#292 Mira, te lo digo ya de frente, deja de hablar desde la barra del bar, si de algo no sabes es mejor que no vayas de listo intentando explicar a los demás cosas que están totalmente fuera de tu campo de conocimiento, sea cual fuere este.
Además te pones a decir cosas que ni siquiera estoy discutiendo contigo
Confundes la suspensión de funciones con la suspensión PROVISIONAL de funciones
De tu mismo enlace:
Artículo 63. Suspensión de funciones.
La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional...
Artículo 64. Suspensión firme.
- La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa
criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los seis meses, determinará
la pérdida del puesto de trabajo.
Artículo 65. Suspensión provisional.
La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente
disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento,
inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento
penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial.
El funcionario en situación de suspensión provisional de funciones tendrá derecho a
percibir el cien por cien de las retribuciones básicas...
Vamos a hacer un ejercicio de lógica, si en la suspensión provisional de funciones se especifica que percibes salario, ¿eres capaz de adivinar lo que pasa en la suspensión firme?
EVIDENTEMENTE mientras estás inmerso en un procedimiento penal rige el principio de presunción de inocencia, en el caso de los policías se nos puede suspender de servicio porque nuestra labor es muy delicada en cuanto a que como ya dije antes tenemos la facultad de limitar derechos fundamentales, no te van a dejar sin comer mientras esperas a que un juicio que puede durar 4 o 5 años finalice.
O sea , que a otro con ese cuento de que durante un proceso disciplinario un policía no cobra .
Yo nunca he dicho que mientras haya un procedimiento un policía no cobra, ¿porqué saltas a temas diferentes? ¿¿no estamos hablando de condenas y penas??
Por lo demás me mola que me pongas 4 o 5 noticias donde en efecto, me estés dando la razón: no existen separaciones de servicio o inhabilitaciones por un delito de odio
Tampoco nunca he dicho que por delito de odio tenga que ir aparejada una inhabilitación eso te lo sacas de la manga.
Quizás lo mas parecido sea lo de la integridad moral, y como digo, pasados esos 8 meses el policía en cuestión solicitará la rehabilitación que con toda probabilidad le será concedida.
Dices que tras esos 8 meses el policía solicitará la rehabilitación y se la concederán y te quedas tan ancho. Ahora resulta que la policía tiene la capacidad para saltarse las decisiones judiciales. Los prejuicios te pueden, tanto repetir que a la policía no les pasa nada que al final os lo acabáis creyendo vosotros mismos.
Como digo se une el corporativismo que impera en el cuerpo con una tendencia a justificar una conducta que es del todo injustificable.
Una vez más los prejuicios, tú mismo dotas a los policías de una actitud de justificación y por ellos los descalificas de corporativistas, tú dotas de las cualidades y a la vez calificas esas cualidades, esto es una falacia. Evidentemente tú no estás en foros de opinión policiales así que no puedes conocer la opinión de los policías, yo sí. Y salvo los que creen que el vídeo pueda estar manipulado y se abstienen de comentar, el resto reprobamos la actitud abiertamente. La opiniología es lo que tiene, que se suele hacer sin tener ni idea.
Y aun así , como digo cuando se enjuicie a ese personaje como mucho le caerá una multa, una pena de prisión que no cumplirá por no tener antecedentes y en el mejor mejor mejor de los casos una inhabilitación por X años ( que después con toda probabilidad será rehabilitado ) y una suspensión que una vez termina no tiene mas consecuencias.
Menuda bola de cristal, oye ya que estás dime los numeros del euromillones. Sigues sin entender que una inhabilitación es una decisión judicial, no puede "rehabilitarse" a un policía inhabilitado, una vez lo inhabilitan pierde la condición de funcionario y si quiere recuperarla tiene que opositar otra vez o que el gobierno le conceda un indulto (suerte con eso). Cuando el gobierno concede el indulto (y ni muchísimo menos es siempre) es porque la pena accesoria es risible en comparación a la pena principal ya que como ya he dicho muchas veces es mucho más gravosa para el agente la pena de inhabilitación y eso no tiene sentido.
Este es el último mensaje contigo, no voy a perder más el tiempo en debatir esto porque hablas de lo que no sabes, lees cosas que no entiendes y tus razonamientos no son más que prejuicios hacia el colectivo policial.