#27 esos son los primeros pasos de un abogado en el oscuro camino de la defensa del delicuente, que sera lo proximo, abogada de la familia soprano? xD
En el recurso, un texto así podria ser interesante:
Con este proceder se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (Art 24.1 y 24.2 de la Constitución), al no respetarse su derecho a una defensa contradictoria y a ser informado de la acusación, ya que en el texto de la multa no se detallan los hechos constitutivos de la falta, lo que impide una defensa efectiva.
Además el procedimiento administrativo seguido produce indefensión lo que vulnera también la Ley de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico de Administraciones Públicas, ya que no aporta ningún tipo de prueba, ni siquiera la descripción de los hechos por el agente en el boletín de denuncia, por lo que entiendo que ese procedimiento sancionador es un acto nulo de pleno derecho y en consecuencia debe sobreseerse.
Tu recurre... según está el tema lo mismo ni te llega.
A mi madre le llegó una al antiguo domicilio, de cuando vivia con mis awelos. Luego otra q me pusieron por estacionar en un carga y descarga... mandamos un papel de identificación del conductor y aun no nos ha llegado la multa (desde enero)... por lo q tengo entendido si pasa mas de X tiempo pierde validez...
De todos modos, dudo muxo que una multa donde no hay absolutamente nada que demuestre que tu estabas alli, tenga validez alguna. Es más, si ibas tan rápido como coño pudieron cogerte la matrícula???
#32 A ver.
Además el procedimiento administrativo seguido produce indefensión lo que vulnera también la Ley de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico de Administraciones Públicas, ya que no aporta ningún tipo de prueba, ni siquiera la descripción de los hechos por el agente en el boletín de denuncia, por lo que entiendo que ese procedimiento sancionador es un acto nulo de pleno derecho y en consecuencia debe sobreseerse.
Aparte de la Constitución debes citar la ley más concreta con su artículo concreto, el 63 de la LRJPAC. No es lo mismo nulidad de pleno derecho que la anulabilidad. De la nulidad de pleno derecho olvídate. También debes redactarlo mejor; queda demasiado redundante.
La clave está en los defectos de forma de la multa. No se aportan pruebas documentales, el motivo no está claro, no te encontrabas allí, etc.
Edea porfavor,
No te pido que me lo hagas si no quieres... pero, ¿seria mucho abusar si te pidiera un texto en todas las de la ley para alegar el recurso porfavor?
Lo que he puesto, lo he encontrado en internet y esta mezclado con alguna otra cosilla que tambien he encontrado. Pero como bien indicas, esta carente de puntos importantes a la par de ser redundante.
Te agradeceria infinitamente si pudieras fabricar un pequeño discurso lógico y estructurado que puediera presentar...
^^
Grácias de antemano, tanto si puedes como sino, pues ya me has dado mas información y material para complementar!
Saludos.
No me importa, lo hago en un ratillo que tengo que hacer un recado. Pero no te fies tanto de mí y consulta a un abogado si puedes xd que si te hacen pagar me sentiré culpable ¬¬
Muchisimas grácias, de verdad!
Nunca en la vida se me ocurriria comentar o decir algo acerca del que me hicieran pagar la multa después de la pelea, y asociar dicho acto al texto que me facilitaras o a ti misma.
Y sí, si que me fio de ti!
En cuanto al tema abogado, no está fácil del todo, ya que tengo que consultar aquí o allí a ver si tengo suerte, pero de momento, la cosa está complicada ya que a nivel de empresas tipo "Multas" u otros, al final acabas pagando la multa y el coste de la recurrencia con esa empresa. Me pregunto que es mas timo, la "poli" o los que "siguen a la poli"...
Y en cuanto a la aseguradora de mi moto, Cahispa, tengo la mala leche de que lo barato se paga caro, pues no me ofrece servicio alguno de gestión de multas...
Bueno, añado aquí sin reducción de resolución alguna para que pueda visualizarse correctamente el texto, la multa fotografiada por delante y por detrás.
He borrado información personal relacionada con domicilio, matricula y poco mas.
Delante:
Detrás:
Recurre anda que hay mucho hijoputa suelto, y por lo que se ve tienes todas las de ganar.
Si te llevas buena documentacion, te haces tus propios textos, con ayuda de Edea por ejemplo , y haces una buena presencia en el juicio, no hace falta que lleves a un abogado contigo, tu mismo te puedes defender.
Mi primo le pusieron una multa por poner el coche en doble fila, mientras subia a por mi abuelo para llevarlo al hospital, el cual esta con tratamiento de quimio (y no suave precisamente), y el HIJODEPUTA nos puso la multa, aun discutiendo con el cara a cara, al final le mandamos a la mierda y llevamos a mi abuelo. Llego la multa, llevo todo los papeles necesarios y demas movidas, se defendio el solo y gano.
Suerte!
para"conducir de modo negligente creando riesgo a resto de usuarios" nisiquera una foto no les sirve como prueba....a lo mejor una grabacion video....recurre.
Ante la multa impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona el día (X) y recibida en mi domicilio el día (Y) yo, Fulanito de tal con DNI 1239234, recurro el documento alegando que:
De acuerdo con la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se ha producido una vulneración del artículo 58.2 de la citada ley, que establece la obligación para la Administración de notificar en acto en el plazo de diez días desde que ha sido dictado. La notificación se produjo en mi domicilio el 30-03-09, habiéndose dictado el 03-03-09.
