#25Grajilla:Lo que voy a hacer es irme y ya está. Él no me va a devolver nada pero yo no pienso seguir dándole dinero a este señor.
Pero si entraste en Diciembre tu ya has cumplido los 6 meses de obligado cumplimiento para poder desistir el contrato. Si avisas ahora, pagarías 1 mes (agosto) + indemnización de 4/12 de una renta ¿Eso es más que la fianza+depósito?
Si te vas sin más, sin dar preaviso, técnicamente no podrías acogerte a un desistimiento y estarías entrando en un incumplimiento de contrato y la penalización podría ser mayor (si se pone tonto, podría exigirte todos los meses restantes hasta finalización del contrato en Diciembre)
Yo en tu lugar avisaría YA que abandonas el piso en 30 días, pagas agosto y la burda indemnización, y que te devuelva fianza + depósito.
pd- Lo del preaviso de 60 días, se lo ha sacado de la manga. El mínimo de días que han de pasar para un preaviso de desistimiento son 30 según la LAU art.11, por mucho que se incluya un plazo mayor en el contrato sería una condición nula.
Lo que se ha de especificar en el contrato es si existe dicha indemnización (si no se especifica, no te puede exigir su cobro), y por lo que has pegado en #15 tampoco tiene ni pies ni cabeza, porque básicamente está diciendo que sólo cobrará indemnización si el desistimiento se hace a partir del 7º mes. Es decir, que si lo hubieras hecho en el 6º no habría indemnización alguna... El tío más tonto no puede ser