El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el texto definitivo de una normativa que prohíbe la nueva implantación, ampliación o modificación de salas de fiestas, discotecas y bares de copas con o sin música en directo en toda la zona centro y pone caducidad a los ya existentes.
Desde hace tiempo el Ayuntamiento de Madrid viene persiguiendo una solución para las molestias acústicas que soportan los vecinos de la zona centro de la ciudad a causa del ocio nocturno. De forma especial durante los fines de semana, los locales mal insonorizados y la simple afluencia de gente, a menudo más escandalosos de lo habitual por causa del alcohol y el ambiente festivo, afectan directamente al descanso de los vecinos de la zona. Siendo Ana Botella la responsable de la concejalía de Medio Ambiente, ya se comenzó a gestar este plan presentado ahora en su forma definitiva: la llamada ‘Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Distrito Centro’.
Como resultado del análisis exhaustivo del ruido generado en todo el término municipal de Madrid mediante el Mapa Estratégico del Ruido aprobado en 2009 (con medidas de 2006), se han clasificado cada una de las calles del centro en tres categorías según sea su contaminación acústica alta (como la Plaza del Dos de Mayo o Libertad), moderada (como la Plaza de la Cebada o Noviciado) o baja (como Embajadores o parte de Conde Duque). El listado completo puede ser consultado en la Normativa.
La solución ha sido tajante y sencilla: prohibir la música y el ocio nocturno del centro de Madrid. En todas las zonas antes analizadas de contaminación alta o media queda prohibido implantar, modificar o ampliar, entre otros, bares de copas o discotecas con o sin música, espectáculos públicos, salas de fiestas… y limita la implantación en las de baja contaminación bajo un duro criterio de distancia entre establecimientos. Los negocios de este tipo ya existentes solo podrán realizar modificaciones que relajen su categoría de establecimiento a otro tipo, como por ejemplo una cafetería. [La clasificación detallada de tipos de establecimiento puede encontrarse en el Anexo I del Decreto 184/1998]. Además, el texto se remite a las condiciones de caducidad de licencias; recalcando que al término de éstas, los establecimientos tendrán que atenerse a las condiciones de uno de nueva implantación, esto es, desaparecer como tales o cambiar su modelo de negocio.
Como medida adicional, se reserva en la Normativa un párrafo para la música y demás actuaciones en directo en las calles del centro de la capital, escueto y poco esclarecedor, pero que determina que dichos actos quedarán prohibidos salvo autorización expresa, sin dar detalles de cómo ni a quién se deberán solicitar dichos permisos.
Con esta Normativa sin precedentes se aborda el problema del ruido de forma definitiva, se opta por la prohibición en lugar de la regulación e inspección para salvar el descanso (merecido) de los vecinos sin mirar por cualquier otro afectado, ya sean los propietarios de los negocios o los clientes y demás ciudadanos de Madrid.