Yo hubiera hecho lo mismo.
#89 Lo que pones en el primer y segundo párrafo no veo donde contradice lo que yo he puesto.
Los errores los enmarco dentro de la agresión, no dentro de la legítima defensa. Se podrá observar legítima defensa si cumple los requisitos en los que como dices cabría el error.
Repito que una agresión va a ser dolosa SIEMPRE. Otra cosa es que quieras hablar de las causas de justificación de todos los supuestos posibles donde sí se puede apreciar error, pero PARA APRECIAR LA LEGITIMA DEFENSA, no para eximir de la agresión en sí.
Te vas por los cerros de úbeda en tus argumentaciones.
Yo también me dedico al derecho penal aunque no soy abogado.
Tus palabras:
" la justificación de la conducta por la protección de un bien superior, porque también, sino actúas, puedes ser incluso cómplice de esa agresión sexual "
La conducta en este contexto en que hablamos de una agresión, es eso, una agresión.
Igual te he malinterpretado o tu te has explicado mal pero para mi aquí pone que si no actúas realizando dicha conducta se te puede incluso considerar cómplice, no tergiverso nada.
" ¿Ves razonable que una niña de 5 años empiece una agresión frente a un señor mayor que posteriormente te viola?, ¿la niña iba provocando (lol)?, ¿los puños del padre son para ti desproporcionados? "
Aquí pensé que te referías al violador, da igual estamos en lo mismo. Ya que uno de los elementos de justificación de la legítima defensa es la falta de provocación suficiente, por lo que entiendo según pones aquí, si la niña insta sexualmente de forma clara y abierta(lol) a mantener relaciones sexuales, no cabría la legítima defensa pues no se da una de las causas necesarias al haber provocación. Todo esto obviando que el consentimiento de una niña de 5 años a mantener relaciones sexuales se considera viciado.
En resumen que todo esto que estamos hablando viene porque en #85 me has querido dar unas clases de algo que ya me se, aunque tu no sepas que lo se. Algo que aún así es de agradecer.
Si me quieres poner un texto que justifique tus afirmaciones, al menos ten la decencia de poner el fundamento de derecho de una sentencia no de un recurso.
Con amor (K)
Bravo joder. Aquí no podemos ni defendernos en nuestras propias casas. Muy bien por el padre y por la justicia de Texas (en este caso).
Sin necesidad de entrar en más detalles, porque como sabrás, doctrinalmente y jurisprudencialmente hay muchas teorías sobre muchas cuestiones sobre las que no vamos a ponernos de acuerdo, únicamente debo decirte que lo que expongo es mi postura personal. Y sin extenderme mucho, diversas aclaraciones:
Lo contrario a la palabra actuar, según el enfoque que quería darle, es quedarse pasmado. Sin duda alguna, avisar sobre la agresión que está recibiendo su hija, es una forma de actuar, a mi modo de ver nada reprochable. Pero veo que no lo ves exactamente igual (no pasa nada).
Sobre la provocación de la niña, tal vez no me he explicado bien porque he utilizado un toque de ironía. Lo que intentaba decir es que el padre, sobre el que deben darse los 3 requisitos de la legítima defensa, como comprenderás NO va a pensar que su hija ha provocado sexualmente al tiparrajo este, y aun en el caso ultramegahipotéticamente remoto de que lo hubiera hecho, eso no exime al violador (obv.). Con esto, tal vez me he extralimitado en mi explicación, lo decía exclusivamente respecto al error del padre porque en un supuesto totalmente distinto, en el que están pegando por ejemplo a un colega, tu te podrías meter a defenderle en legítima defensa, pero lo que podrías desconocer es que tu colega inició la provocación. Disculpa entonces por liarlo tanto.
Y aunque parece que en esto no estamos de acuerdo, debo decirte que yo no hablo de eximir al agresor, sino de eximir a que ejerce la legítima defensa. No me ocupaba de la defensa legal de agresor, sino de una supuesta defensa del padre. Dicho esto, por eso hablaba de error en las condiciones de la legítima defensa, y lo planteaba dentro del marco del homicidio preterintencional, que repito, es imprudente por definición (es decir, el sujeto tiene animus laedendi pero el resultado final es la muerte). Mi postura, como ves, es favorable a admitir la legítima defensa en la praeterintencionalidad del resultado. En esto puedes discrepar, con más o menos argumentos, pero no vamos a cambiar de opinión ni uno ni otro.
Y en último lugar, el fundamento que te he adjuntado, es de una sentencia que da resolución a un recurso, por tanto, no entiendo tu recriminación.
Y visto que no vamos a ceder, no se si por apoyar posturas distintas, o por falta de entendimiento mutuo, no es necesario que me contestes, y si lo haces estaré encantado de replicarte.
PD.: no pretendía darte clases de nada, pero como veo que estás metido en el mundillo, sabrás lo interesante que resulta muchas veces contraponer puntos de vista distintos. Un saludo
Meanwhile in Montana...
http://www.reuters.com/article/2013/08/29/us-usa-montana-rape-idUSBRE97S00020130829
#95 Lo único que te diré es que lo mejor de este mundillo es el poder mantener una conversación contraponiendo ideas y argumentandolas.
Sobre el extracto del texto que has puesto, me parece más un fundamento de un recurso que una resolución, entiendo que lo que me ha confundido es que falta la resolución en sí.
nada más que decir, en el fondo si miramos las primeras intervenciones no nos llevamos la contraria.