A Pablo Llarena se le olvidó incoar la causa del Procés
En las causas contra aforados la Sala de admisión del Tribunal Supremo es quien acuerda la apertura del procedimiento y designa al magistrado instructor, pero es a éste último a quien le corresponde en realidad incoar el procedimiento de investigación según el tipo de delito, esto es, aperturando diligencias previas o sumario. En la causa catalana Pablo Llarena no ha dicho ni una cosa ni la contraria.
El último de los disparates de la causa del Procés es que no hubo Auto de incoación de ningún tipo de procedimiento, ni de sumario ni de diligencias previas.
Pablo Llarena no dijo en la causa del Procés ni una cosa ni la contraria. No se sabe si el procedimiento que había que tramitar en la causa contra los independentistas catalanes era el propio del sumario o el de las diligencias previas. Y al día de hoy sigue sin saberse.
El sumario o las diligencias previas son los dos únicos procedimientos de investigación penal que existen en el ordenamiento jurídico español. O es una cosa o es la otra. Pero una de las dos tiene que ser.
El procedimiento abreviado, que comienza con las diligencias previas, se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Para los delitos con pena privativa de libertad superior a los nueve años la investigación se realizará por medio del sumario.
Por esa razón no se puede iniciar ninguna investigación penal sin saber si se trata de un sumario o de unas diligencias previas. Y en la causa catalana Pablo Llarena no ha dicho ni una cosa ni la contraria. En realidad no ha dicho nada.
En las causas contra aforados la Sala de admisión del Tribunal Supremo es quien acuerda la apertura del procedimiento y designa al magistrado instructor, pero es a éste último a quien le corresponde en realidad incoar el procedimiento de investigación según el tipo de delito, esto es, aperturando diligencias previas o sumario.
Lo que no puede hacer el magistrado instructor es no abrir nada. Todo lo que se haya hecho sin incoar nada es nulo.
http://diario16.com/pablo-llarena-se-le-olvido-incoar-la-causa-del-proces/
Antes de nada: "Incoar" causa penal es dictar el 1° acto judicial que INICIA el proceso. Es la LLAVE LEGAL para empezar. Sin esto no hay garantías aseguradas para las defensas.
¿Podría esto anular el juicio? Espero a que los juristas mediavideros se pronuncien.