contexto que llevó a ella", lo que significa que se trató de un caso muy singular.

Señaló asimismo que la declaración tampoco contravino la resolución 1244 de 10 de junio de 1999 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por la que se desplegó una presencia militar internacional y el territorio se convirtió en un protectorado de facto, en espera de la negociación de un estatuto definitivo.

El dictamen de la CIJ ha incluido tres votaciones separadas, sobre la jurisdicción del propio tribunal para dirimir el caso, sobre la decisión de redactar una opinión, y sobre el contenido de la opinión misma.

Las tres votaciones obtuvieron un resultado favorable, si bien la primera fue aprobada por unanimidad, la segunda por nueve votos a cinco y la última y trascendente por diez a cuatro.

En los antecedentes del hecho, el juez presidente recordó que "a lo largo de los siglos XVIII, XIX y XX, muchos estados proclamaron su independencia sin que, en ningún caso, se pueda entender que contravinieran el derecho internacional".

Owada ha apuntado asimismo que en la primera mitad del siglo XX "se instauró el derecho de los pueblos a su independencia, especialmente para los pueblos que sufrían la opresión y explotación".

En las audiencias en La Haya han participado remitiendo sus opiniones fundadas tanto el propio Kosovo como una treintena de países de la ONU, entre ellos España, Estados Unidos y Serbia.

De los 192 miembros de la ONU, 69 han reconocido a día de hoy a Kosovo como estado independiente -entre ellos Estados Unidos, Japón y 22 de los 27 miembros de la Unión Europea (UE)- pero siguen sin hacerlo otros países como España, Rusia, China, Brasil o la India. Hace falta que lo reconozcan 97 de dichos miembros para que la ONU le reconozca la situación de Estado independiente.

Pristina proclamó la independencia respecto a Serbia el 17 de febrero de 2008, con la rotunda oposición de Serbia y tras varias rondas de negociaciones infructuosas entre las partes, con mediación internacional, sobre un estatuto de amplia autonomía.

Para Serbia, ese acto supuso una secesión por motivos étnicos y una violación del derecho internacional.

Belgrado insiste en que nunca reconocerá a Kosovo como país independiente "ni implícita ni explícitamente", mientras que Pristina afirma que su independencia no puede ser cuestionada jurídicamente y que sólo puede haber conversaciones con Serbia sobre asuntos prácticos y técnicos "entre dos países soberanos".


El Grupo Popular Europeo pide a España que reconozca la independencia de Kosovo la sentencia de la Corte Internacional de Justicia

DN AGENCIAS. Bruselas Jueves, 22 de julio de 2010

El Grupo Popular Europeo, mayoritario en la Eurocámara, pidió este jueves a los cinco países de la Unión Europea que todavía no reconocen la independencia de Kosovo, entre ellos España, que den ese paso tras la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que afirma que la independencia de la antigua provincia serbia "no violó el Derecho Internacional".

"Serbia debe ahora aceptar este resultado y mantener una buena relación de vecindad con Kosovo. Después de esta sentencia, no hay razón para que los países rechazen reconocer Kosovo, especialmente en el caso de los cinco Estados miembros de la UE que no lo han hecho hasta ahora", dice en un comunicado la eurodiputada del PPE y miembro de la delegación parlamentaria para las relaciones con Kosovo, la alemana Doris Pack.

A su juicio, la decisión adoptada en La Haya es "el resultado de las políticas de Slobodan Milosevic". "Con este fallo, la CIJ sienta las bases para un Kosovo nuevo, pacífico y estable", sostiene la eurodiputada popular tras recordar que fue la propia Serbia la primera en pedir la opinión del Tribunal sobre la decisión kosovar de proclamar su independencia en febrero de 2008.

"No hay alternativa a un Kosovo soberano, cuya constitución depende de las propuestas del mediador de Naciones Unidas, Martti Ahtisaari", concluye. Además de España, tampoco han reconocido a la ex provincia serbia Eslovaquia, Grecia, Rumanía y Chipre.


Cronología de Kosovo desde su independencia:

2008

17 febrero. El Parlamento de Kosovo declara unilateralmente la independencia de la región.

18 febrero. El Parlamento de Serbia anula la independencia kosovar.

21 febrero. Unas 300.000 personas se manifiestan en Belgrado. Son atacadas las Embajadas de Turquía, Croacia y EEUU.

28 febrero. Se forma el Grupo Internacional de Supervisión de Kosovo (GIS), contenido en el Plan Ahtisaari, que Serbia y Rusia rechazan.

10 marzo. Ante la crisis desatada, el Gobierno de Serbia convoca elecciones anticipadas para el 11 de mayo.

