En un supuesto de que se pudiese tener relaciones sexuales con un clon, ¿esto seria considerado incesto (segun la RAE: Relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio.)? ¿O por el contrario se podria considerar masturbacion?
Se podria decir que un clon no es un familiar, por lo tanto no hay motivo para considerarlo incesto, pero si tomamos como referencia la prohibicion del matrimonio entre miembros con un alto parecido genetico, esto sin duda alguna, incluiria al clon, que geneticamente, es identico.
Por otro lado, al ser un clon, serias tu mismo practicamente, no hablando ya como podria serlo un gemelo, sino una copia identica.
Entonces, ¿cual es vuestra opinion? ¿Es incesto? ¿No lo es? ¿Es masturbacion? ¿No lo es al no tener control directo sobre la mente del clon aunque sea identico?