#36 La ley no puede contemplar todos los supuestos, es imposible. Siempre habra lagunas, siempre habra supuestos no contemplados, casos unicos en los que los juzgados y tribunales deben interpretar la ley y crear lo que se conoce como doctrina, doctrina que muchas veces acaba precisamente en una ley que regule ese supuesto.
Por otra parte, aunque la ley sea clara ello no implica que la figura del abogado no sea necesaria. Piensa en un caso muy simple, empresa A contrata con empresa B el suministro de, por ejemplo, material de construccion. El codigo civil establece claramente estos supuestos:
Artículo 1089.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1091.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
Logico no? Si se celebra un contrato que produce una obligacion sinalagmatica (ambas partes son acreedor-deudor) la ley dice claramente que lo acordado en el contrato tiene fuerza de ley y deben cumplirse. Hasta aqui bien. Ahora te pregunto:
Que pasa si una parte cumple y la otra no lo hace antes de la finalizacion del contrato? Que pasa si una parte cumple de forma parcial o defectuosa y la otra cumple o no cumple? Ahi entra la labor del abogado y de los tribunales, con la doctrina. En este caso, existen dos doctrinas del Supremo, la doctrina "exception non adimpleti contractus" que significa que una de las partes no puede exigir a la otra el cumplimiento de su obligacion si previamente no ha cumplido, y la "exceptio non rite adimpleti contractus" que es como la anterior solo que en vez de incumplimiento total, se produce un incumplimiento parcial o defectuoso. Y entre un incumplimiento total o un cumplimiento parcial o defectuoso depende en gran medida tus opciones. Si es total, puedes rescindir el contrato e incluso retener la cosa (si tu obligacion es de dar) hasta que la otra parte no cumpla. Si es parcial, no puedes rescindir el contrato ni retener la cosa o incumplir tu tambien, deberas cumplir y reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento defectuoso.
Esto es solo un ejemplo en un caso muy simple y cuyos preceptos legales son muy claros. Como ya te digo, la ley nunca abarcara todos los supuestos, es imposible.
P.D: de todas formas es comprensible pensar asi, yo tambien pensaba que la figura del abogado era inutil si la ley es clara. Claro que luego te metes en faena y ves que cada caso es un mundo y que muchas veces (por no decir la mayoria) no te basta solo con la ley, tienes que ir a la doctrina y a la jurisprudencia. Y dependiendo de las habildiades del abogado conseguira un fallo favorable o no.
Y en cuanto a la comparacion con el medico, nosotros no curamos enfermos, pero nuestro servicio es tambien social. Te pongo el ejemplo de una clienta que contrato con una constructora la contruccion de una vivienda. Mi clienta pago y el constructor cogio el dinero y se largo, dejando la casa a medio hacer. Cuando se fue a reclamar, la sociedad constructora era insolvente (el tio, administrador unico, tenia la "sana" construmbre de contratar, empezar la obra y dejarla a medias, llevarse el dinero cobrado y montar otra sociedad, y claro al ir a reclamar a la sociedad, esta era insolvente y no se podia cobrar lo adeudado. Yo consegui hacer responsable personal al administrador, y ahora le toca pagar los daños y perjuicios de su propio bolsillo. La clienta encantada. Eso lo considero una labor social, defender los derechos de las personas, sean fisica o juridicas.
Te pongo otro caso que estamos aun en ello, sin darte muchos detalles. Empresa contacta con su principal entidad bancaria la suscripcion de un prestamo para construir una nueva fabrica. El banco pide al ICO la tramitacion de un prestamo ICO para sufragar la operacion. Cuando se fue a negociar las condiciones, estas eran abusivas por parte del banco y mi cliente se nego a aceptarlo. El banco, que ya tenia pedido la cantidad al ICO, decidio entonces intimidar a mi cliente, obligandole a contratar dicho prestamo (millones de euros) a cambio de no cortarle las vias de financiacion (y deacuerdo al pool bancario, esa entidad financiaba mas del 50% de los recursos de la empresa). Y no contentos con ello, obligaron a que dicho prestamo se usase (contrviniendo la normativa ICO) para comprar acciones del propio banco, y se establecio como garantia la pignoracion de esas acciones. Terrible verdad? Dime tu a mi si consigo que mi cliente recupere su dinero + daños y perjuicios, lo consideras una obra social? Te hablo de millones de euros, tu dile a una empresa que tal le iria que le den un par de millones o que se los quiten, no pienses ya en la empresa en si sino en su viabilidad y en los trabajadores que tiene. Si consigo que el contrato sea nulo, seguramente habre evitado mas de un despido (de hecho, evitaria que la empresa entrase en quiebra).