Legal cobrar por salir de una discoteca¿?

Pachy

#89 y todo eso lo comentas sin haberte leido la ley que he puesto ahi atras, donde te desacredita eso que acabas de decir.

me encantan los bocazas de mediavida que salen de la nada y quedan en ridiculo sin leerse lo post anteriores.

de nada

1 respuesta
B

#91 La ley que has puesto ahí detrás ni siquiera define a qué tipo de establecimientos se refiere, pero parece sacada de una web de consumidores lo cual es bien diferente a una discoteca. Es como si me saco los manuales de Derecho de mi hermana y hago copy-paste de cuatro frases a dedo.

Queda comprobado que no te dedicas a la abogacía porque no tienes ni puta idea y, peor aún, no sabes defender tus argumentos con razonamientos superiores a los de un niño de Primaria.

2 respuestas
Pachy

#92 eres tu quien solo ataca, sin exponer nada mas.

lee el segundo enlace, eso es una web de consumidores? de nada. Y habla del derecho de admisión, en general, que es lo que se aplica en esos establecimientos.

Y no, no soy abogado. Ni quiero serlo.

edit: Toma, mas masticadito, mario conde:

Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Capítulo tercero

Acceso y admisión
Sección primera

Derecho de admisión y limitaciones de acceso

Artículo 50 Derecho de admisión

  1. El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas previstos en el anexo I de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por el artículo 5.1.c) de la Ley 11/2009, de 6 de julio, por este Reglamento y por el resto de normativa que sea de aplicación.
5.1.c) de la Ley 11/2009, de 6 de julio
  1. El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o ----> circunstancia personal <---- o social de las personas usuarias de los establecimientos y de los espacios abiertos al público, tanto en lo referente a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios que se prestan.

(ya no es como nos salga del rabo, no?)

Artículo 51 Condiciones de acceso

1. Las condiciones de acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes, ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir indefensión a las personas usuarias o consumidoras. Tampoco pueden ser contrarias a las costumbres vigentes en la sociedad. OJO!!!!---> Estas condiciones se harán constar en un rótulo o placa con las características que se determinan en el anexo IV de este Reglamento.

  1. La persona titular del establecimiento abierto al público o la persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa debe enviar una copia del rótulo indicado en el apartado anterior al servicio territorial competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas correspondiente, el cual le podrá requerir la modificación del rótulo si considera que no cumple los límites y requisitos legalmente establecidos. En este caso, la persona titular o la persona organizadora deberá comunicar de nuevo el rótulo a la administración competente una vez lo haya corregido. La hoja donde constan las condiciones de acceso, en virtud de las que se puede ejercer el derecho de admisión, debe estar debidamente sellada por la Administración y debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento o lugar donde se desarrolle el espectáculo público o actividad recreativa. El rótulo donde constan las condiciones debe estar colocado en un lugar visible en la zona de acceso del establecimiento.

ahora, dudo que te lo leas. Pero si lo haces, rebátelo con reglamentos, o leyes que me quiten la razón. Yo te hablo con fundamento. Tu hasta ahora solo has ladrado.

Macarron

mucha miseria veo por aqui

montyrap

#17 Totalmente de acuerdo, entrada a 1 Euro y cubata a 3,50, ver para creer.
Y a mi el finde pasado en la Zona atalaya de murcia 8 pavos por entrar y 7 por cubata.

Pachy

#92 ya no me contestas? :(