#180GraffKid:Y a los que tomen ciertas medicaciónes
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que entró en vigor el 31/01/2016, en su artículo 14 se establece que “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en esta norma”.