#184 Yo de mercantil controlo, no excesivamente pero bastante, por deformación profesional, de tributario no. No más allá, de saber distinguir en qué se diferencia la trama de societaria de Monedero y la de este naranjito. Temas taaanto concretos como éste se me escapan, y paso de leerme 11 hojas, más que nada porque el lenguaje usado en esas cosas me da ascazo y me tira para atrás.
Por ello, tecopio y pego lo que pone un tío en tu enlace que debe de saber de ésto :
esto es un tema muy extenso y complicado. Entiendo que lo estáis limitando únicamente al campo que os afecta pero voy a intentar explicar un poco los aspectos globales y luego tocar un poco cada caso particular. Aviso que se me da mucho mejor explicar estas cosas con dibujos y diagramas de flechas que voy pintando según hablo así que si no me explico bien o me queda algo en el tintero preguntadme lo que sea que intentaré explicarlo mejor.
Bien, lo que explica @albertovilches viene derivado de unas sentencias judiciales que, a posteriori, han resultado muy perjudiciales para el contribuyente. Todo empieza con el llamado caso Mahou, no me voy a meter en los pormenores pero para que veáis en qué mierda de manos estamos, una sentencia por si sola no puede sentar jurisprudencia. Para sentar jurisprudencia y que cualquiera de las partes (el contribuyente por medio de su asesor/abogado o hacienda) acuden a las sentencias como medio de prueba tiene que disponer de 2 sentencias en el mismo sentido. Bien, pues para que el caso Mahou sirviese como sentencia "evangelizadora", lo que hicieron fue dividir la sentencia en 2 partes y concluir exactamente lo mismo; de esta forma sentaban jurisprudencia y los técnicos de hacienda pueden utilizar estas "2 sentencias" para dar validez a sus decisiones siempre que tiren por el mismo camino que el juez de turno.
Vale, obviando esta pequeña historia/patraña de la que sale todo el lío, esto se ve agravado por el RD 897/2010 de 9 de julio que obliga a documentar las operaciones vinculadas y establece unas sanciones desproporcionadas en caso de incumplir alguno de los puntos de la reforma. Cumplir la norma de precios de mercado ya era obligatorio; es decir, si yo tengo una empresa y soy trabajador de la misma, debo imputarme un salario de mercado, entendiendo esto como el salario que me pagaría otra empresa o el salario que le pondrías en tu empresa a otro trabajador por hacer tu labor. Esto no estaría mal del todo si no fuese porque las sanciones (ya no solo por incumplir sino por no documentar correctamente o por no tener toda la documentación en regla) son absolutamente demenciales. No solo afecta a las nóminas sino a los arrendamientos, a los préstamos socio-sociedad, a los medios de transporte...
Toco entonces de forma muy breve los distintos casos prácticos:
Opción 1: Sociedad Profesional
Tendría que mirarlo exactamente porque no estoy 100% seguro pero creo que en el caso de sociedades profesionales con socios cuya función en la sociedad es la prestación de servicios profesionales, no el % de participación en la empresa. Luego explico esto con un poco más de calma porque creo que estáis mezclando conceptos.
En este primer caso, la retribución de los socios debe ser de al menos el 85% del rendimiento neto previo repartido según un criterio marcado de antemano (horas trabajadas, facturación imputable a cada socio, etc.)
Opción 2: Sociedad Limitadas Mercantiles
Aquí el único problema es que si cumples alguna de estas premisas:
- Socio-administrador
- Socio con más de un 50% del capital
- Familiar por consanguinidad o afinidad de alguien con más del 50% del capital + convivencia (tienen que cumplirse los 2 requisitos)
Tienes que ir por autónomos. En este caso no es como en las Sociedades Profesionales donde tienes que estar de alta y cobrar por facturas. En esta situación tienes una nómina de trabajador pero en lugar de que la sociedad pague los Seguros Sociales del trabajador, el propio socio-trabajador tendrá que pagar su cotización RETA. La parte negativa es que nos quedamos sin desempleo (yo me encuentro en este caso) y la parte positiva es que con el mismo gasto, el salario del trabajador es mayor puesto que la cotización a RETA suele ser menor que el gasto de seguridad social.
Opción 3: Sociedad Limitada Unipersonal con Socio Único-Administrador
Aquí es donde vienen todos los problemas graves puesto que estamos a merced de la agencia tributaria. Es el más complicado de explicar así que pongo 2 pinceladas y un ejemplo rápido.
Este caso es donde se encuentran el 95% de las Pymes del país. El caso a estudiar es si el trabajador-socio-administrador cobra por trabajar o por administrar y, en caso de hacer ambas cosas, qué porcentaje le corresponde por cada concepto. Si hablamos de salarios de 1.500€ al mes, imaginad el cambio de pasar de una retención del 24% como trabajador a una retención del 42% como administrador. En algunos casos supone un auténtico DRAMA.
Pues puede suceder que un taller de coches donde el dueño lo único que hace es dar presupuestos y tratar con clientes el agente tributario considere que eso es administrar y, por lo tanto, le corresponde una tributación del 42% pero, en cambio, si resulta que es él el que hace los cambios de aceite, lo ha visto trabajando así que no toca nada y lo deja con el 24% como trabajador en RETA (explicación en el punto 2). Es caos absoluto donde estamos a merced de la AEAT y nos preparamos como podemos.