#3969 Yo sí, pero el término explotación sexual es demasiado problemático, a eso voy. Por eso me parece bien reformarlo, clarificarlo y hacerlo extensivo a cualquier comportamiento sexual con animales.
De la primera noticia que has pasado:
Y -por otra parte- intentar que la conducta del agresor, consistente en mantener relaciones sexuales con ambos animales, también fuese considerada un supuesto de “explotación sexual”. Una consideración que puede parecer evidente, dados los hechos, pero que desde un punto de vista de la calificación jurídica podría no ser así. Porque desde la última reforma del art. 337 del CP (año 2015), y su -en mi opinión- también desafortunada redacción cuando se refiere a este tipo de conductas como de “explotación” sexual, ha existido una línea doctrinal (y jurisprudencial) que, haciendo una interpretación muy restrictiva desde un punto de vista semántico, exigía que se hubiese producido algún aprovechamiento económico para que se diese la variante de explotación sexual del delito de maltrato a animales del reiterado art. 337. Una interpretación que no compartimos, dado que dejaría prácticamente sin contenido lo que, a todas luces, fue la intención del legislador: proteger a los animales frente a los abusos sexuales.
La línea doctrinal y jurisprudencial respecto del término "explotación sexual" parece ser restrictiva, en relación con el lucro o el beneficio, de ahí lo que decía sobre que este tipo de condenas son excepcionales por las circunstancias concretas.
Por esto es necesaria una reforma, muchos casos quedan fuera por lo de "explotación sexual".