17 marzo. Jornada violenta en la ciudad dividida kosovar de Mitrovica: 150 heridos y 50 detenidos.

9 abril. El Parlamento kosovar adopta la nueva Constitución por unanimidad.

15 junio. Entra en vigor la Carta Magna.

28 junio. Los serbokosovares forman en Mitrovica una Asamblea propia, con carácter representativo.

11 julio. La conferencia de donantes para Kosovo consigue compromisos de 1.200 millones de euros.

21 julio. Se reúnen en Washington el presidente Bush y los mandatarios kosovares Fatmir Sejdiu y Hashim Thaci.

11 agosto. La ONU empieza su plan de reducir la administración interina de la ONU en Kosovo (UNMIK).

8 octubre. La ONU aprueba la petición serbia de someter a la Corte Internacional de Justicia la legalidad de la independencia kosovar.

26 noviembre. El Consejo de Seguridad de la ONU avala el plan de seis puntos acordado con Serbia sobre el despliegue de la misión civil de la UE en Kosovo (EULEX) el siguiente 9 de diciembre.

2 diciembre. Miles de albanokosovares se manifiestan pacíficamente contra el despliegue de EULEX.

2009

8 enero. El albanés Bamir Topi se convierte en el primer jefe de Estado en visitar Kosovo.

21 enero. La nueva Fuerza de Seguridad de Kosovo (KSF), entrenada por la OTAN, asume sus funciones.

4 marzo. EULEX dicta su primera sentencia en un caso de crímenes de guerra (17 años de prisión para un ciudadano kosovar por delitos de asesinato, intento de asesinato y daño corporal grave).

19 marzo. La ministra española de Defensa, Carme Chacón, anuncia la retirada de las tropas españolas de Kosovo, que finaliza el 19 de septiembre.

11 junio. Los ministros de Defensa de la OTAN aprueban un plan para retirar de manera "gradual y por fases" las tropas de Kosovo.

1 diciembre. Serbia mantiene en la CIJ que la declaración unilateral de independencia kosovar "ignora" su integridad territorial, garantizada en 1999 por la resolución 1.244 de la ONU.

13 diciembre. Segunda vuelta de elecciones locales, ganadas por los partidos oficialistas: la LDK del presidente Sejdiu gana en 7 localidades, incluida la capital, y el PDK del primer ministro Thaci en otras 15, incluida la conflictiva Mitrovica.

2010

15 enero. Montenegro establece relaciones diplomáticas con Kosovo.

20 marzo. Eslovenia acoge una conferencia de líderes de los Balcanes occidentales, sin la participación de Serbia ni la asistencia de los máximos representantes de la UE por la presencia de Kosovo.

8 junio. La UE aprueba la ampliación de su misión en Kosovo por otros dos años, hasta junio de 2012.

2 julio. Un muerto y 11 heridos en Mitrovica, en un ataque con una granada de mano contra una manifestación serbia.

http://www.hispanidad.info/kosovocij.htm

1 - La Dui implica la efectiva independencia del Estado Catalan. Cerrando las fronteras y los ingresos que iban a Madrid. Esta declaracion supone un estado nuevo en la que muchos paises la reconocerian.

2- Las DUI no son ilegales y España puede adoptar lo que le de la gana. Y si España entra ilegalmente a un territorio proclamado independiente. Esta violando las leyes del nuevo pais. Aunque en este caso no ocurrira porque España forma parte de la UE y no es Africa. Toda accion militar socavaria la economia Española y Europea.

3- Las DUI siempre son efectivas para el pueblo que las ejecute.

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A

#3107 Ni has leido el texto ni lo has razonado. No se porque me vienes con textos sobre la declaración de Kosovo cuando en el texto que he pegado dice perfectamente que no hay DUI ilegales por el caso Kosovo.

Lo primero que ha de quedar claro es que el ordenamiento internacional y el interno son dos esferas en principio separadas, lo que implica que el hecho de que la realización de una DUI no se encuentre prohibida por el Derecho internacional no implica que no pueda ser ilegal desde la perspectiva del Derecho interno. Además el Derecho internacional respeta las medidas que se puedan adoptar en el Estado respecto al que se produce la DUI para evitar que llegue a producirse la independencia de parte de su territorio.

Cataluña tiene derecho a Declararse independente unilateralmente pero España tiene derecho a defender su integridad territorial.

La voluntad de crear un nuevo Estado no supone, sin embargo, que el mencionado Estado surja. De acuerdo con el Derecho internacional, para que surja un nuevo Estado es preciso que exista un territorio y una población que sean efectivamente controlados por una autoridad.

El DIU no provoca la independencia inmediata hasta que no controleis todas los organos, instituciones, población ... no hay independencia efectiva.