Asimismo, las características de la vía (calle tal) no favorecen una conducción temeraria que no he realizado y que no está apoyada por una prueba documental, como una medición de velocidad. Considero que la expresión conducir de modo negligente poniendo en peligro a otros usuarios de la vía es ambigua y vulnera mi derecho a saber qué hechos se me imputan exactamente.
Por lo anteriormente citado solicito la anulabilidad del expediente tal (la identificación que viene en el papel) por defectos de forma que me colocan en una situación de indefensión, en base al artículo 63 de la Ley 30/1992.
Espero que te sirva.
Muchísimas gracias Edea!
Copio y guardo.
Mañana os comentaré que pasa con los de Hacienda, y si disponen o no de documento probatorio (y creo que no).
Mi teoria es, que al no disponer de cinemómetro para marcar mi velocidad, y disponer así de prueba tangible para denunciarme por un supuesto exceso de velocidad y sabiendo que una denuncia por exceso de velocidad sin prueba, directamente no es computada y que por lo tanto no me llegaria, se decidió denunciar mediante "conducción negligente" (notese que es una denuncia "plantilla", ya que ni se explica el "que" de la negligencia, y se cita por defecto al articulado RGC en su punto 3.1, que es decir lo contrario a lo que pone en la denuncia) para asegurarse que así seguro que la denuncia me llegaria, y cae en la trampa de poner como motivo de "no entrega", la "alta velocidad de mi marcha", dejando claro que REALMENTE, queria denunciarme por exceso de velocidad, pero que AL NO TENER MANERA DE DEMOSTRARLO, no podia computar la denuncia de ninguna otra manera que no fuera esa, si queria que me llegara.
Es como muy evidente, porque la realidad es, que o se te denuncia por exceso de velocidad con prueba pertinente, o se te denuncia por conducción negligente con PARADA IMMEDIATA y en caso de entrega posterior, con prueba gráfica asociada.
Resumiendo y reiterando, el tio me quiso meter la multa por "alta velocidad", pero como precisa de una foto para que una denuncia de velocidad se tramite, y no la tenia, la unica manera de que la multa me llegara es "inventando otra multa" que sí llega, aunque despues se pueda recorrer por defecto de forma, y si cuela, cuela! Las de velocidad sin foto, son descartadas IMMEDIATAMENTE y no llegan al usuario/conductor.
El agente podria haber sido menos mamón, y inventar una buena descripción de la negligencia, a la par que no caer en la propia trampa "pataletera", de poner que el motivo de no-entrega, es la velocidad, dejando claro por su parte, que la multa "la quiere poner de velocidad pero no puede, porque no tiene foto. Y como no llega si denuncio por velocidad, me invento la negligencia y así seguro llega".
Llega a poner otra cosa, y peleariamos algo distinto. Pero en este caso y si mañana no me sorprenden con la foto, deberia poder recurrir y ganar (ESPERO!)...
Os cuento.
Gracias a todos eh? Y seguid aportando si lo veis bien, que el post está quedando bastante bien y le puede ser útil a mas gente quizás!
PD: Edea, gracias de nuevo! ^^ xD
edit: otra cosa. ¿Para recorrer, sabeis donde hacerlo sin que te timen mucho? Con Hacienda se cubren los unos a otros, y aprovechando la mierda de vacios legales, se entostonan con un proceso de recurso bloqueado o no se que pollas, y de ahí no sales.
Multas (la empresa), "por carta o por telefono", mejor no hablar... Aunque quizas esta vez funcionen? :S
¿Algun sitio "de confianza" que sean útiles y no "inútiles" porfavor?
Y en cuanto a que presentar, leo en internet lo siguiente para el recurso:
Adjunta la o las referencias que vienen en la multa, tu NIF y nombre también y no se te olvide firmar, la explicación de los hechos y en qué basas tu recursos y al final solicita que sea sobreseido el expediente. Yo suelo adjuntar fotocopia de la multa.
En google y probablemente en este foro, tienes varios modelos de recurso.
Envialo por correo certificado o mejor ponlo en cualquier oficina administrativa que tenga registro, pues es obligatorio que te lo acepten y es gratis. Lleva una fotocopia y pide que te la sellen para que quede constancia.
sacado de un foro by Google, ¿algo que añadir o complementar?
¿Oficina administrativa seria Hacienda mismo?
No hay de qué ya contarás qué tal. Sobre las preguntas del edit no creo que lo que has sacado de google sea incorrecto, pero no sé dónde tienes que acudir exactamente.
#44 :3
Ya sabemos como son los del Ayuntamiento de Barcelona... es lo que hay.
PD: Me chivaré a Avelino... ^^
es muyprobable que algun gracioso queriendo ocultar su matricula le aya añadido algo a su placa como acer de una C una O y con la coincidencia de que te a tocado recibir a ti .
Recurre
#46 pues seguramente, hay mucho subnormal que tiene a su disposición un vehículo con el cual se dedica a hacer el capullo e impresionar a las niñas.
Cuando falta dinero en las arcas nuestro querido alcalde Hereu suelta a sus perros para freirnos.
PD: Si ami tambien me han quitado puntos por ir a 90 por la autovia....
Te han quitado puntos por ir a 90 en autovia?
A lo que voy, recurre pq o bien un cabron se habrá puesto la matrícula algo parecida a la tuya o simplemente la han puesto x joder sin basarse en nada.
#49 la autovia de castefa esta limitada a 80 ya intente recurriri pero la foto marcaba 92 y me comi los mocos...