#99 Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio: Prohibido embriagarse durante el servicio o presentarse en estado de embriaguez al mismo. NO existe prohibición alguna sobre consumir alcohol durante el servicio.
De hecho, para que al policía se le caiga el pelo por este tema, tiene que presentarse borracho al trabajo o emborracharse durante la jornada al menos 3 o más veces en un año.
Pero el que dice tonterías y habla sin saber, soy yo. Claro.
#102 en mi mundo de pobre no echan a dos policías por presuntos malos tratos sin un reconocimiento médico que deje constancia de los mismos, para empezar.
En mi mundo de pobre, te repito, tu tío ya puede ser jefe del estado mayor, que fuera del cuartel no manda ni en su casa. Es tan pelele como tú.
Primero decías que era ilegal registrar, ahora te inventas ya una notificación y pamplinas varias tales como hacerte saber tus derechos, pese a no estar detenido. Vas mejorando y dejando cada vez más claro que no sabes ni por dónde te da el aire. Otro thread en el que dejas constancia de tu ignorancia.
Para un registro, no es preciso que esté detenido. Para un registro no tienen por qué esperar a que llegue ningún abogado.
Hay ciertas diferencias entre estar detenido, y que te trasladen a comisaría para practicar un registro.