1 1 respuesta
B

#3108 Y por que España no reconoce a Kosovo a pesar de la sentencial del tribunal internacional?

AJO Y AGUA. A fastidiarse! Implicaria a reconocer Cataluña en una hipotetica independencia. Porque la sentencia lo acompaña

Anda deja de repetirte que son 3 veces que lo haces y lee lo que te he puesto.

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A

#3109 Qué tiene que ver el reconocimiento de Kosovo por parte de España con lo que estoy hablando.

1 respuesta
B

#3110 Te haces el longui?

Por que España no reconoce Kosovo despues de la sentencia internacional? Ahi tienes la cuestion del asunto.

Lo que has puesto es humo. Se lo lleva el viento.

2 respuestas
Kazjako

#3111, Ni ningún país de la UE reconoce a Crimea, y la DUI crimeana salió de un parlamento autonómico votado democráticamente y un referéndum. Y esto qué tiene que ver? El reconocimiento de estados independientes tiene más que ver con la geopolítica que con cortes internacionales. Pero no os preocupéis, que Andorra os reconocerá.

1 respuesta
A

#3111 Hablo de Cataluña tiene derecho a Declararse independente unilateralmente pero España tiene derecho a defender su integridad territorial, de el DIU no provoca la independencia inmediata hasta que no controleis todas los organos, instituciones, población ... no hay independencia efectiva y tu me vienes con Kosovo.

1 1 respuesta
B

#3112 El no reconocimiento de Crimea es por el tema Ruso. Es normal que no se reconozca. Hay enfrentamiento con Rusia. Pero a la larga se reconocera Crimea como parte de Rusia.

Pero estamos hablando de Kosovo. Francia, USA y la mayoria de paises reconocen Kosovo despues de la sentencia.

Por que España no?

#3113 Serbia tenia el mismo derecho que España con las leyes que me has mencionado. Y que ha pasado? Kosovo DUI Kosovo reconocida.

Por que España no reconoce Kosovo.

O vaya que no puedes dar la respuesta porque contradice todo lo que has dicho.

Tu pais contradice y reluce tus mentiras e inventos.

Ghaul

Blubleblubla , empiezo a pensar que eres un troll de cuidado. Te están dejando sin argumentos y solo te repites con Kosovo y Kosovo, que por otra parte, el caso no se parece en nada al de Catalunya.

Por que unos señoritos en una casa declaren un DUI no quiere decir que automáticamente se crea el nuevo estado. Aparte de que España tiene todo el derecho y legitimado, de defender su territorio sin que nadie pueda decirle nada ( no, Europa no parará a España , Europa pasa absolutamente de todo y ya han repetido varias veces que es un asunto de España )

Vuestra única forma de lograr la independencia es cambiar la constitución para permitir referendums separatistas. No hay un atajo ni podéis pasaros las leyes por donde acaba la espalda. En el momento que intentéis una locura, perderéis el poco apoyo internacional que conseguisteis después de años de victimismo.

1 3 respuestas
B

#3115 Tambien es asunto de Europa. España forma parte de la UE y Europa tendra que actuar.

Te cansas de mi?

Cuando soy solo contra 10 personas. El problema es que os estoy azotando y ahora os haceis la victima, despues de los cachetes que os estoy dando intelectualmente un simple magufo.

Ahora repite conmigo y piensa en la respuesta.

Por que España no reconoce Kosovo?

Me marcho otro dia os leo

Si Cataluña se independiza y asi lo decide los catalanes. A llorar debeis hacer.

M

Mi papeleta del Si y Si Cargada :3

Es una votación popular, es que en catalunya nos gusta reunirnos y simular que nos dejan votar, para que el día de las elecciones estemos entrenados, imagínate que el día de las generales voto al PPSOE o a mi gato! no podría dormir tranquilo esa noche!

B

#3115
Tu unico argumento es el uso de la fuerza bruta. Estados Unidos tambien era ilegal y no tenia ningun derecho a proclamarse independiente de Inglaterra. Lo unico que diferencia los dos casos es que unos fueron capaces de ganar la guerra y Catalunya no podria en caso que la hubiera. Los que estais en contra decir que las cosas con su nombre y no vengais con intentos de discursos morales que no llevan a ningun sitio, decir que creis en el uso de la fuerza y violencia y ya esta pero dejar de dar la tabarra.

3 2 respuestas
Dieter

Bueno al final pasa lo que se suponia pasaria hace 2 años, la partida de rol en vivo se la dejarian a la ANC. Nada nuevo.

M

#3118 Bueno eso de que no, abría que verlo, yo por lo menos me apuntaría a una escaramuza en el ebro

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