Mi casero me quiere hechar.

Sinso

#146 Prejuzgar de que? Cuentas que has visto dos juicios en un sentido y yo te pregunto como profesional si no has visto también juicios en el otro sentido, o arrendadores a los que has aconsejado no meterse en temas legales porque llevasen las de perder.

No has tenido ningún caso en ocho años??

spideryo

Buenas Mediavider@s.

Os actualizo un poco, ya que no quería poner todos los detalles aun.

Como sabeis, el arrendador, su máxima intención es subirme el alquiler muy por encima de lo que puede legalmente. Supuestamente no puede, ya que la subida se hace con la anualidad (se cumplió en junio) y me pedia subir de 625€ a 680€.

El arrendador en la llamada alegaba varios motivos:
1º Que me hacia una subida en base al IPC y que por ser buen pagador, que me lo dejaba en 680€
Ante mi negativa, le pedi mas explicaciones.
2º Me comenta que los pisos de alrededor de caracteristicas similares son mas caros.
Claró, pero con garaje, trastero y amueblados, ya que solo tenia amueblado la cocina y el comedor. El resto de las habitaciones son mis muebles, incluido la cama de matrimonio.
3º Luego me dice que me lo sube porque la hipoteca le habia subido.
No es mi culpa, le comento que nos ha subido a todos todo el consumo tambien.

Despues de estos argumentos le digo que dicha subida es ilegal por estar fuera de plazo y por sobrepasar el 2% que tiene congelado el gobierno.

Despues de escuchar eso, se le hace unos segundos de silencio y es cuando se pone nervioso y amenaza con echarme, ya que tiene una clausula en la LAU que dice que si la necesita la vivienda puede sacarme de ahi con un preaviso de 60 días.

Todo esto lo tengo grabado en el telefono movil y consultado un abogado, me dice que esa grabación es legal, debido a que es una conversación entre 2 personas que participan activamente. La realidad es que no me puede subir el alquiler porque la revisión es en la anualidad con el IPC del mes anterior publicado en el Instituto Nacional de Estadistica.

Mi duda surge en la clausula 9.3 de la LAU, que si dice que me puede hechar si lo necesita, peró tambien dice que tiene que estar escrito en una clausula del contrato de forma expresa en el momento de la firma y dicha clausula no esta.

ARTICULO 9 de LAU.

NSFW

Mi duda es: ¿Podría yo defenderme en caso de que quiera ocupar la vivienda alegando que no esta escrito en el contrato?
A esto me remito: no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente

Mi contrato ahora mismo estoy empezando el tercer año y es de 5 años, renovable anuamente por el arrendatario. No creo que valla a estar mas de 2 años mas aqui, pero tampoco quiero mudarme y no es por el precio, es por el buscar casa, pagar mudanza, fianza de nuevo, inmobiliaria, cambiar de internet, los datos censales y restos de papeleos para hacienda, inss, etc.

La immobiliaria me ha llamado hoy comentando que el arrendador habia llamado por telefono y le habia comentado la subida, comentandome la de la inmobiliaria que era abusiva y que si no tenia problemas con el arrendatario por cobros que no merecia la pena entrar en eso. Cosa que el arrendador se ve que le ha insistido con subir el precio alegando que le habia subido la hipoteca.

Personalmente, no se los pagos que tendra el arrendador, pero viendo su profesión, creo que se puede apretar el cinturon un poco como hacemos los demas, ya que trabajo para Talgo, como ingeniero de calculo en el tema de gases, así que no creo, que cobre una misería.

Que hariais en vuestro caso, ¿vais hasta el final, por que este tío os ha intentado timar y coaccionar con echarte de casa si no aceptas? Lo bueno es que tengo la grabación. Espero vuestras opiniones.

3 respuestas
Leoshito

Tienes todas las de ganar.

