#22 Hombre segun tengo entendido lo que puse esta en vigor, es mas, antes era un articulo diferente y hace cosa de un año se modifico.
Antes:
Artículo 380.
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
Y ahora:
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Es mas, te copio una respuesta de un ertzaina que se dedica a trafico sobre este tema y estos articulos:
omo bien dices, hasta la entrada en vigor de la última modificación del Código Penal, el hecho de negarse a soplar en un control preventivo de alcoholemia sólo se denunciaba administrativamente, sin entrar en el ámbito penal, ya que sólo se consideraba desobediencia en el caso de que la prueba que se niega a realizar lo fuera para comprobar la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico (ahora seguridad vial). Es decir que si nosotros detectábamos síntomas evidentes, o tras un accidente, y nuestra intención al hacerle la prueba era investigar ese posible delito, el negarse sí que era un asunto penal, pero si no era así tan solo se aplicaba una denuncia administrativa.
Ahora bien, desde la entrada en vigor de la última reforma del C.P., esto ha cambiado. La diferencia es muy sutil en cuanto a la redacción del artículo, pero es significativa: (Aqui copio los 2 articulos anteriores)
En el primer caso (artículado antiguo) se castigaba negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos del artículo anterior, el 379, que hablaba únicamente del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, etc....
En el segundo caso (articulado nuevo) se castiga negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y presencia de drogas a que se refieren los artículos anteriores, del 379 al 382. Y el art. 379 habla, además de "conducir bajo la influencia de ...", de "conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a ....". Y esto es lo que se puede llegar a dar en un control preventivo, por lo que negarse, aún sin síntomas, sería un P.D. de Negativa a realizar las pruebas.