#26 Te lo estoy explicando, el procedimiento se encuentra en su fase de iniciación. A tí te han notificado el acuerdo de iniciación donde entre otras cosas viene recogido el pliego de cargo (la acusación) las pruebas que tienen (presunción de veracidad del agente) y la identidad de todos los que intervienen en el procedimiento. Ahora tú puedes contestar con un pliego de descargo o puedes no hacer nada, si contestas irremediablemente deberá iniciarse la fase de instrucción (y tardará más), si por el contrario no alegas nada entonces el acuerdo de iniciación pasará a ser propuesta de resolución sin necesidad de la fase de instrucción, ya que con tu silencio estás aceptado lo que te han notificado.
Lo de los 6 meses no hagas caso, no es el plazo que tienes para pagar sino el plazo que tiene la Administración para resolver, si no lo hace en ese plazo, como bien pone en tu notificación, se producirá un silencio administrativo que quiere decir que la Administración no ha resuelto dentro de plazo y por lo tanto se resuelve de forma automática, en este caso es un silencio positivo ya que te beneficiaría a tí al producirse la caducidad del procedimiento.
Te repito lo que te he dicho antes, si no hay descuento por hacer efectivo el pago antes de iniciar el procedimiento lo normal sería que alargaras los plazos lo máximo posible para intentar llegar a la caducidad del procedimiento, para eso lo mejor es que presentes alegaciones, solicites pruebas, etc... Si por el contrario decides no hacer nada y esperar con los brazos cruzados, yo calculo que en el plazo de 1 mes te notificarán la resolución que pondrá fin a la vía administrativa, ahí es donde ya debes pagar ya que hay una resolución firme, anteriormente no había resolución y por lo tanto si pagabas es porque aceptabas sanción.