Que se joda y venda el piso si no puede pagarlo.

sagha
#152spideryo:

¿Podría yo defenderme en caso de que quiera ocupar la vivienda alegando que no esta escrito en el contrato?

ya lo tienes grabado asi que es win. el te quiere subir y ante la negativa te suelta lo de que te echa porque va a usar la vivienda y es mentira.

eso lo pones en el juicio y se ve claramente que su intencion es echarte por subir el precio mas del 2%. asi que lo tienes ganado que te denuncie y vais a juicio y que el juez le calle la boca.

win win

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Celestine

#152 Como dice claramente la ley, si no se ha pactado expresamente la cláusula del 9.3 LAU, no se puede aplicar.

Y revisa en tu contrato lo referente a la elevación de renta, ya que si no se ha pactado expresamente que habrá subida, tampoco puede hacerlo.

1 respuesta
spideryo

#155 Si que esta lo de la subida en el contrato, pero tiene que ser en la anulidad claro.

1 respuesta
Rivendel

#152
1º Que me hacia una subida en base al IPC y que por ser buen pagador, que me lo dejaba en 680€
Si el gobierno dice que el 2% es el 2%

2º Me comenta que los pisos de alrededor de caracteristicas similares son mas caros.
Su problema si firmo un contrato alquilando por menos, para el siguiente que lo suba a mercado

3º Luego me dice que me lo sube porque la hipoteca le habia subido.
Su problema, no es tu obligacion pagarle la hipoteca

2
Celestine

#156 Si, pero una vez pasada la anualidad te la puede exigir a partir del mes siguiente de que te lo notifique (en este caso, no te puede subir más del 2% por el decreto del gobierno).

1 respuesta
spideryo

#158 En el articulo 18 de la LAU dice que tiene que ser al cumplirse la anualidad, no cuando quiera el arrendador y puede ser tambien actualizada por el arrendatario.

Art. 18
1.Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos

Os dejo la LAU por aqui, por si alquien le interesa, ya que muchos estamos de alquiler creo.

1 respuesta
Celestine

#159 Sí, pero lo que digo, es que si ya se ha cumplido esa anualidad, ya se puede aplicar la subida, no tiene que ser justo el mes en que se cumple el año. La única limitación es que la subida solo se hará efectiva al mes siguiente en que sea notificada.

Es decir, si la anualidad se cumple en enero, pero el casero te notifica en marzo, la subida se hará efectiva a partir de abril.

2 respuestas
spideryo

#160 Pues yo lo entiendo de otra manerá y es que en mi caso si la anulalidad se cumple en junio, debe de notificarme la subida antes de la anulidad, con el ipc de Abril, ya que me lo estaría notificando, con el ipc del mes anterior al que se conocen los datos del IPC, ya que el ipc no se puede conocer el de mayo a mitad de mayo, tiene que vencer el mes.

2 respuestas
davidrgh

#160 Puede que esté pasando algo por alto, pero creo que el artículo es bastante claro al respecto

spoiler
Celestine

#161 Pues lo entiendes mal, el apartado 2 del artículo 18 no da lugar a dudas: La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito [...]. No es necesario que te tenga que notificar el mes anterior al cumplimiento de la anualidad, aunque es lo más recomendable porque si no lo hace, perderá los meses correspondientes...

Otra cosa es que el IPC (si es que se ha pactado que sea por IPC) o el índice que se aplique deba ser el de fecha de actualización de la renta, como también dice el apartado 1.

Soy_ZdRaVo

#161 esa interpretación que haces es abusiva. Celestine, a mi juicio tiene razón, te puede subir la mensualidad una vez al año y este año está limitado al 2%

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spideryo

Entonces, el 18.1 dice que se revisa cada año, pero el 18.2 que lo puede exigir a partir del mes siguiente a la notificación? Entonces, el 1 contradice al 2 o viceversa?

2 respuestas
Soy_ZdRaVo

#165 no se contradicen, se complementan. te permiten entender que quieren decir que se puede revisar una vez al año y que la revisión produce efectos el mes después de comunicarla.

Pd: perdona si escribo raro pero ando desde un móvil que encima va mal.

