#643 A ver, pero la exención por actividades personales o domésticas no se aplica necesariamente a cualquier persona física únicamente por el mero hecho de serlo. Las personas físicas sí pueden ser responsables en el tratamiento de datos. Dependerá del caso concreto. Si la actividad está fuera de la vida privada de quien los trata (datos) y dirigida números indeterminados de personas fácilmente en un fichero como podría ser twitter o una red social lo veo difícil que se pudiera contemplar dicha exención.
Cuestión distinta es que en este caso en concreto una matrícula (que de por sí es bastante discutible si puede ser considerado un dato personal y que además dependerá bastante del caso concreto a analizar) en relación a un coche policial que estará registrado a nombre de una persona jurídico-pública (que no es objeto de protección de la normativa de datos pq solo se aplica a personas físicas [argumento fuerte]) y que lo usará una cantidad variada e indeterminada de personas, se pueda considerar que entra dentro del ámbito material de la normativa de protección de datos (evidentemente no)
En conclusión la conducta de Vito Quiles no puede ser reprochada por la normativa de protección de datos. Y se podría dar todavía más argumentos (como el estar amparado al derecho a la información), etc