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Es decir, el Tribunal no considera en principio necesario entrar siquiera en la comprensión de las arengas, discursos o textos –escritos mayoritariamente en árabe– que aparecen en los documentos publicados por el acusado en Internet. Sólo la imagen visual y el tono en el que los productores de los vídeos se dirigen a los potenciales receptores dejan entrever, en palabras de los magistrados, un contenido radical yihadista, suficiente para imputar un delito de terrorismo a todo sujeto que adquiera o tenga en su poder dicho material. Lógicamente, una interpretación como la defendida por los magistrados de la AN en esta sentencia deja poco margen de duda: cualquier sujeto que adquiera o tenga en su poder propaganda yihadista que, por ejemplo, reproduzca imágenes icónicas basadas en videojuegos con alto contenido violento como el GTA o Call of Duty, estará cometiendo una conducta subsumible en el art. 575.2 párrafo 3 CP. En todos estos casos, la valoración de la prueba siguiendo los márgenes establecidos por un proceso con todas las garantías deviene por tanto superflua, siendo suficiente la imagen visual que uno adquiere al visionar/escuchar determinado material.
En otro orden de cosas, resulta también tremendamente criticable la criminalización que el Tribunal realiza de la conducta relativa al (auto)adoctrinamiento,[29] si bien hay que decir que, en este caso, la AN no hace sino cumplir a rajatabla con el –polémico, como se ha visto en epígrafes anteriores– contenido típico del art. 575.2 párrafo 3 CP, donde explícitamente se sanciona el hecho de que un sujeto utilice motu proprio la red global de Internet para adoctrinarse en una ideología (islamista) radical
Resumen: La reforma de los delitos de terrorismo llevada a cabo en España en el año 2015 ha dado lugar a ampliar hasta límites desconocidos las conductas susceptibles de ser consideradas como terroristas. Entre las mismas hay que destacar el denominado «auto-adoctrinamiento», regulado en el art. 575 del Código Penal.
Pegándose entre interpretaciones de distintas leyes con la AN
https://www.ugr.es/redce/REDCE27/articulos/09_CANO.htm
https://cronicaseguridad.com/2017/03/06/la-actual-amenaza-yihadista-las-controvertidas-respuestas-desde-derecho-penal/
Por supuesto, entrando además a los delitos de enaltecimiento por bombas en twitter o demás y verás hacia dónde va todo dirigido. Lo mismo que cuando podemos se pone en contra de la ley mordaza, pero cuando agarran poder, la ley de repente no es tan mala, solo hay que tocarla un poco para lo que me a mi me gusta más.
Todo, desde el 572 hasta lo que he comentado, va poco a poco minando los derechos del ciudadano en un estado y es de llevarse las manos a la cabeza. Que luego encima con estas cosas te metes en las interpretaciones y te pueden follar como quieran igualmente. Como cuando se ponen con las leyes de igualdad y salen los cerdos de orwell, es legal y no pasa nada porque somos todos iguales aunque unos más que otros para ser realmente todos iguales. Y toma retorcida de ley por el constitucional.
Y no sé, yo no soy penalista, solo te digo lo que he leído, que a mi, particularmente me ofrece más información esa clase de documentos que 3 líneas de un tío en un foro diciendo "Es mentira porque lo digo yo".
Ahora, si me pones otros artículos razonados donde expliquen por qué no abre vías peligrosas para el futuro esa clase de leyes cada vez más comunes, te lo acepto.