1 respuesta
Celestine

#165 No, se complementan. El 1 dice que se revisa cuando se cumpla cada anualidad, no antes, pero que la subida se hará efectiva a partir del mes siguiente de que te lo notifique el arrendador. Si el arrendador tarda en notificarlo, pierde la subida de los meses anteriores.

1 respuesta
spideryo

#166 y #167 Gracias, la de cosas que he aprendido estos días leyendome la LAU, el contrato y a vosotros.

4 1 respuesta
WildJota

Follatelo, he visto videos en internet donde a jovencitas les suele funcionar

Fox-ES

#148 O puedes denunciarlo por coacciones y que con un poco de buena suerte le caigan
más de dos años y un día.

Es que es una liada coaccionar a alguien para que incumpla la ley con agravante de estar en una posición de ventaja, no puedes usar un recurso legal pensado para aumentar la oferta de alquileres como lo estás exponiendo.

1 respuesta
s3niK

#170
Tu donde vives!? En la luna o en marte?
☺️🤣

#168 Cosas que ojalá me equivoque pero que al final no te serviran para nada. Como para nada me han servido a mi en muchas ocasiones. Y al final te tocará tirar de inteligencia, picardía y sentido común.

Alguno aquí por lo que leo piensa que los juzgados de España están llenos de caseros caraduras. Que los juicios se pagan solos y que como lo pierdas siempre puedes impugnar al tribunal superior.

Bueno sea como sea que decidas finalmente actúar. Mucha suerte con tu caso.

1 respuesta
B

Si es en Barcelona cambia la cerradura y okupa el piso, y si va a decirte algo le tiras una maceta por el balcón

Fox-ES

#171 Perdón es extorsión no coacción.
https://www.gersonvidal.com/blog/extorsion/#::text=La%20extorsi%C3%B3n%20es%20un%20delito,y%20contra%20el%20orden%20socioecon%C3%B3mico

Vivo en un país que todo el mundo quiere irse de rositas. Tengo pruebas de que me extorsionaste y te saco todo lo que puedo.

No puedes usar un recurso legal como es la prioridad de dar vivienda a un pariente cercana para forzar a alguien a que tome un contrato donde no se respetan sus derechos.

1 1 respuesta
Nyulocka

Ya hay que ser cutre para subirte el alquiler 55€ sabiendo que eres un buen inquilino. Fuego le prendía a la casa y me iba a otro lugar.

s3niK

#173
Yo no coaccióno ni extorsióno a nadie para tener que escuchar semejante sandez. Así que voy a pasar de ti y de tus paseos lunares.

1 respuesta
Fox-ES

#175 ¿Pero quién habla de ti?

Amenazar con echarlo del piso si no acepta las condiciones que le perjudican y atentan contra sus derechos es un delito de extorsión.

Dale las vueltas que quieras. Qué rápido te pones a la defensiva. ¿Qué pasa te has dado cuenta de que conseguir las cosas mediante amenazas puede conllevar problemas legales graves?

3 1 respuesta
s3niK

#176
Aburres a las piedras.

1 respuesta
Fox-ES

#177 Que no me llores.

Es extorsión y si tienes pruebas puedes denunciar. A partir de ahí puedes tirar de tratar de insultar lo que te dé la gana la realidad es la que es.

4 1 respuesta
s3niK

#178
Que alguien te abra un hilo para ti solo. Donde puedas debatir contigo mismo en busca de manitas. Sigas dejando clara tu superioridad moral y capacidad de compresión frente al resto del universo.

Oh adaliz de las causas perdidas. Y patrón de los desfavorecidos.

Yo saludo al gran Fox! Príncipe de los desamparados.

Disculpa si me haces de reír. Pero verte inflar el pecho como una paloma diciendo puras obviedades me tiene locooo! ☺️

1 respuesta
Prava

#133 el "alquiler de vivienda" es de caracter "permanente". Por lo que un contrato inferior a 1 año no usará la LAU sino el CC.

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